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Visto el expediente instruido a instancia de don Salvador González Pérez y doña Milagros Ruiz de Astorza, como titulares del centro docente privado «Marcelo Espínola¯, sito en Umbrete (Sevilla), Plaza del Arzobispo, núm. 1, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho centro con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el centro privado «Marcelo Espínola¯ de Umbrete (Sevilla) tiene autorización definitiva de un centro de Bachillerato Unificado y Polivalente de 16 unidades y 640 puestos escolares.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, como se contempla en el art.
9, punto 2º del Decreto 109/92, de 9 de junio.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Marcelo Espínola¯ de Umbrete (Sevilla) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Marcelo Espínola¯. Titular: Don Salvador González Pérez y doña Milagros Ruiz de Astorza. Domicilio: Plaza del Arzobispo, núm. 1.
Localidad: Umbrete.
Municipio: Umbrete.
Provincia: Sevilla.
Código del centro: 41007692.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.
b) Bachillerato:
Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud. Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.
Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.
Modalidad: Tecnología.
Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.
Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:
Transitoriamente, hasta finalizar el curso escolar 1997/1998, con base en el número 3 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Bachillerato Unificado y Polivalente «Marcelo Espínola¯ de Umbrete (Sevilla) podrá funcionar con una capacidad máxima de 16 unidades y 640 puestos escolares, que progresivamente irá reduciendo y extinguiendo, de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio.
Tercero. Aunque al centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).
Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema de Educativo.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 24 de abril de 1997
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Educación y Ciencia
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