Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/5/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 14 de mayo de 1997, por la que se establece un régimen de ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

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El Reglamento (CEE) 2078/92 del Consejo, de 30 de junio, estableció un régimen de ayudas sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

Para la aplicación en España del citado Reglamento se elaboró un Programa Nacional que incluye dos partes bien diferenciadas:

La primera en aplicación del apartado 4 del artículo del Reglamento (CEE)

2078/92, desarrolla un programa de cuatro medidas horizontales aplicables en todo el territorio nacional, mediante el Real Decreto 51/95, de 20 de enero.

Y una segunda, en aplicación de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 del citado Reglamento, que se refiere a la actuación sobre zonas específicas, como son en este caso las zonas de influencia de los Parques Nacionales.

Con arreglo a lo especificado en el art. 3 del citado Reglamento, esta segunda parte ha sido aprobada por la Comisión Europea mediante Decisión de

19 de enero de 1995, y establece el marco por el que se dispone su aplicación en las zonas de influencia de los Parques Nacionales y de otras zonas sensibles que se declaren de especial protección.

Estas medidas se definen y articulan a nivel estatal, en el Real Decreto

632/1995 de 21 de abril, por el que se establece un régimen de medidas a aplicar en las zonas de influencia de los Parques Nacionales y de otras zonas sensibles de especial protección, para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural (BOE núm. 112, de 11 de mayo de 1995); mencionando expresamente el Parque Nacional de Doñana como zona de actuación.

Con la presente Orden se desarrolla el contenido del citado Real Decreto en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, recogiendo los requisitos y condiciones para acceder a estas ayudas en la zona de influencia del Parque Nacional de Doñana.

En su virtud, dispongo:

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Ambito de actuación.

La presente Orden establece las normas de aplicación, financiación y ejecución de un régimen de ayudas para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, en el Parque Nacional de Doñana y en su zona de influencia.

Las áreas geográficas que incluye este espacio natural, a efectos de las ayudas previstas en la presente Orden son las siguientes:

Provincia: Huelva.

Municipios: Almonte, Hinojos, Bonares, Bollullos par del Condado, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Fra., Rociana del Condado.

Provincia: Sevilla.

Municipios: Aznalcázar, La Puebla del Río, Pilas, Villafranco del Guadalquivir, Villamanrique de la Condesa.

Provincia: Cádiz.

Municipio: Sanlúcar de Barrameda.

A los efectos de esta Orden, se considerarán incluidas las parcelas de las explotaciones que parcialmente sobrepasen el ámbito descrito y pertenezca a términos municipales colindantes con los anteriores.

Artículo 2. Régimen de actuaciones.

La Consejería de Agricultura y Pesca suscribirá con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, convenio de colaboración en los que se fijarán los porcentajes de cofinanciación previstos en la presente Orden, así como los compromisos de actuación para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3. Prioridades.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, relativo a la retirada de la producción de tierras de cultivo, se establece la siguiente priorización en la concesión de las ayudas para el caso en que las ayudas solicitadas superen la dotación económica anualmente presupuestada para cada medida, según las características del solicitante:

a) Cooperativas de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra, titulares de explotaciones prioritarias.

b) Sociedades agrarias de transformación, cuyo fin social sea la explotación de tierras, titulares de explotaciones prioritarias.

c) Resto de titulares de explotaciones prioritarias con mayor porcentaje de renta agraria.

d) Cooperativas de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra, titulares de explotaciones no prioritarias.

e) Sociedades agrarias de transformación, cuyo fin social sea la explotación de tierras, titulares de explotaciones no prioritarias.

f) Resto de titulares de explotaciones no prioritarias con mayor porcentaje de renta agraria.

CAPITULO II

Ayudas, beneficiarios y compromisos

Sección 1ª

Transformación de cultivos herbáceos en pastos (B)

Artículo 4. Objeto.

Con esta medida se pretende fomentar una modificación de la actividad agraria beneficiosa para el medio ambiente, sustituyendo cultivos herbáceos por pastizales, que mantengan una cubierta vegetal permanente, el incremento de materia orgánica del suelo, y una mejora racional de los sistemas de explotación ganadera.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas que se encuentren dentro del ámbito territorial descrito en el artículo 1, y se comprometan a realizar la transformación en pastos de al menos el 5% de la superficie (mínimo 1 ha.) de cultivos herbáceos de la explotación.

A estos efectos, se considerará la superficie de herbáceos de referencia, la declarada en Ayudas Superficies en la campaña agrícola en curso.

Artículo 6. Compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios que deseen acogerse a esta medida, deberán asumir por un período de cinco años desde el primer año de la concesión de la ayuda, los siguientes compromisos:

a) En las zonas de cultivos herbáceos que permitan la regeneración del pasto natural, potenciar y mejorar éste en base a una adecuada gestión pastoral, que se establecerá en su correspondiente Plan de Actuación.

b) Controlar el abonado en las superficies transformadas, con los siguientes límites máximos por hectárea:

Fosfatados: 70 Unidades Fertilizantes.

Potásicos: 40 UF.

Nitrogenados: 30 UF.

Las dosis de abonado para cada explotación se determinarán en su Plan de Actuación, tras la realización de los análisis de suelo oportunos.

c) No incrementar la cabaña ganadera de la explotación.

d) Alcanzar como resultado de la transformación, y mantener, una carga ganadera media en la explotación entre 1,4 y 0,3 Unidad de Ganado Mayor por hectárea de superficie reconvertida y para un periodo de 12 meses.

e) Respetar el calendario de pastoreo que se determine en su Plan de Actuación.

f) Llevar un cuaderno de explotación, donde se anotarán todas las operaciones de cultivo, fertilizaciones y manejo del ganado, conforme al modelo que se proporcionará por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 7. Incompatibilidades.

A nivel de explotación, esta medida es incompatible con reducción de la cabaña bovina u ovina y la retirada de la producción de tierras de cultivo a

20 años.

Artículo 8. Cuantía de la ayuda.

1. Las primas máximas anuales para la regeneración de pasto natural en superficies de cultivos herbáceos será de 35.000 ptas./Ha.

2. La cuantía de la ayuda se modulará por estratos de superficies según:

- Las primeras 25 Has.: 100% de la ayuda máxima.

- Las siguientes 25 Has.: 75% de la ayuda máxima.

- De 50 Has. en adelante: 50% de la ayuda máxima.

3. La ayuda máxima por explotación será de 1.500.000 ptas.

Artículo 9. Controles.

Al beneficiario podrá requerírsele la justificación necesaria y suficiente que demuestre la ejecución del Plan de Actuación y estará sometido a los controles delimitados en el artículo 38 de esta Orden.

Sección 2ª

Reducción de la cabaña bovina u ovina por unidad

de superficie forrajera (C)

Artículo 10. Objeto.

Con esta medida se pretende adecuar la cabaña bovina u ovina a los recursos naturales existentes en la explotación, con el fin de evitar la degradación del medio ambiente, posibilitando la existencia de la explotación extensiva tradicional y una mejora de la cubierta vegetal que disminuya los riesgos de erosión.

Artículo 11. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios, los titulares de explotaciones que se encuentren dentro del ámbito territorial descrito en el artículo 1, cuya carga media ganadera sea menor a 3,5 UGM/Ha. y que cumplan los compromisos establecidos en el artículo siguiente.

Para la determinación de la carga ganadera inicial se considerará la superficie forrajera de la explotación, declarada como tal en las Ayudas Superficies, y el censo ganadero existente según el libro de registro en el momento de la solicitud de la ayuda.

Artículo 12. Compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios que deseen acogerse a esta medida, deberán asumir para los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda, los siguientes compromisos:

a) Reducir la carga ganadera de la explotación en al menos un 20 por ciento.

b) La carga ganadera resultante de la reducción, que tendrá como límite máximo y mínimo 0,5 y 0,25 UGM/Ha. respectivamente, deberá alcanzarse antes de que finalice el primer año de compromiso y mantenerse hasta el final del mismo.

c) Respetar el calendario de pastoreo que se determine en el Plan de Actuación correspondiente.

d) Repartir el ganado por toda la explotación de forma que se aprovechen todas las superficies forrajeras, evitando tanto el pastoreo excesivo, como la infrautilización. El manejo de ganado se anotará en un cuaderno de explotación.

Artículo 13. Incompatibilidades.

A nivel de explotación esta medida es incompatible con la de transformación de tierras de labor en pastos.

Artículo 14. Importe de la ayuda.

La prima máxima anual a conceder será de 37.500 pesetas por UGM reducida hasta una cuantía máxima de 1.500.000 ptas. por explotación.

Sección 3ª

Protección de flora y fauna en humedales (D)

Artículo 15. Objeto.

Con esta medida se pretende el mantenimiento de ecosistemas compatibles con cultivos en humedales y pastizales inundados.

Artículo 16. Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta medida los titulares de explotaciones agrarias y los propietarios de los terrenos situados en humedales que se encuentren dentro del ámbito territorial descrito en el artículo 1 y que cumplan los correspondientes compromisos descritos en el artículo siguiente.

Artículo 17. Compromisos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios que deseen acogerse a esta medida, deberán asumir para los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda, alguno de los siguientes compromisos:

a) Cultivo del arroz: Los agricultores cuya producción se pretenda obtener mediante técnicas de Producción Integrada, deberán cumplir con lo establecido en el Decreto/1995 de 19 de septiembre (BOJA núm. 125 de

26.9.95), sobre producción integrada en agricultura y su indicación en productos agrícolas, así como en su Orden de desarrollo de 26 de junio de

1996, y en lo que se establezca en el Reglamento Específico de este cultivo (art. de dicha Orden).

b) Pastizales inundados: Mantenerlos inundados o mejorarlos mediante las prácticas que en cada caso se determinen en el Plan de Actuación correspondiente.

2. Asimismo, deberán llevar un cuaderno de explotación, conforme al modelo que se proporcionará por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el que deberá quedar anotado todas las labores agrícolas llevadas a cabo en las parcelas.

Artículo 18. Régimen de ayudas.

1. Las primas máximas anuales serán:

a) Prácticas de cultivo de producción integrada en arroz: 30.000 pesetas/hectárea.

b) Mantenimiento y mejora de los pastos inundados: 30.000 ptas./hectárea.

2. Cuando se utilicen estos pastos, para razas autóctonas con una carga ganadera máxima de 1 UGM/Ha., se podrá conceder una prima complementaria de

10.000 ptas./Ha.

Artículo 19. Importes máximos de las ayudas.

El importe de la ayuda se modulará de la siguiente forma:

1. Prácticas de cultivo de producción integrada en arroz: La cuantía de la ayuda se modula por estratos de superficies:

- Las primeras 25 Has.: 100% de la ayuda máxima.

- Las siguientes 25 Has.: 75% de la ayuda máxima.

- De 50 Has. en adelante: 50% de la ayuda máxima.

La ayuda máxima por explotación será de 1.500.000 ptas.

2. Mantenimiento y mejora de pastos inundados: Se establece la misma modulación y ayuda máxima que en el apartado anterior.

Artículo 20. Incompatibilidad.

Las ayudas a) y b) establecidas en el artículo 18 de esta Orden, son compatibles dentro de la misma explotación. La prima complementaria por razas autóctonas es incompatible con la medida de Fomento de razas autóctonas en peligro de extinción de las Medidas Horizontales (Orden de 8 de enero de 1997, de la Consejería de Agricultura y Pesca).

Sección 4ª

Retirada de la producción de tierras de cultivo

durante al menos 20 años (F)

Artículo 21. Objeto.

El objeto de esta medida es la retirada de la producción de tierras de cultivo que propicie la restauración de ecosistemas naturales.

Artículo 22. Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta medida los titulares de explotaciones agrarias y los propietarios de los terrenos que se encuentren dentro del ámbito territorial descrito en el artículo 1, que cumplan los compromisos recogidos en el artículo siguiente.

Artículo 23. Compromisos de los beneficiarios.

a) Deberán retirar de la producción tierras de cultivo por un periodo no inferior a veinte años, una superficie mínima de 1 Hectárea y máxima de 25 Hectáreas por explotación.

b) Para la tierras retiradas en humedales: Realizar el abandono de los cultivos agrícolas, especialmente los hortícolas, arroz regado con aguas subterráneas, y frutales en riego, conservando el espacio abandonado con acciones de mantenimiento, permitiéndose el aprovechamiento racional de los pastos como técnica blanda de conservación.

c) Suscribir en ambos casos el correspondiente Plan de Actuación. Asimismo será obligatorio llevar un cuaderno de explotación, donde se anotarán todas las labores de mantenimiento así como la época de aprovechamiento de los pastos y la carga ganadera, si las hubiera; estableciendo las medidas concretas de restauración y mantenimiento del ecosistema.

Artículo 24. Priorización.

Se tendrán en cuenta los criterios del artículo 3, que hace referencia a las características del solicitante, añadiéndole el de cultivo que se abandona, teniendo el siguiente orden de prioridad:

a) Hortícolas y arroz regado con aguas subterráneas.

b) Otros cultivos herbáceos extensivos.

Artículo 25. Cuantía de la ayuda.

1. Las primas máximas anuales a conceder serán:

a) Abandono de cultivos herbáceos: 40.000 ptas./Ha.

b) Abandono de hortícolas y arroz: 95.000 ptas./Ha.

Artículo 26. Incompatibilidad.

Esta medida es incompatible con la prima de compensación de rentas del Reglamento (CEE) 2080/92.

Sección 5ª

Proyectos de demostración de producción integrada (H)

Artículo 27. Objeto.

Se pretende con esta medida, la instalación de una serie de campos de demostración para el desarrollo de Programas de Producción Integrada en los cultivos de fresón, cítricos, melocotoneros y nectarinas, que permitan la introducción, divulgación y desarrollo de medidas y prácticas compatibles con el medio ambiente dentro de un concepto de agricultura sostenible.

Artículo 28. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias que se encuentren dentro del ámbito de actuación territorial descrito en el artículo 1, que cultiven las especies indicadas en el artículo anterior, que la situación y dimensión de su explotación sea representativa de la zona y del cultivo en concreto, y que se comprometan a cumplir los compromisos establecidos en el artículo siguiente.

2. En el caso de existir Convenios suscritos entre la Consejería de Agricultura y Pesca y Entidades Agrarias, para el desarrollo de Programas de Producción Integrada, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 26 de junio de 1996 de la Consejería de Agricultura y Pesca, las explotaciones que como consecuencia de las aplicaciones de dichos Convenios se hubiesen determinado, serán preferentes para la instalación de estos campos de demostración.

Artículo 29. Compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios que deseen acogerse a esta medida, deberán asumir para los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda, los siguientes compromisos:

a) Formar parte de una Agrupación de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIA) para el cultivo concreto del campo de demostración o Integrarse en ella.

b) Recoger datos de fenología de los cultivos.

c) Llevar a cabo el seguimiento de la bioecología de plagas y enfermedades, determinación de umbrales de tratamiento, métodos alternativos de tratamientos químicos, biológicos y culturales más rentables.

d) Realizar prácticas sobre reducción de abonado y estudio de la rentabilidad que por parte del técnico responsable se determinen.

e) Respetar las parcelas de demostración y facilitar tanto el acceso de los técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca y de agricultores que con motivo de programas de formación y divulgación visiten dichos campos de demostración.

Artículo 30. Control.

Anualmente, se controlarán por técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca todas las explotaciones acogidas a esta medida y se recabarán los resultados obtenidos.

Artículo 31. Cuantía de la ayuda.

1. La prima máxima anual a conceder será de:

Fresón: 91.100 pesetas por hectárea.

Otros frutales: 20.000 pesetas por hectárea.

2. La cuantía máxima anual de la ayuda por titular beneficiario de la instalación de un campo de demostración será de 500.000 ptas.

CAPITULO III

Financiación de las ayudas

Artículo 32. Financiación de las ayudas.

La financiación comunitaria de estas ayudas será la contemplada en el artículo 8 del Reglamento (CEE) 2078/1992.

Los porcentajes restantes serán financiados, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 2 de la presente Orden.

CAPITULO IV

Tramitación y seguimiento

Sección 1ª

De la Convocatoria

Artículo 33. Convocatoria.

La Dirección General de Información y Gestión de Ayudas establecerá anualmente la convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se fijará el plazo de presentación de solicitudes.

Sección 2ª

Solicitudes

Artículo 34. Solicitudes.

Para poder ser beneficiario de estas ayudas deberá presentarse una solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo 1 de esta Orden, acompañándose del formulario que figura como Anexo 2, en todo caso, y de los documentos que figuran en los Anexos 3 al 7, según el tipo de ayuda que se solicite. Además se presentará la documentación que se establece en el Anexo 8.

Las solicitudes se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común.

Sección 3ª

Procedimiento

Artículo 35. Instrucción.

Cada año, terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Consejería de Agricultura y Pesca realizará las actuaciones siguientes:

a) La instrucción del procedimiento de las ayudas reguladas en la presente Orden se llevará a cabo en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

b) Una vez recibidas las solicitudes, si éstas adolecieran de defectos o resultan incompletas, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

c) Entre todos los expedientes admitidos, y cuando el presupuesto no alcance para atender todas las peticiones, la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas realizará las priorizaciones recogidas en los artículos 3 y 24 de la presente Orden, hasta que se agote la dotación presupuestaria asignada a cada medida para cada campaña.

d) El órgano instructor redactará propuesta de resolución, que se remitirá al órgano competente para resolver.

Artículo 36. Resolución.

1. Se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, la resolución de las líneas de ayudas establecidas en esta Orden, en el ámbito de su competencia.

2. Una vez dictadas las resoluciones de concesión o denegación, serán notificadas a los interesados en la forma legalmente establecida.

3. En el caso de resolución favorable, los beneficiarios, en el plazo de 10 días, deberán aceptarla firmando el compromiso que estipula en cada una de las correspondientes medidas. En caso de que la aceptación no se produzca en el plazo establecido se podrá declarar decaído el derecho a la ayuda, admitiendo la actuación del interesado y produciendo efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.

4. Las resoluciones a las que se refiere el presente artículo ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso

contencioso-administrativo, previa la correspondiente comunicación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

5. De conformidad con lo establecido en el art. 42.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para resolver las solicitudes presentadas por los interesados será doce meses, entendiéndose desestimadas las solicitudes sobre las que, transcurrido este plazo, no hubiera recaído resolución expresa.

Artículo 37. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden estarán sometidos, además de las obligaciones establecidas legalmente con carácter general para los beneficiarios de subvenciones, a las siguientes:

a) Formalizar y cumplir los compromisos establecidos tanto en el Plan de Actuación como en el Protocolo de colaboración en su caso, así como a llevar correctamente el Cuaderno de Explotación, conforme al modelo establecido en el Anexo 3, los registros de cada parcela contendrán básicamente aquellas actividades y elementos de la gestión que no puedan ser comprobados directamente en los controles de campo.

b) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención sin alterar las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento.

c) Someterse a los controles a que se refiere el artículo siguiente.

d) Acreditar antes del cobro, y tras la notificación de la Resolución de concesión de ayudas, hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, según establece la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de los beneficiarios de subvenciones y ayudas.

e) Presentar una solicitud complementaria en cada año de vigencia de la ayuda cuando sea concedida por un periodo de cinco años, esta solicitud reunirá los requisitos que señale la convocatoria.

f) Comunicar al órgano concedente la variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuenta de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación o resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección 4ª

Control y Seguimiento

Artículo 38. Control.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los métodos de control necesarios, para la comprobación del correcto cumplimiento de los objetivos de estas medidas y de los compromisos adquiridos para la concesión de las ayudas establecidas.

En los casos que proceda y a efectos de comprobar la veracidad de los datos aportados en las declaraciones y documentación adjunta, se utilizará la base de datos del Sistema Integrado de Gestión y Control de Ayudas, regulada en la Orden de 24 de enero de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal.

2. Todas las solicitudes serán sometidas a los controles administrativos necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

3. Los controles sobre el terreno se efectuarán de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) 3887/92 de la Comisión. Genéricamente de forma imprevista, y en el caso que se produzca notificación previa, ésta no será superior a 48 horas.

4. El incumplimiento de los compromisos suscritos supondrá la pérdida de las ayudas y la devolución de las primas cobradas hasta ese momento, incrementadas en los intereses legales desde su percepción.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Modificación de las cuantías máximas de las ayudas.

Dado que las cuantías máximas de las ayudas, establecidas por el Real Decreto 632/95 de 21 de abril, tienen el carácter de norma básica, cualquier modificación de éstas será de aplicación inmediata en nuestra Comunidad Autónoma.

Segunda. Incremento de las ayudas.

Cuando el titular de la explotación ejerza la actividad a título principal, de acuerdo con la definición del apartado del art. 2º de la Ley 19/1995 de

4 de julio de Modernización de explotaciones agrarias, las ayudas máximas previstas podrán incrementarse en un 20 por 100.

Tercera. Excepciones a los importes máximos de ayudas.

En los casos que el titular de la explotación, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, sea Cooperativa de Trabajo Asociado, Cooperativa de Explotación Comunitaria de la Tierra o Sociedad Agraria de Transformación cuyo fin social sea la explotación de la tierra, no les será de aplicación los módulos por estratos de superficie, ni la limitación de la cuantía máxima por explotación, establecidas en cada una de las medidas.

Cuarta. Imputación presupuestaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los compromisos de gastos, debidamente adquiridos en un ejercicio presupuestario podrán hacerse efectivos en ejercicios presupuestarios posteriores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Convocatoria para 1997.

Para el ejercicio 1997, se establece un plazo de 60 días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Aplicación medida de protección de la flora y fauna en humedales.

La resolución de la medida regulada en la Sección Tercera de esta Orden, Protección de flora y fauna en humedales (D2), y en concreto la referente al compromiso establecido en el art. 17.1, de Producción Integrada en el arroz, quedará condicionada a la aprobación del Reglamento específico de Producción Integrada del cultivo del arroz.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución.

Por la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, y por la Dirección General de la Producción Agraria se dictarán las resoluciones y se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de las presentes normas.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 1997

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

VEANSE ANEXOS EN EL BOJA

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