Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/5/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 9 de mayo de 1997, por la que se determina la denominación de los Laboratorios Agroalimentarios y Estaciones de Viticultura y Enología dependientes de la Consejería.

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La creación del mercado único europeo propició unificar los criterios de mercado en los distintos países comunitarios, eliminando barreras técnicas, lo que implicaba la homogeneización de dichos criterios, incluidos los de valoración de la calidad de los productos agroalimentarios.

En este sentido, para el reconocimiento entre los Estados miembros de los resultados de los análisis oficiales de los productos agroalimentarios se publicaron las Directivas del Consejo 89/397/CEE de 14 de junio (DOCE núm. L186, de 30 de junio de 1989) y 93/99/CEE de 29 de octubre (DOCE núm. L290, de 24 de noviembre de 1993), que fueron incorporadas al ordenamiento jurídico español por los Reales Decretos 50/1993, de 15 de enero (BOE núm.

36, de 11 de febrero de 1993) y 1397/95, de 4 de agosto (BOE núm. 246, de 14 de octubre de 1995), respectivamente, que establecen las pautas de funcionamiento de los laboratorios y de la obtención de los resultados analíticos con validez oficial.

Constituyendo uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Agricultura y Pesca el fomento de los productos agroalimentarios de calidad andaluces y a efectos de que lo puedan justificar en los mercados, se hace necesario garantizar el cumplimiento, por parte de los laboratorios dependientes de esta Consejería, de las normas EN 45001 y los principios 2 y

7 de Buenas Prácticas de Laboratorio, según lo dispuesto en los mencionados Reales Decretos, siendo al mismo tiempo obligatorio su cumplimiento para poder realizar los análisis de las muestras tomadas por los organismos oficiales de inspección de la Junta de Andalucía.

Teniendo en cuenta las especialidades analíticas de cada uno de los laboratorios y su interdependencia, que hace que en la práctica constituyan una red de ámbito regional y al objeto de adaptarse a la normativa anteriormente citada, es conveniente actualizar la denominación de los Laboratorios Agroalimentarios y Estaciones de Viticultura y Enología, obedeciendo a la evolución de la actividad analítica desarrollada en los mismos. Por ello resulta oportuno efectuar la correspondiente acomodación en el organigrama de los laboratorios oficiales agroalimentarios de esta Consejería.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto/1996, de 9 de enero, previa aprobación de la Consejería de Gobernación,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Los Laboratorios Agroalimentarios y las Estaciones de Viticultura y Enología, dependientes de la Consejería de Agricultura y Pesca, a los que hace referencia el punto 2 del artículo 16 del Decreto

4/1996, de 9 de enero, sobre las oficinas comarcales agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, pasan a denominarse de la siguiente forma:

- La Estación de Viticultura y Enología de Jerez de la Frontera (Cádiz), se denominará «Laboratorio Agroalimentario y Estación Enológica. Jerez de la Frontera (Cádiz)¯.

- El Laboratorio Agroalimentario de Córdoba, se denominará «Laboratorio Agroalimentario. Córdoba¯.

- La Estación de Viticultura y Enología de Montilla (Córdoba), se denominará «Laboratorio Agroalimentario y Estación Enológica. Montilla (Córdoba)¯.

- El Laboratorio Agroalimentario de Granada (Atarfe), se denominará «Laboratorio Agroalimentario. Atarfe (Granada)¯.

- El Laboratorio Agroalimentario de Granada (Santa Fe), se denominará «Laboratorio Agroalimentario. Santa Fe (Granada)¯.

- El Laboratorio Agroalimentario de Huelva, se denominará «Laboratorio Agroalimentario. Huelva¯.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 1997

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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