Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/5/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 30 de abril de 1997, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se adjudican Becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía.

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De acuerdo con la convocatoria de Becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía (Orden de 22 de julio de 1996, BOJA núm. 96, de 22 de agosto), vista la propuesta presentada por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, esta Dirección General de Universidades e Investigación ha resuelto:

Primero. Otorgar becas destinadas a la Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo adjunto, con efecto de 1 de mayo de 1997 a 30 de abril de 1998.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación de 110.000 pesetas brutas mensuales y tasas académicas de cursos de tercer ciclo si proceden.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3. Una dotación de 10.000 pesetas mensuales para la Universidad donde el beneficiario realice su investigación.

La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación previo informe del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad donde se integre el becario.

Tercero. Obligaciones de los becarios:

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en la citada convocatoria, así como la de las que establezca la Dirección General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico y la de las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

Los becarios están obligados:

2. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

3. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, director o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa del Director General de Universidades e Investigación.

4. Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y el Vº Bº del Director del Departamento.

5. Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia en el plazo de un mes desde la publicación de esta Resolución, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y ss. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de abril de 1997.- El Director General, José Luis Pino Mejías.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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