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En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Núm. Nueve de Sevilla, en los autos de referencia, promovidos por Entidad Freiremar, S.A., contra Antonio Callejón Terrón y otros, sobre reclamación de la suma de 3.064.398 pesetas, se le notifica a Concepción Lozano Callejas por medio de la presente, como cónyuge del/la referido/a demandado/a, la existencia de dicho procedimiento así como del hecho del embargo causado, a los efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario y
1373 del Código Civil sobre la finca de la descripción siguiente: Urbana, local en la planta baja en C/ Cuarta Transversal de Ribera del Genil, s/n, pago edregal del Genil, en la Ctra. de Sierra Nevada, núm. 1, de Granada. Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Granada, al tomo 1.466, folio 165, finca núm..919.
Sevilla, 7 de febrero de 1997.- El/la Secretario/a.
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