Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 7 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del acuerdo de 17 de febrero de 1997, de la Comisión Permanente del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, sobre definición de la Categoría Profesional de Monitor de Residencias Escolares. (7100082).

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Visto el Acuerdo de la Comisión Permanente del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, sobre Definición de la Categoría Profesional de Monitor de Residencias Escolares (Código de Convenio 7100082), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 2 de mayo de 1997, suscrito en reunión de dicha Comisión de fecha 17 de febrero de 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Permanente.

Segundo. Remitir un ejemplar al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 1997.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

Francisco Garrido Rodríguez, Secretario de la Comisión del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía,

C E R T I F I C O

Que en la reunión extraordinaria de la Comisión del V Convenio de 17 de febrero de 1997 se ratificó, con los votos favorables de la Administración y de los sindicatos CC.OO., UGT y CSI-CSIF, como punto 2º del Orden del Día «Propuestas elevadas por la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo¯, la propuesta de definición de la categoría de Monitor de Residencias Escolares y cuyo texto es el siguiente:

«Regulación anterior: BOJA núm. 7, de 24 de enero de 1990, pág. 337).

Denominación categoría: Monitor de Residencias escolares. Grupo de clasificación: III.

Complemento de categoría: 02.

Funciones: Es el trabajador/a que estando en posesión de la titulación de FP2 (T.E. Hogar Jardín de Infancia, T.E. Sanit. Educ. Dism. Psíquicos), formación o experiencia laboral especializada en la misma materia, o categoría profesional reconocida en ordenanza laboral o convenio colectivo, prestan servicios en las residencias escolares dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, ejerciendo las siguientes funciones:

- Celar y atender a la población escolar en las dependencias de la residencia, en sus horarios correspondientes, dentro de la normativa de régimen interior de la misma.

- Velar por el cumplimiento de las conductas normales en la relación convivencial y humana dentro del ámbito de la residencia escolar.

- Atender el cumplimiento, por parte de los residentes, de las normas habituales de higiene y salud corporal.

- Atender el cumplimiento, por parte de los residentes, de las normas habituales de convivencia, respeto y comportamiento social (en salas, comedores, dormitorios, etc.).

- Atender el cumplimiento, por parte de los residentes, de las normas de régimen interior de la residencia.

- Velar por el desarrollo de actividades de ocio, programadas por los educadores, para las horas de permanencia de los monitores de residencia, previas al descanso nocturno de los alumnos.

- Velar por el período de descanso nocturno de los alumnos.

- Desarrollar en general todas aquellas funciones no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la misión básica del puesto¯.

Y para que así conste, se expide la presente certificación con el Vº Bº del Presidente y de los portavoces de las Centrales Sindicales CC.OO., UGT y CSI-CSIF, a los efectos de su remisión a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y posterior publicación en BOJA.

Sevilla, a diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete.- El Secretario, Vº Bº El Presidente, Vº Bº CC.OO., Vº Bº UGT, Vº Bº CSI-CSIF.

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