Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/06/1997

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 7 de mayo de 1997, por la que se integra a los funcionarios que se relacionan en los Cuerpos y Especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

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Por Orden de 16 de diciembre de 1996 (BOJA núm., de 9 de enero de 1997) se desarrolla la previsión contenida en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

Por Decreto 365/1986, de 19 de noviembre, se regula la integración en los Cuerpos de la Junta de Andalucía, determinándose en el mismo aquellos Cuerpos en que se integran los funcionarios, en función del Cuerpo de procedencia de las Administraciones Públicas de origen.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el art. 4.3 de la Orden de

16 de diciembre de 1996, de acuerdo con la atribución de competencias efectuada en el art. 5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Final del Decreto 365/1986, de 19 de noviembre,

D I S P O N G O

Primero. Integración en Cuerpos y Especialidades de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los funcionarios relacionados en el Anexo I de esta Orden quedan integrados en la Función Pública de la Junta de Andalucía, en los Cuerpos y Especialidades que se detallan en el mismo.

Segundo. Regularización de situaciones de los funcionarios integrados.

1. Los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de servicios especiales o en situación de excedencia para el cuidado de hijos, permanecerán en las mismas situaciones administrativas con respecto al Cuerpo de la Junta de Andalucía en que quedan integrados.

2. Los funcionarios que se encuentren desempeñando sus puesto de trabajo en comisión de servicios en la Junta de Andalucía pasarán a desempeñar los mismos puestos de trabajo en situación de servicio activo.

3. Los funcionarios en comisión de servicios fuera de la Junta de Andalucía continuarán en la misma situación en la que se encuentren actualmente.

Tercero. Funcionarios no integrados.

Declarar la no procedencia de la integración de los funcionarios que se relacionan en el Anexo II, expresándose las causas que dan origen a la no integración.

Cuarto. Efectividad de la integración.

Los efectos administrativos derivados de la presente Orden serán del día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación (artículo 58.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956), previa comunicación a esta Consejería de Gobernación y Justicia, de conformidad con lo establecido en el art. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de mayo de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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