Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 07/06/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 26 de mayo de 1997, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, por la que se convocan ayudas a proyectos de Entidades de Ayuda Mutua y Autocuidado en la Comunidad Autónoma Andaluza.

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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 8 de mayo de 1997 (BOJA núm. 60, de 24 de mayo), por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas públicas a proyectos de Entidades de Ayuda Mutua y Autocuidado, y en base a la delegación de competencias efectuada por Orden de 12 de enero de 1994,

R E S U E L V O

Primero. Convocar, con cargo al crédito presupuestario de esta Consejería de Salud para el ejercicio económico de 1997, ayudas a los proyectos presentados por Entidades de Ayuda Mutua y Autocuidado, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de mayo de 1997, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas públicas a proyectos de entidades de ayuda mutua y autocuidado.

Segundo. La cuantía máxima a otorgar para cada proyecto presentado por las entidades que resulten subvencionadas será de un millón de pesetas.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se ajustará al modelo que figura como Anexo en la Orden referida en el apartado primero.

Cuarto. Los requisitos que han de acreditar las Entidades interesadas, el procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria y la justificación del gasto y del destino, se regirá por lo previsto en la Orden mencionada en el apartado primero de esta Resolución.

Quinto. De conformidad con lo previsto en el artículo 18, uno y nueve, de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, en aquellas ayudas cuyo importe supere las 500.000 pesetas no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la ayuda, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando las subvenciones sean concedidas a asociaciones o federaciones sin ánimo de lucro, que desarrollen programas relacionados con grupos con graves problemas sociales y discapacitados, se abonará el 100% de las ayudas concedidas.

Sexto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de mayo de 1997.- La Directora General, Mª Antigua Escalera Urkiaga.

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