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De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, el Decreto 66/1994, de 22 de marzo, por el que se regulan los horarios para la apertura y cierre de los establecimientos comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Orden de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, se hace público que, por Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de fecha 9 de mayo de 1997, se declaran los núcleos de población de Palomares, Villaricos y Guazamara, todos pertenecientes al término municipal de Cuevas del Almanzora (Almería), zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales durante los períodos que se relacionan a continuación, teniendo los establecimientos ubicados en los núcleos de población mencionados del citado término municipal libertad horaria durante dichos períodos:
a) Semana Santa de los años 1998, 1999 y 2000, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.
b) De 1 de julio a 30 de septiembre, ambos incluidos, de los años 1997,
1998, 1999 y 2000.
c) Desde: 22 de diciembre de 1997 a 6 de enero de 1998; 22 de diciembre de
1998 a 6 de enero de 1999; 22 de diciembre de 1999 a 6 de enero del 2000, y
22 de diciembre del 2000 a 6 de enero del 2001, todos ellos incluidos.
Sevilla, 20 de mayo de 1997.- La Directora General, Rosamar Prieto-Castro García-Alix.
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