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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 28.I), que son funciones del Instituto de Estadística de Andalucía el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, así como el perfeccionamiento profesional del personal estadístico y en el artículo 22.3 establece que toda persona física o jurídica que lo solicite tiene derecho a que se le suministre información estadística de resultados oficiales, una vez que éstos hayan sido hechos públicos. Todos estos servicios que viene prestando el Instituto son susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.
Por su parte, el artículo 35 de la citada Ley 4/1989, somete al Instituto de Estadística de Andalucía al régimen de precios públicos contemplado en el artículo 5 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El artículo 145.1 de la citada Ley 4/1988 dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos conforme el artículo 5 de la misma, se determinarán por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de mayo de 1997,
ACUERDA
Primero. Autorizar al Instituto de Estadística de Andalucía a percibir precios públicos por la realización de los servicios y actividades siguientes:
a) Cursos de formación y seminarios en materia estadística.
b) Desarrollos metodológicos a medida.
c) Servicios de Información Estadística a través de distintos soportes.
Segundo. La fijación de la cuantía de los precios públicos a los que se refiere el apartado anterior de este Acuerdo se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 145.2 y siguientes de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de mayo de 1997
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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