Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 19/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 20 de mayo de 1997, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan servicios y actividades del Instituto de Estadística de Andalucía, susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 28.I), que son funciones del Instituto de Estadística de Andalucía el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, así como el perfeccionamiento profesional del personal estadístico y en el artículo 22.3 establece que toda persona física o jurídica que lo solicite tiene derecho a que se le suministre información estadística de resultados oficiales, una vez que éstos hayan sido hechos públicos. Todos estos servicios que viene prestando el Instituto son susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.

Por su parte, el artículo 35 de la citada Ley 4/1989, somete al Instituto de Estadística de Andalucía al régimen de precios públicos contemplado en el artículo 5 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 145.1 de la citada Ley 4/1988 dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos conforme el artículo 5 de la misma, se determinarán por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de mayo de 1997,

ACUERDA

Primero. Autorizar al Instituto de Estadística de Andalucía a percibir precios públicos por la realización de los servicios y actividades siguientes:

a) Cursos de formación y seminarios en materia estadística.

b) Desarrollos metodológicos a medida.

c) Servicios de Información Estadística a través de distintos soportes.

Segundo. La fijación de la cuantía de los precios públicos a los que se refiere el apartado anterior de este Acuerdo se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 145.2 y siguientes de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

Descargar PDF