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El estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica
6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.
La Ley 2/1984, de 9 de febrero, de Museos de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto prevé un plazo de un año para que los Museos existentes promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de la Ley de Museos de Andalucía.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el apartado 5º de la citada Disposición Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 6 de abril de 1997.
DISPONGO
1. Se acuerda la inscripción del Museo de Arte Contemporáneo José María Moreno Galván, de La Puebla de Cazalla (Sevilla), en el Registro de Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.
2. El Museo fue creado por el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, como homenaje póstumo al crítico de arte José María Moreno Galván. El Museo se constituye en 1989 como Organismo Autónomo Local, según acuerdo del Pleno reunido con carácter ordinario el día 29 de diciembre, y tiene como primer objetivo formar un conjunto de obra artística representativo de las diferentes tendencias en el desarrollo de las artes plásticas contemporáneas y ofrecer un marco permanente para su contemplación y estudio. En 1991, mediante un convenio firmado entre el Ayuntamiento y el Ministerio de Cultura, el Museo se incorpora al Sistema Español de Museos.
3. Los fondos del Museo se componen de un conjunto de obras de arte donadas, cedidas y adquiridas por compra, representativas de las corrientes artísticas actuales, fundamentalmente de artistas andaluces. Contiene también una colección de Carteles de la Reunión de Cante Jondo y una Biblioteca especializada en arte.
La colección se expone distribuida en las tres plantas del edificio, dedicando un espacio a la obra donada y la obra gráfica, otro a las obras de autores andaluces y otro a Francisco Moreno Galván que incluye una muestra de su obra, bocetos y cartelería.
4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente.
5. La sede del Museo se encuentra en un edificio del siglo XVIII, el silo del antiguo Pósito, rehabilitado por el Ayuntamiento, situado en la calle Fábrica núm. 27.
6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán a cargo del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y conservación del Museo. De tal consignación, así como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre de cada año.
7. El Museo cuya inscripción se acuerda, así como el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.
8. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Orden.
La interposición de dicho recurso requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de mayo de 1997
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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