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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica
6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.
La Ley 2/1984, de 9 de febrero, de Museos de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto prevé un plazo de un año para que los Museos existentes promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria única de la Ley de Museos de Andalucía.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el apartado 5º de la citada Disposición Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 6 de abril de 1997
DISPONGO
1. Se acuerda la inscripción del Museo Histórico Municipal de Santaella (Córdoba), en el Registro de Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.
2. El Museo fue creado por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Santaella en sesión celebrada el día 17 de febrero de 1987, en el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de la Comisión Municipal para la Protección del Patrimonio Histórico Artístico de Santaella. El Museo depende de dicha Comisión, constituida con el objetivo de rescatar, cuidar, catalogar e incrementar el Patrimonio Histórico Artístico relacionado con la historia de Santaella, y se rige por el Capítulo IX de su Reglamento.
3. Los fondos del Museo se componen de un conjunto de materiales arqueológicos procedentes de yacimientos localizados en el término municipal de Santaella que documentan las distintas etapas de su pasado desde la Prehistoria hasta la Edad Media. Entre las piezas del Museo destacan las de la cámara funeraria de La Calva, enterramiento colectivo de hace 2.500 años, y la leona de Santaella, escultura ibérica de piedra policromada del siglo VI a.C. También contiene una colección de objetos de valor etnológico formada por enseres domésticos, instrumentos agrícolas y maquinarias artesanales.
La colección se estructura en dos Secciones. La Sección de Arqueología y la Sección de Etnología.
4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Respecto a los materiales arqueológicos, en cumplimiento de la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico, corresponde a la Consejería de Cultura, en su caso, determinar el Museo o Centro donde deban ser depositados. No obstante, podrá acordarse el depósito de este material en el Museo Histórico Municipal de Santaella, mediante la formalización del correspondiente convenio o contrato de depósito entre el Ayuntamiento y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.
5. La sede del Museo se encuentra en la Casa de la Cultura de Santaella, instalada en un antiguo silo del siglo XVIII, situado en la calle Antonio Palma.
6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán a cargo del Ayuntamiento de Santaella, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y conservación del Museo. De tal consignación, así como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre de cada año.
7. El Museo cuya inscripción se acuerda así como el Ayuntamiento de Santaella, como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.
8. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Orden.
La interposición de dicho recurso requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de mayo de 1997
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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