Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 24/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 30 de abril de 1997, de la Viceconsejería, por la que se prohíbe la actividad cinegética en una superficie de 1.266 Ha. en el Monte Dehesa de Beas del Parque Natural de Sierra de Huétor (Granada).

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Visto el informe del Director-Conservador del Parque Natural Sierra de Huétor, en el que se justifica la necesidad de prohibir la actividad cinegética en una superficie de 1.266 Ha. que constituyen la totalidad de la superficie del Monte Dehesa de Beas, situado en el interior del Parque, a causa del incendio forestal ocurrido en el referido Parque en el mes de agosto de 1993, que asoló gran parte de dicha superficie y que dio lugar a que se presentasen condiciones especiales de tipo ecológico y biológico extremadamente desfavorables, que atentan contra la protección y ordenado aprovechamiento de las especies de fauna silvestre.

En virtud de lo dispuesto el artículo 93.1 del Decreto 123/1993, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra de Huétor.

Visto el acuerdo del Consejo Provincial de Cádiz, de Medio Ambiente, Forestal y de Caza, de fecha 17 de marzo de 1997, sobre la conveniencia de dichas medidas.

Vista la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 25 de junio de

1991, de Regulación de la Caza en Andalucía, y en virtud de la Disposición Adicional Terceraª, y según el Decreto 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 271/1996, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de acuerdo con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, se faculta a la Presidencia del Organismo competente en la materia para que adopte medidas cinegéticas de carácter excepcional con la debida justificación.

Por todo ello y a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural,

HE RESUELTO

Declarar prohibida la actividad cinegética hasta el día de marzo de 1998 en una superficie de 1.266 Ha. que constituyen la totalidad de la superficie del Monte Dehesa de Beas, situado en el interior del Parque Natural Sierra de Huétor (Granada), cuyos límites son los siguientes:

Norte: Línea de separación de término municipal entre Beas de Granada y Huétor-Santillán desde Calar Blanco hasta los Llanos del Potro.

Este: Línea de separación de términos entre Quéntar y Beas de Granada.

Sur: Línea que partiendo desde la Cuerda de Los Pelados va hasta la unión de los Barrancos de Puerto Blanco y Rambla de la Seca y continúa después hasta el Cerro de la Canasta.

Oeste: Línea de separación de términos entre Beas de Granada y Huétor-Santillán desde el Cerro de la Canasta hasta Calar Blanco.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de esta notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 a 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de abril de 1997.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.

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