Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 24/06/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de mayo de 1997, por la que se convocan plazas de residencia escolar para cursar estudios posteriores a la enseñanza obligatoria en el curso 1997/98.

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El Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, en su artículo 6º establece que la admisión de los alumnos y alumnas residentes se realizará anualmente, de acuerdo con la normativa que, a tales efectos, dicte la Consejería de Educación y Ciencia.

La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 10 de marzo de 1997 ha convocado plazas subvencionadas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de educación obligatoria en el curso 1997/98.

Existiendo plazas vacantes en algunas Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, una vez cubiertas las plazas del alumnado de Educación Obligatoria y las derivadas de la renovación automática, al amparo de la Orden citada, se hace necesario establecer el procedimiento para la admisión en Residencias Escolares del alumnado que desee hacer uso de este servicio para cursar estudios posteriores a la educación obligatoria durante el curso 1997/98.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

1. Se convocan plazas para alumnos y alumnas que deseen cursar estudios posteriores a la enseñanza obligatoria que ofrezcan los centros públicos de la zona de influencia de las Residencias Escolares que se relacionan en el Anexo I.

2. El número de puestos escolares y plazas de residencia, así como la distribución por cursos y niveles, estarán en función de las vacantes disponibles en las Residencias Escolares y los Institutos de su entorno.

Artículo 2. Solicitantes.

Podrán solicitar plaza de residencia el alumnado que reúna los requisitos siguientes:

1. Residir en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No disponer en su localidad de residencia o en una localidad próxima de un centro sostenido con fondos públicos que imparta los estudios que se deseen cursar, ni en la que los medios de comunicación permitan el acceso diario con facilidad al mismo.

3. Cumplir los requisitos académicos exigidos al efecto por la legislación vigente para poder acceder al curso de los estudios para los cuales se solicita la plaza en la residencia.

4. Haber nacido en los años que se indican a continuación según las enseñanzas que se solicitan.

5. No disfrutar de ayuda por razón de residencia fuera del domicilio familiar, al amparo de la convocatoria anual de becas y ayudas del Ministerio de Educación y Cultura.

Enseñanzas: 3º de BUP, 1º de FP de 2º grado, 1º de Bachillerato y 1º de Ciclo Formativo de Grado Medio.

Años de nacimiento: 1981, 1980, 1979 y 1978.

Enseñanzas: COU, 2º de FP de 2º grado, 2º de Bachillerato y 2º de Ciclo Formativo de Grado Medio.

Años de nacimiento: 1980,1979,1978 y 1977.

Enseñanzas: 3º de FP de 2º grado y 1º de Ciclo Formativo de Grado Superior.

Años de nacimiento: 1979,1978,1977 y 1976.

Enseñanzas: 2º de Ciclo Formativo de Grado Superior. Años de nacimiento: 1978,1977,1976 y 1975.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La petición de plaza se formalizará mediante solicitud, por duplicado y debidamente diligenciada, según el modelo que figura en el Anexo II a la presente Orden. Los solicitantes acompañarán a la solicitud de plaza de residencia fotocopia del resguardo de la solicitud de matrícula en el Instituto correspondiente.

3. A efectos de valorar las circunstancias económicas de los solicitantes, se deberá aportar junto con el impreso de solicitud de plaza la siguiente documentación:

- Fotocopia completa de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Fotocopia completa de las declaraciones por el Impuesto sobre el Patrimonio, en su caso.

- Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía.

4. Las solicitudes podrán presentarse en la Residencia Escolar, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5. Los solicitantes justificarán documentalmente que son ciertos los datos declarados en la solicitud. La falsedad de datos o la falsificación de documentos presentados con la solicitud tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos del solicitante sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar.

6. Las Residencias Escolares receptoras de solicitudes remitirán las mismas a la Delegación Provincial de que dependan en el plazo de tres días hábiles, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Orden de prioridad para la concesión de la plaza.

1. El orden de prioridad para atender las solicitudes de admisión en las residencias será el que resulte de ordenar la lista de aspirantes según la puntuación obtenida, aplicando el baremo que aparece en el Anexo III.

2. Para que las plazas puedan ser concedidas, será preciso que, además de cumplir las condiciones establecidas en los puntos anteriores, el alumno obtenga un coeficiente de prelación de su derecho que le sitúe dentro de las plazas vacantes existentes para los estudios solicitados.

3. Las plazas vacantes de internado se cubrirán teniendo en cuenta la puntuación total obtenida por los aspirantes y la ubicación de su domicilio en relación a las posibilidades de desplazamiento al mismo, al objeto de facilitar la convivencia familiar durante los fines de semana y grupos de días festivos. En todo caso, estos gastos de desplazamiento serán por cuenta de los propios alumnos. Igualmente, el desplazamiento diario desde la residencia hasta el centro docente lo realizará el alumnado por sus propios medios.

Artículo 5. Comisión Provincial.

Para el estudio de las solicitudes y elaboración de una propuesta de concesión de las plazas de las Residencias Escolares se constituirá en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia una Comisión Provincial que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Delegado/a Provincial o persona en quien delegue. Vocales:

El Jefe/a del Servicio de Ordenación Educativa.

Un/a representante del Servicio de Inspección Educativa. El Jefe/a de Sección de Promoción Educativa o de Centros Escolares. El Jefe/a del Negociado de Becas.

Un director/a de Residencia Escolar.

Un funcionario/a designado por el Delegado/a Provincial que actuará como Secretario.

Artículo 6. Proceso de adjudicación de plazas y propuesta de resolución.

1. Una vez cubiertas las plazas del alumnado de educación obligatoria y las derivadas de la renovación, la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación comunicará a la Delegación Provincial correspondiente el número de plazas vacantes en cada Residencia Escolar.

2. La Comisión de las Delegaciones Provinciales, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes se reunirá para comprobar que los solicitantes reúnen los requisitos señalados en el artículo 2, valorarlas y establecer el orden de admisión según lo establecido en el artículo 4 y elevará a la Consejería de Educación y Ciencia la propuesta de resolución de la presente convocatoria en el soporte informático facilitado al efecto.

Artículo 7. Resolución de la convocatoria.

1. Para el estudio de la propuesta y su resolución se constituirá en la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación una Comisión formada por:

La Ilma. Sra. Directora General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente. El Jefe del Servicio de Educación Compensatoria.

El Jefe de Sección de Servicios Complementarios.

El Jefe de Sección de Educación Compensatoria.

Un Inspector/a de los servicios centrales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Un director/a de Residencia Escolar.

Un funcionario/a designado por la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación que actuará como Secretario.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación resolverá, teniendo en cuenta las vacantes disponibles en los diferentes cursos y niveles en cada residencia escolar y ordenará la publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales el listado provisional de solicitantes a los que se le concede plaza y a los que se deniega, dándose por excluidos aquéllos que no aparezcan en los mismos.

3. Las Delegaciones Provinciales comunicarán a las Residencias Escolares la relación de solicitudes admitidas y denegadas y éstas, a su vez, lo tramitarán ante los centros en los que los alumnos residentes van a cursar sus estudios.

4. Tras la publicación del listado provisional se establece un plazo de 10 días hábiles como trámite de audiencia, a partir de la publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, para posibles reclamaciones ante la Delegación Provincial correspondiente y su atención por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.

5. Con anterioridad al inicio del curso escolar 1997/98, la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación resolverá la presente convocatoria.

6. Contra dicha Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia conforme a lo establecido en los arts. 107, 114 y ss. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Los alumnos podrán incorporarse a la plaza de residencia obtenida únicamente para cursar los estudios que expresaron en su solicitud. Los alumnos incorporados quedarán sujetos a las normas del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Residencial.

Disposición adicional primera.

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación para dictar aquellas normas que sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS I Y II EN EL BOJA

ANEXO III

BAREMO PARA VALORAR LAS SOLICITUDES

Distancia:

- Si el domicilio del alumno se encuentra de 0 a 15 kms. al centro más cercano para estudios de enseñanza postobligatoria: 0 puntos.

- Si se encuentra de 16 a 23 kms.: 2 puntos.

- Si se encuentra a más de 23 kms.: 4 puntos.

Presentando certificación del Ayuntamiento correspondiente, verificándose ésta por la Comisión.

Enseñanzas:

- Si no hay en su localidad centros de enseñanzas postobligatorias: 5 puntos.

- Si no hay en su localidad los estudios que solicita: 2 puntos.

Circunstancias económicas: La renta familiar de los solicitantes se obtendrá mediante los siguientes datos:

1.1. Ingresos familiares anuales netos:

Valor

De 0 a 932.820 pesetas: 6.

De 932.821 a 1.150.000 pesetas: 5.

De 1.150.001 a 1.400.001 pesetas: 4.

De 1.400.000 a 1.700.000 pesetas: 3.

De 1.700.001 a 2.000.000 pesetas: 2.

Más de 2.000.000 pesetas: 1.

1.2. La puntuación obtenida se multiplica por el número de personas de la unidad familiar con arreglo al siguiente valor:

De 2 a 3 personas por familia: 2.

De 4 a 5 personas por familia: 3.

De 6 a 7 personas por familia: 4.

De 8 a 9 personas por familia: 5.

De 10 a 11 personas por familia: 6.

De 12 a 13 personas por familia: 7.

14 o más personas por familia: 8.

A la puntuación así obtenida se sumarán los valores consignados en el resto de los apartados conforme a la situación de cada solicitante.

Otras circunstancias acreditadas documentalmente:

Incapacidad física o psíquica de los padres: 3 puntos.

Orfandad: 2 puntos.

Otras: 1 punto.

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