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Examinado el expediente núm. 37/89, de Empresas Titulares de Salas de Bingo, cuyo titular es la Entidad Bingos Playamar, S.A., se procede a considerar el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Unico. Que a la entidad Bingos Playamar, S.A., se le concedió Inscripción con fecha 9 de junio de 1989, en el Registro de Empresas Titulares de Salas de Bingo de la Junta de Andalucía con el número de inscripción AJA000074.
FUNDAMENTO JURIDICO
Unico. Que el artículo 10.1.d) del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por el Decreto 513/1996, de 10 de diciembre, establece que la inscripción en el Registro de Entidades Titulares de Salas de Bingo y Empresas de Servicio podrá cancelarse por no haber cumplimentado, en el plazo concedido para ello, la documentación reglamentariamente establecida para la inscripción en dicho Registro, se entiende decaído su derecho y por desistido el mismo.
Vistos. La Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el precepto legal citado y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General ha resuelto declarar la cancelación de la Inscripción en el Registro de Empresas Titulares de Salas de Bingo, concedida a la entidad Bingos Playamar, S.A.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, en el plazo y con los requisitos señalados en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A N E X O
Expediente: E.T.B. 37/89.
Interesado: Bingos Playamar, S.A.
Sevilla, 21 de mayo de 1997.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.
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