Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 26/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 11 de junio de 1997, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Nuestra Señora de las Lajas, instituida en la localidad de Olvera (Málaga), se aprueban sus Estatutos y se confirma la composición del Patronato.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación de Nuestra Señora de las Lajas, instituida en la localidad de Olvera (Málaga), se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Que por don Lorenzo Villalba Borrego, como Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, mediante escrito de fecha 14.1.97, se solicita la clasificación de dicha Institución.

Segundo. Que al mencionado escrito de solicitud se acompaña Primera copia autorizada de la Escritura

de constitución de la Fundación otorgada el día 12 de noviembre de 1996 ante la Notario doña Isabel Colomina Ribas bajo el núm. 989 de su protocolo, incorporándose a la mencionada Escritura los Estatutos por los que se ha de regir la Fundación, modificados posteriormente mediante Escritura de fecha 15.1.97 otorgada ante la mencionada Notario bajo el núm. 65 de su protocolo.

Tercero. Que los fines de la Fundación quedan recogidos en el art. 6.º de los Estatutos fundacionales protocolizados con fecha 12.11.96, siendo, según transcripción literal de dicho precepto, los siguientes: «La Fundación tiene por objeto la protección y auxilio a las personas mayores y para tal fin tiene proyectado la creación de un centro Geriátrico¯.

Cuarto. Que el Patronato de la Fundación queda identificado en la Escritura de constitución, regulándose su composición en el art. 10 de los Estatutos fundacionales modificados en Escritura de fecha 15.1.97, constando la aceptación expresa de los cargos de Patronos.

Quinto. Que la dotación inicial de la Fundación queda determinada, según la estipulación 2.ª de la Escritura de Constitución, en la cantidad de ochocientas mil pesetas (800.000 ptas.), acreditándose la realidad de su aportación ante la Notario autorizante.

De conformidad con la Estipulación 4.ª de la mencionada Escritura de constitución la Fundación cuenta para el cumplimiento de sus fines con la promesa de aportación, formalizada por don Lorenzo Villalba Borrego, del siguiente inmueble: Parcela núm. 116, del Polígono 11, según planos catastrales de Ronda, situada en las inmediaciones de la conocida por «Hacienda del Conde¯, de extensión superficial aproximada 2.600 m¯ en la que se encuentra la Ermita de Nuestra Señora de las Lajas.

Sexto. Que todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Séptimo. Que se ha sometido el procedimiento a trámite de Información pública, de acuerdo con lo establecido en el art. 86 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sin que se hayan presentado alegaciones al respecto, informándose el procedimiento por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. Que la Constitución Española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, art. 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. Que el artículo 1.º de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Que se han cumplido los requisitos formales exigidos en el art. 7 de la citada Ley 30/94 para la constitución de la Fundación.

Cuarta. Que la Fundación persigue fines de interés general de Asistencia Social, conforme al art. 2 de la citada Ley 30/94.

Quinta. Que la dotación inicial de la Fundación se estima, en principio, adecuada para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el art. 10.1 de la repetida Ley, procediendo igualmente considerar como dotación el compromiso de aportación manifestado en la Escritura de constitución y descrito en el Hecho Quinto de esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.º del art. 10 de la Ley

30/94, debiéndose proceder a la formalización de dicha aportación e inscripción del inmueble objeto de la misma a nombre de la Fundación en el correspondiente Registro de la Propiedad, según lo establecido en el art. 18 del citado texto legal, quedando dicho inmueble afectado con carácter permanente a los fines fundacionales.

Sexta. Que se han cumplido todos los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación informándose el mismo por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Séptima. Que, en análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 30/94, procede mantener el sistema vigente hasta la fecha sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/94, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 30/94, de 24 de noviembre y el Decreto 252/88, de 12 de julio de organización del IASS.

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Nuestra Señora de las Lajas, constituida en la localidad de Olvera (Málaga) el día 12 de noviembre de 1996 ante la Notario doña Isabel Colomina Ribas, bajo el núm. de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación incorporados a la antes mencionada Escritura de constitución y posterior modificación de los mismos mediante Escritura de fecha 15.1.97 otorgada ante la citada Notario, bajo el núm. 65 de su protocolo.

Tercero. Confirmar la composición del Patronato de la Fundación.

Cuarto. Que se proceda a la formalización de la aportación del inmueble descrito en el Hecho Quinto de esta Resolución, cuyo compromiso se recoge en la Escritura de Constitución de la Fundación, debiéndose proceder a la inscripción de dominio a favor de la Fundación en el Registro de la Propiedad correspondiente, remitiéndose a este Protectorado la documentación acreditativa de dicha inscripción.

Quinto. Que la presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación, Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de junio de 1997.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.

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