Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 28/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 5 de junio de 1997, por la que se aprueban los límites territoriales y la separación patrimonial de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio de la Zarza-Perrunal, perteneciente al municipio de Calañas (Huelva).

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La Comunidad Autónoma, a través de su Consejo de Gobierno, dictó Resolución el día 30 de marzo de 1993 (BOJA núm. 58, de 31 de mayo) aprobatoria de la constitución en Entidad de ámbito territorial inferior al municipio de las barriadas de La Zarza y Perrunal, dependientes del municipio de Calañas de la provincia de Huelva.

La Comisión Gestora de la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio de la Zarza-Perrunal, en sesión celebrada el día 25 de junio de

1994, acordó proponer a la Corporación de Calañas la adopción del acuerdo que aprobase la delimitación territorial de la citada Entidad. Asimismo, en la sesión celebrada por la expresada Comisión Gestora el día 11 de mayo de

1995, se acordó la propuesta de separación patrimonial.

El Ayuntamiento de Calañas, en sesión plenaria celebrada el día 29 de marzo de 1996, aprobó la propuesta de separación patrimonial realizada por la reiterada Comisión Gestora.

Por otro lado, el Pleno del Ayuntamiento de Calañas en las sesiones celebradas el día 3 y 31 de julio de 1996, adoptó acuerdos en orden a la asignación de competencias realizada a favor de la Entidad de La Zarza-Perrunal, así como en cuanto a la delimitación que ha de ostentar la misma respectivamente. Si bien, la superficie asignada a la Entidad sufre una reducción con respecto a la propuesta presentada en su día por su Comisión Gestora.

Ha de hacerse notar que la aprobación de la EATIM de La Zarza-Perrunal tuvo lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, por lo que, a tenor de su Disposición Transitoria Segunda, se ha de estar a la regulación legal preexistente.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Aprobar los límites territoriales de la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio de La Zarza-Perrunal, perteneciente al Municipio de Calañas (Huelva), en la forma que han quedado reflejados en el plano obrante en el expediente a escala 1:20.000, y que a continuación se describen:

Al Norte, desde el Cerrejón por su máxima Cota de ahí al collado Montero, siguiendo al Alto del alcornocoso por su máxima cota para llegar por el este a los Riscos del Chirondón, bajando por Sierra Blanca y de ahí hasta el río Odiel, en el llamado Paso del Chaparral.

Al Este, bajando por la Rivera Olivargas hasta su conexión con el Río Odiel, habiendo pasado por Paso del Batán y Encinalejo.

Al Sur, por vuelta Herrera y hasta el vértice de la parábola del meandro descrito por el Río en el paraje denominado La Llave, donde se separa perpendicularmente al Río y paralelamente a la Fuente de la Chaparra a lo largo de una distancia de 1,3 km; uniéndose con cañado de dirección este

0,225 km, bordeando el paraje del Chozo en dirección al Pozito. Siguiendo en el Suroeste por el Cabezo Grúa en su máxima Cota (311). Y en dirección al Cabezo Búha de donde el labrado del Tío Mundo hacia la carretera H-141 donde provoca una doble intersección en los P.K. 2.680 y 2.460 siguiendo al Sur paralelamente al camino viejo 0,420 km y de ahí al Oeste hasta la Fuente de la Romana, siendo este punto donde se provoca la intersección con la línea férrea Huelva-Zafra.

Al Oeste, sigue la línea férrea hasta su intersección con el Barranco del agua Blanca y siguiendo éste hasta el lugar denominado los Pies de los Caballos; de ahí toma dirección Norte hacia la umbría de los Zorros, desde donde vuelve a tomar dirección Oeste hacia el camino que sale de Calañas a la Frontera Portuguesa, el cual bordea el Huerto Perdido. Desde allí, retoma dirección Norte 0,700 kms, y luego dirección Oeste hasta la intersección con la carretera antes mencionada en el P.K. 23,4. De ahí al Cabezo Tornero donde se une al Cauce de la Rivera del Tamajoso hasta el camino que lleva a la Huerta de la Aliseda, de donde se define el lote de Pancho, pasando por lugares como Cabezo del Cuco, Caserío Mina Pancho, bordeando los Cristobales hasta unirse con la Comarcal de Villanueva del Duque a Tharsis por Cazalla de la Sierra, separándose solamente de ella en tres lugares; 1º hacia el Sur, al Charco de la Azarra. 2º Hacia el Este hasta las Adelfas Blancas y

3º hacia el Suroeste llegando al Barranco de las Melladas. A partir de aquí sigue hasta la intersección con la Carretera a la Frontera Portuguesa, en el P.K. 24,49, sigue bordeando el Huerto de los Rinos y en dirección al Tamujoso donde se une a este habiendo atravesado antes el Barranco Caña Grande.

En dirección Norte sigue el barranco del Tamujoso hasta la Fuente Sotillo donde se desvía perpendicularmente hacia el Cabezo Moja Alta, el cual es bordeado hasta el Barranco Martín, separándose en dirección Era Alta unos

0,400 km, donde baja en dirección Suroeste hasta el Encinar y de ahí a lo de Tío Perete, en donde linda con la carretera a la Frontera Portuguesa en el P.K. 26,4.

De ahí en dirección Oeste a la Era Alta de donde continúa hasta su intersección con la linde del término del Cerro de Andévalo, continuando por dicha linde y cerrando el perímetro en el Cerrejón.

Segundo. Aprobar la separación patrimonial de la referida Entidad en los términos acordados en la sesión plenaria del Ayuntamiento de Calañas, celebrada el día 29 de marzo de 1996.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, a tenor de lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. Todo ello, previa comunicación de dicha interposición a esta Consejería, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime oportuno.

Sevilla, 5 de junio de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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