Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 28/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 2 de junio de 1997, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el perímetro de protección para las aguas minerales procedentes del manantial El Tempul, del término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Cádiz de esta Consejería, que tiene como objeto la prosecución de trámites para la autorización de explotación de las aguas minerales procedentes del manantial denominado «El Tempul¯, sito en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), expediente incoado por don Francisco Hidalgo Mota en nombre y representación de Aguas de Jerez Empresa Municipal, S.A. (AJEMSA).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de mayo de 1997, fue autorizada la explotación como minerales, con el derecho al uso de la denominación de mineral natural, de las aguas procedentes del manantial «El Tempul¯.

Segundo. En la tramitación del expediente, y tal como figura en la mencionada Resolución, se han cumplido los requisitos exigibles para el establecimiento de un perímetro de protección de las aguas cuya explotación se autoriza, perímetro publicado para su información pública en BOJA de fecha 16 de julio de 1996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Vistas la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, el R.D. 1164/1991, de

22 de julio, y demás legislación de general y pertinente aplicación; dado que se cumplen los requisitos necesarios para que se conceda autorización de explotación a unas aguas declaradas como minerales, de acuerdo con el art.

39 del Reglamento General mencionado, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Establecer como perímetro de protección para las aguas minerales procedentes del manantial El Tempul, cuyo derecho de explotación para su uso como agua embotellada, con la denominación de mineral natural, ostenta la sociedad municipal «Aguas de Jerez Empresa Municipal, S.A. (AJEMSA)¯, el delimitado por las siguientes coordenadas (UTM, en metros):

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de junio de 1997.- El Director General, Francisco Mencía Morales.

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