Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, el Decreto 66/1994, de 22 de marzo, por el que se regulan los horarios para la apertura y cierre de los establecimientos comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Orden de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, se hace público que, por Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de fecha 2 de junio de 1997, se declara al término municipal de Ayamonte zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales durante los períodos que se relacionan a continuación, teniendo los establecimientos ubicados en el término municipal libertad horaria durante dichos períodos:
a) Semana Santa de los años 1998, 1999 y 2000, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.
b) Domingo de Piñata (primer domingo siguiente al Miércoles de Ceniza) de los años 1998, 1999 y 2000.
c) Día 28 de febrero de 1998, 1999 y 2000.
d) De 1 de julio a 30 de septiembre, ambos incluidos, de los años 1997,
1998, 1999 y 2000, excepto el 8 de septiembre (a petición del propio Ayuntamiento).
e) Día 6 de diciembre (Día de la Constitución) de los años 1997, 1998, 1999 y 2000.
Sevilla, 6 de junio de 1997.- La Directora General, Rosamar Prieto-Castro García-Alix.
Descargar PDF