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Publicada la Orden de referencia y advertidos errores en la transcripción de la misma, se procede a su rectificación en los siguientes términos:
1. En la página 6.739, en el artículo 2º de la Orden referente a la Media Veda para la caza de codorniz, tórtola, paloma torcaz y córvidos, donde dice: «...., excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo III de la presente Orden, donde será desde el 31 de agosto al 14 de septiembre¯, debe decir: «...., excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo III de la presente Orden, donde será desde el 7 al 22 de septiembre¯.
2. En la página 6.742, donde aparece el Anexo I, «CLASIFICACION DE TERRENOS PARA LA CAZA DEL CONEJO¯, se ha omitido la información de la provincia de Granada. En esta provincia la caza del conejo en el período de verano (sólo en terrenos acotados) quedaría prohibida para la totalidad de su superficie. Por su parte, en el período normal de otoño la caza del conejo queda autorizada en toda la provincia, para todo tipo de terrenos cinegéticos.
Sevilla, 10 de junio de 1997
JOSE LUIS BLANCO ROMERO
Consejero de Medio Ambiente
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