Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 28/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 11 de junio de 1997, por la que se determina el inicio de la prestación efectiva de los servicios sanitarios encomendados a la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería.

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La Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó una Empresa Pública para la gestión del Hospital de Poniente de Almería, siendo la misma constituida y aprobados sus Estatutos por el Decreto 131/1997, de 13 de mayo.

La Disposición Transitoria Primera, del citado Decreto, determina que el inicio de la prestación efectiva de los servicios encomendados a la nueva Entidad se establecerá por Orden del Consejero de Salud.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. La prestación efectiva de los servicios encomendados a la Empresa Pública «Hospital de Poniente de Almería¯ se iniciará el próximo día

1 de julio de 1997.

Artículo 2. La adscripción de los bienes y derechos que se hace a la Empresa Pública, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º 2 del Decreto 131/1997, de 13 de mayo, tendrá plena efectividad desde el mismo día 1 de julio de

1997.

Desde igual fecha, la Empresa Pública «Hospital de Poniente de Almería¯ quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dimanantes de los contratos administrativos celebrados con anterioridad para la dotación y puesta en funcionamiento del Hospital de Poniente de Almería.

Artículo 3. La transferencia efectiva y plena del personal que se incorpore a la Empresa Pública, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, y en el artículo 3 del Decreto 131/1997, de 13 de mayo, se producirá a partir del mismo día 1 de julio de 1997.

Artículo 4. La Empresa Pública asumirá la gestión recaudatoria de sus ingresos a partir del próximo día 1 de julio de 1997.

Disposición Final Unica.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 1997.

Sevilla, 11 de junio de 1997

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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