Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 28/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 23 de mayo de 1997, por la que se acuerda la inscripción del Museo Municipal de Palma del Río (Córdoba) en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto prevé un plazo de un año para que los Museos existentes promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de la Ley de Museos de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el apartado 5º de la citada Disposición Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 28 de abril de 1997,

DISPONGO

1. Se acuerda la inscripción del Museo Municipal de Palma del Río (Córdoba) en el Registro de Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

2. El Museo fue creado por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Palma del Río el día 28 de diciembre de 1989, con el objetivo de establecer un centro para la gestión integral de los programas relacionados con los bienes culturales de carácter arqueológico, etnológico y artístico existentes en el municipio y su comarca y cumplir la función de conservación, investigación y difusión de dicho patrimonio.

3. Los fondos del Museo se componen de una colección de materiales arqueológicos, muestra de la riqueza patrimonial del municipio y la comarca, pertenecientes a la prehistoria y protohistoria y a las épocas romana, visigoda y musulmana. Contiene también elementos representativos de su patrimonio etnográfico y algunas obras de arte moderno y contemporáneo.

La colección se estructura en tres secciones: La Sección de Arqueología, la Sección de Etnología y la Sección de Arte y Pintura.

4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Respecto a los materiales arqueológicos, en cumplimiento de la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico, corresponde a la Consejería de Cultura, en su caso, determinar el Museo o Centro donde deban ser depositados. No obstante, podrá acordarse el depósito de este material en el Museo Municipal de Palma del Río, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre el Ayuntamiento y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

5. El Museo se encuentra instalado en un edificio del siglo XVI, las Caballerizas Reales, situado en la calle Cardenal Portocarrero, dentro del recinto amurallado de Palma del Río y rehabilitado por el Ayuntamiento para sede del museo.

6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán a cargo del Ayuntamiento de Palma del Río, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y conservación del Museo.

De tal consignación, así como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre de cada año.

7. El Museo cuya inscripción se acuerda, así como el Ayuntamiento de Palma del Río como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

8. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de su notificación. La interposición de dicho recurso requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de mayo de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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