Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 28/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 23 de mayo de 1997, por la que se acuerda la inscripción del Museo Municipal de Ronda (Málaga) en el Registro de Museos de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto prevé un plazo de un año para que los Museos existentes promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de la Ley de Museos de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el apartado 5º de la citada Disposición Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 28 de abril de 1997,

D I S P O N G O

1. Se acuerda la inscripción del Museo Municipal de Ronda (Málaga) en el Registro de Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus contenidos.

2. El Museo fue creado por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Ronda, reunido en sesión extraordinaria el día 8 de marzo de 1972, en el que se solicita al Ministerio de Educación y Ciencia autorización para la adquisición del Palacio de Mondragón con el fin de instalar en él el Museo de Ronda. El Museo, concebido en principio para albergar el patrimonio artístico de la ciudad, se configura finalmente como un proyecto de ámbito comarcal, con una clara vocación pedagógica y de dinamización cultural, con la finalidad de reunir para su conservación, investigación y difusión, el importante patrimonio histórico, artístico, arqueológico, bibliográfico y documental de la ciudad de Ronda y su Serranía.

3. Los fondos del Museo se componen de un importante número de materiales arqueológicos procedentes de excavaciones y de colecciones particulares, estando representadas desde la prehistoria a la época musulmana. Cuenta también con obras de arte y documentos históricos que muestran la evolución de la historia de la ciudad y de su entorno desde el siglo XVI hasta la actualidad, con una especial referencia a la Ronda decimonónica. Cuenta asimismo con una selección de elementos representativos de su patrimonio etnográfico.

La colección se estructura en las Secciones de Historia, Etnografía y Entorno Natural.

4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Respecto a los materiales arqueológicos, en cumplimiento de la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico, corresponde a la Consejería de Cultura, en su caso, determinar el Museo o Centro donde deban ser depositados. No obstante, podrá acordarse el depósito de este material en el Museo Histórico Municipal de Ronda, mediante la formalización del correspondiente convenio o contrato de depósito entre el Ayuntamiento y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

5. El Museo está instalado en el Palacio de Mondragón, importante edificio histórico-artístico de origen musulmán, ampliado durante los siglos XVI, XVII y XVIII, restaurado por el Ayuntamiento para dedicarlo a sede del Museo.

6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán a cargo del Ayuntamiento de Ronda, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y conservación del Museo. De tal consignación, así como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre de cada año. A tales efectos, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos, el artículo 79.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, se autoriza la percepción de un derecho de acceso de 200 ptas. y de 100 ptas. para estudiantes, tercera edad y grupos.

7. El Museo cuya inscripción se acuerda, así como el Ayuntamiento de Ronda, como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

8. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de su notificación. La interposición de dicho recurso requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de mayo de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

Descargar PDF