Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 01/07/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de mayo de 1997, por la que se autoriza la unificación de los Centros privados Centro Internacional del Peinado y Centro de Enseñanza de Estética de San Fernando (Cádiz).

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Visto el expediente tramitado por don Manuel Ortega Mendoza, como titular del centro privado «Centro Internacional del Peinado¯, con domicilio en San Fernando (Cádiz), Avda. de la Marina, núm. 25 (actualmente C/ Real, núm. 25), y Código núm. 11007351, y doña Manuela Gutiérrez Bueno, como titular del centro privado «Centro de Enseñanza de Estética¯, con domicilio en San Fernando (Cádiz), C/ Real, núm. 25, y Código núm. 11007985, solicitando la unificación de ambos centros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 109/92, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el mismo recinto escolar existen dos centros: Uno con la Denominación Específica de «Centro Internacional del Peinado¯, cuyo titular es don Manuel Ortega Mendoza, con clasificación de centro de Peluquería con autorización para impartir Area de Conocimientos teórico-prácticos de la rama de Peluquería y Estética, Profesión Peluquería, por Orden de 22 de junio de 1979 (BOE de 18 de julio), y otro con la Denominación Específica de «Centro de Enseñanza de Estética¯, cuyo titular es doña Manuela Gutiérrez Bueno, con clasificación de centro de Estética con autorización para impartir Area de Conocimientos teórico-prácticos de la rama de Peluquería y Estética, Profesión Estética.

Resultando que la titularidad de ambos centros solicitan de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 109/92, de 9 de junio, modificar la autorización de los citados centros, unificando las enseñanzas en un solo centro con Denominación Específica de «Centro Internacional de Peluquería y Estética-Manuel Ortega¯.

Considerando que los precitados centros se encuentran ubicados dentro del mismo recinto escolar, por lo que no se modifican sus instalaciones, al unificarlos.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar la unificación de los centros privados «Centro Internacional del Peinado¯ con Código núm. 11007351 y «Centro de Enseñanza de Estética¯ con Código núm. 11007985, en el centro privado «Centro Internacional de Peluquería y Estética-Manuel Ortega¯ con el único Código núm. 11007351, con la siguiente composición:

Denominación Específica: «Centro Internacional de Peluquería y Estética-Manuel Ortega¯.

Titular: Don Manuel Ortega Mendoza y doña Manuela Gutiérrez Bueno. Domicilio: Real, núm. 25.

Localidad: San Fernando.

Municipio: San Fernando.

Provincia: Cádiz.

Código núm.: 11007351.

Homologación de las enseñanzas del:

a) Area de Conocimientos teórico-prácticos de la Rama de Peluquería y Estética, Profesión Peluquería.

b) Area de Conocimientos teórico-prácticos de la Rama de Peluquería y Estética, Profesión Estética.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, el centro privado «Centro Internacional de Peluquería y Estética-Manuel Ortega¯ de San Fernando (Cádiz), con homologación de enseñanzas de la Rama de Peluquería y Estética, Profesión de Peluquería y Profesión de Estética, deberá cesar en sus actividades al finalizar el curso 1997/1998.

Tercero. El centro privado «Centro de Enseñanza de Estética¯, de San Fernando (Cádiz), con Código núm. 11007985, cesará definitivamente en la impartición de sus enseñanzas, por unificación con el centro privado «Centro Internacional del Peinado¯ de San Fernando (Cádiz), como se refleja en el punto primero de la presente Orden.

Cuarto. El centro privado «Centro Internacional de Peluquería y Estética-Manuel Ortega¯ queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de mayo de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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