Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 01/07/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de mayo de 1997, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se modifican los límites y se prorroga el período de vigencia de la zona de caza controlada denominada Montoro, sita en el término municipal de Montoro (Córdoba).

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Considerando el Decreto 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 271/1996, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de acuerdo con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, corresponde a la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente la tramitación y resolución de los expedientes de adscripción de terrenos al régimen de Caza Controlada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 de la vigente Ley de Caza, 1/1970, de 4 de abril, y 16 del Reglamento para su ejecución.

Teniendo en cuenta la Resolución de 21 de agosto de 1995, de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se prorrogaba el plazo de duración de la Zona de Caza Controlada «Montoro¯, sita en el término municipal de Montoro (Córdoba), hasta que fuesen revisados sus límites.

Vista la propuesta de prórroga definitiva y modificación de límites, elevada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, y una vez examinado el expediente instruido al efecto, del que se desprende la viabilidad de lo propuesto.

HE RESUELTO

Primero. Modificar los límites de la Zona de Caza Controlada «Montoro¯, del término municipal de Montoro, (Córdoba), conforme a la descripción que se especifica en el Anexo de esta Resolución, la cual queda formada por dos núcleos físicamente separados, con una superficie total de 6.554 Has.

Segundo. Prorrogar el período de vigencia de dicha Zona de Caza Controlada por un plazo de ocho años, contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde su publicación, de acuerdo con lo establecido por los artículos 114 a 116 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de mayo de 1997.- El Director General, Juan María Cornejo López.

ANEXO

Los terrenos que, a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, pasan a constituir la Zona de Caza Controlada denominada «Montoro¯, del término municipal de Montoro (Córdoba), reúnen una superficie total de 6.554 Has., y están integrados por dos núcleos físicamente separados: Núcleo núm. 1 (Oeste), con 6.111 Has. de superficie, y Núcleo núm. 2 (Este), con 443 Has.

Sus límites administrativos son los siguientes:

Núcleo núm. 1. Oeste.

Parte de la Presa del Pantano de Martín Gonzalo en dirección Oeste por la linde del coto CO-11.090, denominado «La Nava¯ hasta llegar al Arroyo de Mojapies por encima del Molino del mismo nombre y con dirección Sur-Oeste. Llega a la Vía Pecuaria denominada Vereda de las Onzas, en un punto próximo y al Norte del Madroñal: Desde este punto de la Vía Pecuaria discurre a lo largo de ella con dirección Sur y dejando al Este el coto de la Sociedad de Cazadores de Montoro CO-11.090, denominado «La Nava¯ hasta la intersección de la Vía Pecuaria con la carretera de Montoro a Cardeña, aproximadamente en el Kilómetro 6,8. Desde este punto y con dirección Sur-Este sigue la citada carretera hasta el km. 5,7 aproximadamente, en este punto confluyen la carretera y la Vía Pecuaria Vereda de Martín Gonzalo, siguiendo el perímetro por ambas, hasta el kilómetro 4,8 en que separan la carretera y la Vía Pecuaria.

A partir de este punto, el perímetro sigue la Vía Pecuaria hasta la Ermita de San Roque, en donde toma la carretera que va de Montoro a la carretera de Andújar a Villanueva del Duque, siguiendo ésta hasta el punto en que atraviesa el Arroyo de Martín Gonzalo. En este punto, toma el Arroyo de Martín Gonzalo y baja al Río Guadalquivir, siguiendo por el Río en dirección Este aguas arriba, hasta tomar la linde con el coto CO-10.747, «La Vega de Armijo¯ y con dirección Sur llega, cerca del Kilómetro 354, a la carretera Nacional Madrid-Cádiz, que es linde en unos 300 metros.

Deja el perímetro la carretera y se dirige con dirección S. hasta llegar a la línea de ferrocarril, la cual sigue pasado el kilómetro 394 de esta línea, en donde cruza la Vía Pecuaria Colada de los Almendros, toma aquí el Arroyo de los Prados con dirección S. y llega a la carretera que, desde la de Montoro a Bujalance va a la de Villa del Río, tomando ésta a unos 400 metros del cruce, y sigue con dirección a Villa del Río hasta el kilómetro

2, punto en el que la deja para tomar dirección Sur, siguiendo el lindero del coto CO-11.732, denominado «La Perdiz¯, y dejando a la derecha el Cortijo de las Majuelas; y a la izquierda, el de San Rafael, llega al límite del término municipal entre Montoro y Bujalance.

Desde que toca el límite del término municipal continúa por él con dirección S.O. primero y N.O. después, por la linde de las parcelas Catastrales 25 y

34, 20 y 24, toma dirección N. entre las parcelas 18 y 21, 64 y 23, todas ellas del polígono catastral núm. 1 del término municipal de Montoro, hasta llegar a la carretera de Montoro a Pedro Abad, continúa por la antedicha carretera en dirección N.E. hasta el cruce con la que va de Montoro a Bujalance, punto en que toma ésta hasta el Cortijo del Cornejo, en donde, tomando dirección E. y dejando el Cortijo a la derecha, llega al Camino de las Majuelas; sigue este camino en dirección N. unos 300 metros para girar de nuevo al O., llegando otra vez a la carretera de Montoro a Bujalance y siguiendo ésta, hasta poco antes del Cortijo de Parma; toma aquí dirección E. y después N. siguiendo la linde del coto CO-12.185, llamado «El Pedregal¯, hasta llegar a la Vía Pecuaria Colada de los Almendros, al S. de la línea del ferrocarril, para tomar dirección O. hasta el camino del Morente a Montoro, el cual sigue en dirección S. en 1,5 Kilómetros aproximadamente.

Continúa por la linde de los cotos CO-12.185, «El Pedregal¯, y CO-11.424, «La Caseta¯, hasta llegar a la línea férrea en el túnel de Rueda, continúa por ésta unos 1.500 metros en dirección N.E. y, llegado a este punto, la cruza en dirección Norte. Cruza la carretera Madrid-Cádiz siguiendo por la linde del coto CO-12.320, «Torrepajares¯, hasta el camino de Adamuz, o Vereda de la Barca, tomando éste con dirección a Montoro en unos 1.000 metros para girar en el Cortijo de Capillas al N.E. hasta llegar muy próximo al Río Guadalquivir, en donde con dirección O. va paralelo al Río y siguiendo la linde del coto CO-12.222 «Capillas¯, lo cruza, tomando dirección E. primero y N. después. Sigue la linde del coto CO-12.574, «Las Atalayuelas¯, hasta llegar al Río Arenoso, continuando por la margen izquierda aguas arriba en dirección N. y por la linde del coto CO-10.966, «Algibejo¯, hasta llegar al Arroyo Arenosillo y la Colada del Arenosillo, que toma en dirección N. hasta el punto en que los cruza el camino del Arroyo Molino, próximo al Lagar de Pavón.

A partir de este punto y con dirección E. y después N. sigue la linde del coto CO-11.737 «Arroyo Molino Bajo¯, hasta llegar a la malla de la finca «El Eucalipto¯, continuando por la misma hasta la linde con el coto CO-12.311, «La Onza Grande¯, tomando dirección S.E. por la linde de éste y por la margen derecha del Pantano de Martín Gonzalo, que cruza por el sitio del Molino de Villalagares, próximo al Lagar y antes de llegar a éste, toma dirección S.E. siguiendo la linde de los cotos CO-12.371 «El Barco¯ y CO-12.488 «Las Gamonosas¯, hasta llegar próximo a un regajo y por la linde del coto de la Sociedad de Cazadores de Montoro, CO-11.090 «La Nava¯, en dirección S. llega al Cortijo de las Gamonosas, desde donde sigue aguas abajo por el Arroyo que, pasando por el Lagar de la Luna, desemboca en el de Martín Gonzalo, toma éste y la Vía Pecuaria de Martín Gonzalo aguas arriba y con dirección N. hasta llegar al cuerpo de Presa del Pantano de Martín Gonzalo donde se inició la descripción.

Núcleo núm. 2. Este.

Partiendo del Arroyo de Corcomé, en un punto próximo a la Casa de Ceniceros, continúa por el Arroyo, aguas abajo 1,5 Kilómetros aproximadamente para dejarlo en el Molino del Puerto, y con dirección NE., continúa hasta por debajo del Molino de los Frailes pasando por la Casa de Santa Ana.

Desde este punto y con dirección SE. continúa paralelo a la Vía Pecuaria denominada Vereda de Villa del Río al Descansadero del Empalme, dejando ésta con dirección S.O. hasta el Arroyo de Corcomé el que toma aguas abajo siguiendo la linde del coto CO-11.332, de la «Sociedad Charco del Novillo¯. Al Sur de la casa de Mataperros deja la citada linde y toma, con dirección O. la del coto de la Sociedad de Montoro, atraviesa el Arroyo del Membrillo y cruza la carretera por el Kilómetro 5,5 aproximadamente; toma dirección O. vuelve a cruzar la carretera y el Arroyo del Membrillo pasando en dirección N. junto a las Casas de la Rosa Alta, Cerca del Arroyo del Vicario, toma dirección E. y después N. pasando por la Casa del Puerto Alto, y 1 Kilómetro más arriba toma dirección E. para llegar al punto de partida. Tanto por la parte S. como por la O., todo su perímetro linda con el coto de la Sociedad de Cazadores de Montoro, coto CO-11.090, «La Nava¯.

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