Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 01/07/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 17 de junio de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Juan Rodríguez Fernández, expediente sancionador SC-103/95-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan Rodríguez Fernández, contra la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior por la presente se procede a hacer público la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, veintidós de abril de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso ordinario interpuesto y a tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Por el Ilmo Sr. Director General de Política Interior se dictó en fecha 20 de febrero de 1996, resolución en el expediente arriba referenciado, imponiendo a don Juan Rodríguez Fernández una sanción consistente en una multa de cien mil una pesetas (100.001 ptas.) y la destrucción o inutilización de la máquina objeto del presente expediente, como consecuencia de la comisión de una infracción de los artículos 10, 20,

25, 35, 38 y 43 del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, tipificada como infracción grave en los artículos 29.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril y 46.2 del Decreto 181/1987, de 29 de julio, en virtud del acta-pliego de cargos de fecha 11 de septiembre de 1995 en la que se puso de manifiesto que en el bar «Dayton¯, sito en la calle Jiménez Aranda, núm. 19, de Sevilla, cuyo titular es el recurrente, se encuentra instalada y en funcionamiento una máquina recreativa tipo «B¯ modelo Cirsa Mini Money, número de serie 94-7392, no teniendo el titular de la máquina, don Manuel Carmona Avila, autorización para explotar máquinas.

Segundo. Notificada la resolución en fecha 15 de marzo de 1996, el interesado interpone recurso ordinario el 15 de abril de 1996, formulando las siguientes alegaciones:

- Que jamás autorizó ni dio su consentimiento para que instalara la máquina en su establecimiento.

- Que la responsabilidad corresponde exclusivamente al propietario de la máquina, pues le comentó que no debía preocuparse de nada, ya que él se encargaría de todos los trámites administrativos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, en virtud del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, la resolución de los recursos ordinarios interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Directores Generales de la Consejería.

I I

Las alegaciones no pueden ser estimadas. En efecto, el hecho de la explotación de la máquina en el establecimiento del recurrente no admite ninguna duda, ni siquiera ha podido ser negado por el expedientado. Unicamente cabría cuestionarse su responsabilidad en la infracción imputada. Es claro que el expedientado se ha lucrado con la instalación de la máquina en su establecimiento, participando de los beneficios de su explotación. Y de la misma manera que participó en esos beneficios debe responder de las infracciones cometidas en la explotación de la máquina, sin que sea admisible la alegación de ignorancia con la que el recurrente pretende salvar su responsabilidad. Su obligación como propietario del establecimiento era comprobar que la máquina se estaba explotando conforme a la legalidad vigente, pues la dejación de sus obligaciones no iba a exonerarlo de la responsabilidad por las infracciones cometidas.

I I I

Habiendo sido correctamente tipificada la infracción y adecuadamente sancionada, debemos concluir que la resolución impugnada es ajustada a derecho y merece ser confirmada.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, Resuelvo Desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Juan Rodríguez Fernández, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 17 de junio de 1997.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.

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