Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 01/07/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 13 de junio de 1997, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Almería para financiar las obras de refuerzo y remodelación del Parque de Bomberos de la localidad.

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Dada la necesidad de fomentar, desarrollar y homogeneizar los Servicios de Contraincendios y Salvamentos de la Comunidad Autónoma Andaluza, garantizando de ese modo, la seguridad y protección de personas y bienes en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y en virtud de las actuaciones que en materia de Protección Civil le corresponde a la Consejería de Gobernación y Justicia según el art. 14 de la Ley 2/95, de 21 de enero, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 26 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 1996.

D I S P O N G O

Primero. Finalidad.

La presente Orden tiene por finalidad conceder al Excmo. Ayuntamiento de Almería una subvención de quince millones novecientas ocho mil cuatrocientas veintinueve (15.908.429) pesetas, destinadas a financiar obras de refuerzo y remodelación del Parque de Bomberos de Almería.

Segundo. Carácter.

Las subvenciones que se otorguen a tenor de la presente Orden tendrán el carácter excepcional, justificándose en la urgencia de reforzar y reparar las deficiencias aparecidas en la estructura de parte de la edificación, lo que impide la apertura del parque hasta la subsanación de las mismas y en la necesidad de garantizar la seguridad de las personas que han de desarrollar el trabajo en las instalaciones.

Tercero. Aplicación de la subvención.

Las actuaciones a las que hace referencia el dispositivo anterior, así como las cuantías de las mismas serán las siguientes:

- Obras de refuerzo y reparación de la Estructura de la zona de Cocheras:

11.108.429 ptas.

- Adquisición y obras de colocación de las Puertas de la Cochera: 4.800.000 ptas.

Cuarto. Carácter Plurianual.

La subvención tendrá carácter plurianual, de tal manera que el 75% del total de la misma se efectúe con cargo a los presupuestos disponibles para el año

1997, quedando el 25% restante pendiente para el próximo ejercicio económico y coincidente con la distribución del abono que se detalla en el dispositivo quinto.

Quinto. Abono de la subvención.

El importe de esta subvención será abonado en la forma que se detalla seguidamente:

Tanto el importe de las obras del Refuerzo y Reparación del Parque de Bomberos, como el correspondiente a las obras de colocación de las puertas de las cocheras, será abonado en dos pagos.

El primero, por una cuantía del 75% del total asignado para tales conceptos en la presente Orden, y tras la justificación del mismo en la forma indicada en el artículo 6 de esta Orden, se procederá a efectuar un segundo pago por una cuantía del 25% restante, que será igualmente justificado en los mismos términos.

Sexto. Justificación de la subvención.

La subvención objeto de la presente Orden será justificada mediante la aportación de las correspondientes certificaciones de las obras realizadas con cargo a la presente subvención, de conformidad con lo establecido en el art. 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La mencionada documentación acreditativa deberá presentarse en los plazos previstos en el artículo 41 del Reglamento General de Intervención de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Concurrencia de la subvención.

El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Octavo. Plazo de las obras.

El plazo de ejecución de las obras se establece en tres meses a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

Noveno. Obligaciones y deberes del beneficiario.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención.

Décimo. Reintegro y régimen sancionador.

Será de aplicación a la subvención objeto de la presente Orden, las normas que sobre reintegro y régimen sancionador se contienen en los artículos 112 y siguientes de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

Undécimo. Carácter de acto administrativo de la Orden.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, en el plazo de dos meses, a partir de la publicación, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Publicación.

Ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones de Gobernación y Justicia.

Sevilla, 13 de junio de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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