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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el día 25 de marzo de 1997 contra don Manuel Cid de la Paz por los hechos ocurridos el día 9 de marzo de 1997, en La Puebla de Cazalla, se consideran los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No se han presentado alegaciones al Acuerdo de Iniciación. Se considera probado el hecho: «Modificación injustificada del cartel al sustituir a dos de los lidiadores anunciados para participar en un festival benéfico mixto con picadores celebrado el día 9 de marzo de 1997 en La Puebla de Cazalla¯.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 32.1 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como infracción grave en el artículo
15.h) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.
SE PROPONE
Que se sancione con multa de 165.000 ptas. de acuerdo con el artículo
18.1.a) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, y del art. 95.1 del Real Decreto
145/1996, anteriormente citado, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos: Actas de finalización del espectáculo taurino, Acuerdo de Iniciación y remisión al BOJA y al Ayuntamiento de Sevilla del mismo.
Sevilla, 25 de marzo de 1997.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.