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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Córdoba y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados.
DISPONGO
1º Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CORDOBA
(CORDOBA)
Tarifas autorizadas
Concepto Iva excluido
------------------------------------------------------------------------- Cuota fija 765 ptas./trimestre Derechos de acometida
Parámetro A: 2.756 ptas./mm.
Parámetro B: 61.716 ptas./l/seg.
Cuota de Contratación y Reconexión.
Según lo establecido en el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de agua.
2º Desestimar la Tarifa reducida para el Uso Industrial al no ajustarse a lo establecido en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua al rebasarse el número de bloques determinado en el artículo 98.
3º Las Tarifas autorizadas en la presente Orden serán complementarias de las autorizadas por la Orden de 19 de febrero de 1997 (BOJA núm. 25, de
27.2.97).
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 18 de junio de 1997
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda