Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 10/07/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 26 de junio de 1997, por la que se convocan dos becas para la realización de trabajos de investigación y estudio en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

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La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, considera conveniente continuar con la convocatoria de becas para que licenciados universitarios adquieran una formación especializada sobre la actividad de la Unión Europea, mediante la realización de trabajos de investigación y estudio en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

D I S P O N G O

Primero. La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, convoca dos becas para realizar trabajos de investigación y estudio en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

Segundo. Las bases de la convocatoria figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Tercero. Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden se regirán por lo previsto en los artículos 103 y siguientes de la Ley General de la Hacienda Pública y en el artículo 18 de la vigente Ley de Presupuesto.

Sevilla, 26 de junio de 1997

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO I

1. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a la concesión de una de las becas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Titulación universitaria superior, obtenida en los cuatro últimos años, dándose preferencia a las siguientes áreas: Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas, Geografía y Ciencias de la Información.

b) Formación específica en materias relacionadas con la Unión Europea, así como poseer el dominio de los idiomas francés e inglés.

c) No ser en la actualidad beneficiario de una beca relacionada con el objeto de la presente convocatoria.

2. Desarrollo de la formación.

Los trabajos de investigación y estudio se desarrollarán en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

3. Régimen jurídico.

La concesión y disfrute de la beca no supone ninguna relación laboral o estatutaria con la Consejería de la Presidencia y no implica compromiso en cuanto a una posterior incorporación de los beneficiarios a plantilla.

4. Duración.

La duración de la beca será de un año, contado a partir de la fecha de incorporación que deberá producirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de concesión.

5. Dotación.

a) Una asignación mensual de 150.000 pesetas pagaderas por mes vencido.

b) Asignación para un desplazamiento de ida y vuelta desde su ciudad de origen a Bruselas.

c) Asignación para un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

A estas cantidades se les efectuarán las retenciones fiscales establecidas en la normativa vigente.

6. Solicitudes.

a) Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo II a la Resolución y se presentarán en el Registro General de la Consejería de la Presidencia o en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

b.1) Fotocopia del DNI.

b.2) Fotocopia compulsada del título y de los documentos que acrediten la formación exigida en los apartados a) y b) del punto 1. b.3) Breve curriculum vitae.

b.4) Una declaración expresa responsable de no ser beneficiario de una beca relacionada con el objeto de presente convocatoria.

b.5) Cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante.

7. Proceso de Selección.

Los candidatos que reúnan los requisitos del punto serán convocados para realizar unas pruebas escritas para valorar sus conocimientos en materias relacionadas con la Unión Europea, así como en idiomas (inglés y francés).

Una vez examinadas y valoradas las pruebas por la Comisión Técnica se realizará una entrevista individual de los candidatos que las hayan superado satisfactoriamente.

La Comisión Técnica estará compuesta por:

Presidente: Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior. Vocales: Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia. Un representante de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas. Un representante del Instituto de Fomento de Andalucía. Un representante de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda.

Secretario: Jefe de Servicio de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

La selección de los beneficiarios y de los suplentes se realizará por la citada Comisión y se formalizará mediante Resolución del Consejero de la Presidencia, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Además de los becarios seleccionados, se designarán dos suplentes por orden, para que, en caso de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas seleccionadas, puedan cubrirse las becas por el período restante.

En el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la Resolución, los seleccionados deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la designación realizada. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que se hubieran resuelto expresamente las mismas, éstas se entenderán desestimadas.

8. Obligaciones del becario.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 105 y 108.h) de la Ley General de la Hacienda Pública, los becarios se comprometen a realizar los trabajos de investigación y de estudio establecidos en el programa elaborado por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior. Una vez finalizada la estancia en Bruselas y en el transcurso de tres meses, los becarios presentarán una memoria de las actividades realizadas.

9. Incidencias y reintegro de cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la designación del becario podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, por delegación del Consejero.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la beca, en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública.

ANEXO II

Modelo de solicitud

Nombre

Apellidos

DNI

Lugar y fecha de nacimiento

Dirección habitual

Teléfono

Titulación

Habiendo finalizado sus estudios en el curso académico:

EXPONE:

Que reuniendo los requisitos exigidos en la Orden de 26 de junio de 1997 del Consejero de la Presidencia, por la que se convocan dos becas para la realización de trabajos de investigación y estudio en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

SOLICITA:

Tenga por admitida la presente solicitud con la documentación que se adjunta y sea sometida a la consideración de la Comisión Técnica para que se le conceda una de las becas.

Fecha y firma.

Ilmo. Sr. Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

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