Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 19/07/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CORDOBA)

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE CABO DE LA POLICIA LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primero. Objeto de la Convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, de dos plazas de Cabo de la Policía Local, mediante el sistema de Concurso en turno de promoción interna, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente, que sustituyen a las aprobadas por este Ayuntamiento Pleno, en sesión de 27 de diciembre de 1994.

Segundo. Requisitos de los Aspirantes.

2.1. Los interesados deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

A) Ser Funcionario de Carrera en este Ayuntamiento, con dos años de servicio efectivo en una plaza de Agente de Policía Local.

B) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o Equivalente.

C) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 y B2.

D) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

E) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

F) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

G) Carecer en el Expediente Personal de inscripciones por faltas graves o muy graves, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de Capacitación para acceder a la categoría de Cabo.

Tercero. Solicitudes.

3.1. Se dirigirán al Presidente la Corporación, acompañado de la documentación acreditativa de los méritos alegados, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el de la Provincia de Córdoba y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.2. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Los errores de hecho o materiales que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.4. Si alguna de las instancias adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará su instancia sin más trámites y será excluida de la lista de aspirantes.

Cuarto. Admisión de Aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios del Ilmo. Ayuntamiento de La Carlota, concediéndose un plazo de quince días para reclamaciones; si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública asimismo en la forma indicada.

Quinto. Tribunal Calificador.

5.1. Estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: Un Representante de la Junta de Andalucía, designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

El Delegado de Personal de este Ayuntamiento de La Carlota.

Un Funcionario de Carrera de la Corporación, designado por los Delegados de Personal que ostenten categoría igual o superior a la plaza a cubrir.

Un Concejal representante de cada uno de los tres Grupos Políticos Municipales.

Secretario: El de la Corporación o Funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

Los Vocales deberán tener igual o superior titulación a la exigida a la plaza convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre.

5.2. El Tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes.

5.3 Los Miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar aquéllos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, cuatro Vocales y el Presidente.

5.5. La composición del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la Corporación.

Sexto. Sistema de Selección.

6. 1. El procedimiento de selección constará de las siguientes partes:

A) Concurso de Méritos.

B) Curso Selectivo de Formación y Práctica.

6.2. Concurso de Méritos, se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia con arreglo al siguiente baremo:

A) BUP, Bachiller Superior o FP de Segundo Grado: 0,25 puntos.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida, tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a las exigibles.

B) Antigüedad.

a) Por cada año prestado en la Categoría anterior a la que se aspira de los Cuerpos de Policía Local (máximo 15 años):,15 puntos.

b) Por cada año o fracción de servicio efectivo prestado en la Administración Local en puesto de trabajo igual al que se aspira (máximo 15 años):,15 puntos por cada año.

La fracción:,10 puntos.

c) Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad con carácter Profesional en la Categoría anterior equivalente (máximo 15 años):,10 puntos.

d) Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas (máximo 15 años):,05 puntos.

C) Por la realización de los Cursos de Formación o especialización relacionados con el puesto a cubrir, hasta un máximo de 1,00 punto, se valorarán de la siguiente forma:

Por Cursos superados en Centros docentes policiales, se valorarán cada 35 horas con:,15 puntos.

Las fracciones con: 0,10 puntos.

Por Cursos de interés policial superados en Instituciones y Escuelas, en función del número de horas de asistencia, por cada 50 horas lectivas:,10 puntos.

Las fracciones con:,05 puntos.

En los Cursos que solamente se ha obtenido asistencia se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Ser profesor en los Cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de la valoración correspondiente.

Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de un punto.

D) Otros Méritos: Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de Policía Local de Andalucía:

a) Categoría de Oro: Tres puntos.

b) Categoría de Plata: Dos puntos.

c) Felicitación Pública individual acordada por Ayuntamiento Pleno, cada una (máximo cuatro felicitaciones):,25 puntos.

E) La puntuación máxima en la fase de Concurso de Méritos será de 5,50 puntos y la mínima de 2,00 puntos.

F) La puntuación de cada concepto no debe exceder en ningún caso de las limitaciones previstas en el artículo 44.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

G) El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda, según el baremo fijado en estas Bases. En caso de que al proceder a la ordenación de la puntuación de los aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán en la forma prevista en el artículo 44.4 del citado Real Decreto.

H) Calificación.

a) Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios de esta Corporación la relación de personas seleccionadas por orden de puntuación.

b) A tenor de lo previsto en el artículo 16 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, corresponde al Tribunal aplicar los baremos correspondientes y posteriormente a valorar, en la resolución definitiva del proceso selectivo, el informe que envíe al Ayuntamiento la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, sobre las aptitudes del alumno tras la realización del Curso de Capacitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del citado Real Decreto.

c) El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.

6.3. Curso selectivo de formación y prácticas:

A) Nombramiento: Transcurrido el plazo de presentación de documentos el Alcalde nombrará Funcionarios en prácticas, en la Categoría de Cabo, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, una vez que hayan acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la Convocatoria.

B) Duración: Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como Funcionarios de Carrera en la Categoría de Cabo, será necesario superar el Curso de Capacitación para Cabo que tendrá una duración no inferior a ciento setenta y cinco horas lectivas, a desarrollar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, cuando su programación lo permita o estime conveniente esta Corporación.

Para superar el Curso será necesario superar la puntuación mínima exigida, según el programa del mismo que se apruebe o esté establecido al efecto, teniéndose en cuenta también el interés, la motivación, participación y comportamiento del alumno.

Séptimo. Presentación de Documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados Funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Octavo. Impugnaciones.

La presente Convocatoria, Bases que tienen la consideración de Ley Reguladora de la misma, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Toma de Posesión.

Una vez nombrados por el Alcalde, los aspirantes aprobados deberán tomar posesión en el cargo, en el plazo que determine la Corporación. Quienes sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo indicado, no podrán ostentar la condición de Cabos, perdiendo todos los derechos.

Décimo. Normas de Aplicación.

Las presentes Bases se regirán por la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión y Promoción Profesional de los Funcionarios.

Decimoprimero. Derecho Supletorio.

En lo no previsto en la presente Convocatoria se estará en lo dispuesto en la Ley 30/1984, de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local y cuantas las desarrollan que resulten supletoriamente de aplicación.

Decimosegundo. Interpretación de las Bases e Incidencias.

Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases y de resolver las incidencias y recursos, hasta el acto de la constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Lo que se hace público a los efectos del artículo 15 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones concordantes.

La Carlota, 22 de mayo de 1997.- El Alcalde.

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