Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 22/07/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 27 de junio de 1997, del Servicio Andaluz de Salud, sobre autorización provisional del reembolso de importe en la prestación ortoprotésica de este Organismo.

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El artículo 108 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social viene a disponer que la Administración Sanitaria facilitará el acceso a las prestaciones ortoprotésicas que allí se reconocen. Por su parte, el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, concreta y desarrolla aspectos relativos al precepto anterior, que necesariamente han de ser tenidos en consideración en las disposiciones que regulen esta prestación en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

Aun estando próximos a la conclusión de los trabajos de actualización, conviene autorizar -de forma provisionalun procedimiento administrativo que permita garantizar el acceso a esta prestación a los usuarios de los servicios sanitarios de este Organismo mediante fórmulas alternativas a las que hasta el momento se han venido utilizando.

A estos efectos, y en uso de las atribuciones que me están conferidas,

RESUELVO

Primero. Autorizar, con carácter provisional, el reembolso del importe económico abonado por el usuario por la adquisición del producto ortoprotésico prescrito por los servicios sanitarios dependientes de este Organismo. La cuantía del reembolso no podrá exceder de la que figura para cada producto en el Catálogo General vigente en el ámbito de la prestación ortoprotésica.

Segundo. Con la solicitud de reembolso del importe abonado se deberá acreditar la prescripción por parte de un facultativo del Servicio Andaluz de Salud en el documento oficialmente dispuesto, la dispensación del producto prescrito y la justificación del gasto realizado para su adquisición.

Tercero. La autorización a que se refiere el apartado primero será aplicada a las solicitudes de reembolso no resueltas, con independencia del momento en que se hubiera formalizado, así como a las que desde esta fecha se realicen.

Cuarto. Corresponderá a los Gerentes Provinciales de este Organismo resolver las solicitudes que se realicen en ejecución de las presentes instrucciones. Contra las resoluciones que se dicten podrá interponerse reclamación previa a la vía laboral.

Sevilla, 27 de junio de 1997.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

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