Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 22/07/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 12 de junio de 1997, por la que se acuerda la inscripción del Museo del Anís de Rute (Córdoba) en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto prevé un plazo de un año para que los Museos existentes promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de la Ley de Museos de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el apartado 5º de la citada Disposición Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 14 de mayo de 1997,

DISPONGO

1. Se acuerda la inscripción del Museo del Anís de Rute (Córdoba) en el Registro de Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus contenidos.

2. El Museo fue creado en 1993 por iniciativa de la empresa Destilerías Duende, S.L., para el estudio y la recuperación de la tradición de los anisados en Rute y para difundir sus aspectos etnográficos, contribuyendo también a la promoción turística de la comarca y en especial del Anís.

3. Los fondos del Museo se componen de una colección de elementos relacionados con la elaboración artesanal del anís como botellas, documentos, mobiliario, recipientes, antiguas maquinarias y medidas, así como recuerdos publicitarios de las antiguas industrias del anís de Rute. La colección, concebida como un museo vivo del anís, se expone en dos salas de una antigua destilería, la Sala de Alambiques y la Sala de Maceraciones.

4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente.

5. El museo se encuentra instalado en una destilería en funcionamiento y ocupa parte del edificio de «Destilerías Duende¯ situado en el Paseo del Fresno, núm. 2, dentro del recinto ferial de Rute.

6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán a cargo de la empresa Destilerías Duende, S.L., debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y conservación del Museo. De tal consignación, así como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre de cada año.

7. El Museo cuya inscripción se acuerda, así como la empresa Destilerías Duende, S.L., como promotora del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

8. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Orden. La interposición de dicho recurso requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de junio de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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