Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 24/07/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE JAEN

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Habiendo sido aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria del día 5 de junio de 1997, las bases que han de regir para cubrir en propiedad 1 plaza de Inspector de la Policía Local, por medio del presente se efectúa la convocatoria de concurso-oposición, de acuerdo con las siguientes

BASES

I. Plazas que se convocan y dotación.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, de una plaza de Inspector de la Policía Local, encuadrada en la Escala de Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase: Policía Local, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo A, dos pagas extraordinarias, trienios, nivel de Complemento de Destino 28 y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

La forma de provisión será la de turno libre. Procedimiento de selección: Concurso-Oposición.

II. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad y faltar más de diez años para la jubilación por edad.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión de la correspondiente titulación académica, que será la de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 y B2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el artículo anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso o capacitación.

III. Instancias y documentos a presentar. Los aspirantes presentarán instancia, dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y se entregarán en el Registro General de la Corporación, de lunes a sábado, de 9 a 13 horas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el de la Provincia de Jaén y el BOJA.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Los derechos de examen serán de 2.000 ptas., que se ingresarán en metálico en la cuenta número 3067.0100.28.0250108304, abierta a nombre del Ayuntamiento de Jaén, en la Caja Rural de Jaén, o bien mediante el sistema establecido en el artículo 38.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

A la instancia se acompañará resguardo de haber satisfecho los derechos de examen, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados a efectos de valoración de los mismos.

Los derechos de examen no serán satisfechos cuando se trate de empleados públicos de este Ayuntamiento.

IV. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el llmo. Sr. Alcalde dictará resolución a propuesta de la Sección del Area de Personal en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, que hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, exponiéndose, además, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92, se conceda a los aspirantes excluidos, y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Asimismo, se hará pública la designación de los miembros del Tribunal Calificador.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

V. Tribunal.

El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue. Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Junta de Personal.

- Un Jefe de Policía Local de la Comunidad Autónoma Andaluza con categoría de Inspector.

- Tres funcionarios de carrera designados por el Presidente.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, quienes deberán tener igual o superior titulación a la exigida en la presente convocatoria.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin que concurran, al menos, cuatro vocales y el Presidente y Secretario.

Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. Podrá contar con asesores técnicos, que actuarán con voz y sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

30/92, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso al Cuerpo de Policía Local, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. En tal caso, lo notificará a la Corporación.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando concurran estas circunstancias (artículo 29, Ley 30/92).

Los Tribunales, en su calificación final, no podrán proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número que plazas convocadas.

VI. Procedimiento de selección de los aspirantes.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

1. Examen médico.

2. Selección.

2.1. Concurso.

2.2. Oposición.

NORMAS COMUNES

A) La selección constará de dos fases: Una de Concurso y otra de Oposición. La fase de Concurso será previa a la de Oposición.

B) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a efectos de determinar los aspirantes seleccionados de conformidad con la mayor puntuación obtenida en ambas fases.

La puntuación obtenida en la fase de concurso en ningún caso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

C) La actuación de los aspirantes en la fase de oposición se realizará por orden alfabético, según el resultado del sorteo público que al efecto se celebrará de conformidad con el artículo 7 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, y que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

D) Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

Una vez realizada cada prueba, la convocatoria de la siguiente se anunciará en el lugar en que se haya celebrado la anterior y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

E) Los opositores serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

En caso de empate de la puntuación final, que será la suma de las obtenidas en las fases de concurso y oposición, se dirimirá aquél en favor del aspirante de mayor edad.

VI.I. Pruebas sin presencia del Tribunal.

Examen médico: Se efectuará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garanticen la idoneidad conforme a las prescripciones contenidas de la Orden de 29 de enero de 1993 (BOJA número 13, de 6 de febrero).

VI.II. Bases de concurso.

En la resolución en que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la valoración de los méritos alegados por los aspirantes de conformidad con el baremo que figure en el Anexo IV de esta convocatoria.

Terminada la valoración de méritos de los aspirantes y antes de dar comienzo a los ejercicios de la fase de oposición, se hará pública aquélla en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el de las dependencias de la Policía Local.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso, podrá ser superior al 45% de la máxima prevista para la fase de oposición.

VI. III. Fase de oposición

Constará de las siguientes pruebas y ejercicios:

1. Pruebas físicas.

Consistirán en superar cuatro, al menos, de las pruebas que aparecen especificadas en el Anexo II.

El Tribunal valorará con la calificación de apto y no apto.

En caso de que en alguna de las pruebas citadas el aspirante no supere la marca mínima exigida, se le calificará de no apto, no pasando a la prueba siguiente al ser todas ellas eliminatorias. El Tribunal se reserva el orden de realización de las mismas.

Para la realización de las pruebas físicas, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

2. Pruebas psicotécnicas.

Consistirán en la realización de tests de carácter psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del aspirante, que aparecen reseñados en el Anexo I.

Para la realización de esta prueba, el Ilmo. Sr. Alcalde, mediante Resolución, nombrará un psicólogo, al menos, como asesor/es del Tribunal.

3. Ejercicio teórico y práctico.

3.1. Ejercicio teórico.

Consistirá en desarrollar por escrito, durante un máximo de 3 horas, dos temas extraídos a suerte, entre los que figuran en el Anexo III.

3.2. Ejercicio práctico.

Consistirá en resolver dos casos prácticos, en el tiempo máximo de 2 horas, cuyo contenido estará relacionado con el temario de la oposición.

Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos como mínimo, en el ejercicio teórico y en el práctico. La calificación final será la suma de los dos ejercicios, dividida por 2.

VII. Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes propuestos aportarán dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la fecha en que se hagan públicas las relaciones de aprobados, la documentación que acredite cada uno de los requisitos especificados en la Base II de esta convocatoria.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.

Una vez presentada la documentación por el aspirante, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en estas bases, será nombrado funcionario en prácticas con los derechos y deberes inherentes.

El aspirante deberá superar con aprovechamiento el curso de capacitación realizado en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase de la oposición.

Superado el curso de ingreso, el aspirante será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento.

Quien no tomase posesión en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la condición de funcionario.

VIII. Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de las pruebas.

Para todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación el R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley

7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. 364/95, de 10 de marzo; Decreto 186/92, de 24 de noviembre; Orden de 29 de enero de

1993, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía; R.D. 896/91, de 7 de junio, y demás disposiciones aplicables.

ANEXO I

Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Al tratarse de mando, se requerirá una puntuación superior en las anteriores pruebas y se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar, capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superior a la media.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

ANEXO II

Pruebas y marcas de aptitud física.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de

0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante, flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones: Levantar los pies del suelo en su totalidad. Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Natación (50 m estilo libre) de carácter opcional.

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida. Dada la salida, los participantes en la posición adoptada, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

ANEXO III

TEMARIO

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

2. Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. Breve historia del constitucionalismo español.

3. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de 1978. Garantía y suspensión de los mismos.

4. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

5. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

7. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas.

8. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución española.

9. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras comunidades autónomas.

10. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

11. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases.

12. Los recursos administrativos. Principios generales. Clases.

13. Responsabilidad de la Administración. Fundamento y clases de la responsabilidad objetiva. Peculiaridades del régimen jurídico local.

14. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

15. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

16. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.

17. Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

18. El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos.

19. Ordenanzas, reglamentos y bandos: Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.

21. Las multas municipales. Concepto y clases. Procedimiento sancionador.

22. Los presupuestos municipales. Concepto y clases. Ingresos municipales. Las ordenanzas fiscales. Documentos contables.

23. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

24. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

25. La función policial como servicio público. Concepto de policía. Modelo policial español.

26. Competencias de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. Las policías autónomas.

27. Ley orgánica 2/86, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.

28. Ley orgánica 2/86, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Funciones de la policía local.

29. Ley 1/89, de coordinación de las policías locales de Andalucía y normas de desarrollo.

30. La policía local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego.

31. La actividad de la policía local como policía administrativa: consumo, abastos, mercados, venta ambulante, espectáculos y establecimientos públicos.

32. La actividad de la policía local como policía administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

33. La actividad de la policía local en materia de protección civil. Organización de la protección civil municipal. Participación ciudadana.

35. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

36. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

37. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por los particulares y por los funcionarios públicos.

38. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

39. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

40. Delitos contra las personas.

41. Delitos contra la propiedad.

42. Delitos contra la salud pública. Delitos contra el medio ambiente.

43. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

44. Faltas contra las personas y la propiedad.

45. La jurisdicción y competencias de los juzgados y tribunales penales. Normas de funcionamiento.

46. Procedimientos judiciales en materia penal. El sistema procesal español. Principios que lo rigen. El ministerio fiscal.

47. La policía local como policía judicial. Legislación y funciones.

48. El atestado policial en la ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

49. Entrada y registro en lugar cerrado. Control de correspondencia privada, apertura y examen. Intervenciones telefónicas: Legalidad y técnicas. Uso de la información obtenida por estos medios.

50. La detención. Sujetos activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley orgánica 6/84, de «habeas corpus¯.

51. Ley de seguridad vial y reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

52. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transportes de materias que requieren precauciones especiales.

53. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

54. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

55. Licencias de conducción: Sus clases. Intervención, suspensión y revocación.

56. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Normativa legal. Intervención en caso de accidente.

57. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar: normativa vigente. El tacógrafo definición y uso.

58. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Imnovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

59. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la policía local.

60. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

61. Técnicas de tráfico: Ordenación y regulación del tráfico rodado. Conceptos básicos: Densidad, intensidad, capacidad y velocidad.

62. Técnicas de tráfico: Señalización de las vías. Características de las señales de tráfico. Instalación de semáforos.

63. Técnicas de tráfico: El estacionamiento de vehículos. Concepto y problemática. Ordenación del estacionamiento. Circulación peatonal.

64. Vehículos abandonados en la vía pública. Objetos perdidos.

65. Toxicomanías. Clasificación de las drogas. Legislación aplicable.

66. Criminología. Concepto. Evolución histórica. Principales tendencias.

67. El delincuente. Características básicas de la personalidad del delincuente. Factores que influyen en su formación. Su esfera social. Proceso de socialización.

68. Delincuencia urbana. Principales características.

69. Delincuencia juvenil. Legislación aplicable. Perspectiva penal. Mendicidad infantil.

70. La víctima del delito. Consideraciones generales.

71. Sociedad. Concepto. La dinámica social: Factores de la misma. Rasgos característicos de la sociedad moderna. Características actuales de la sociedad española.

72. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

73. La sociología y el trabajo policial. Importancia, alcance y utilización de la sociología en la práctica policial.

74. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad. Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

75. La seguridad individual y la seguridad colectiva. Necesidad de la seguridad en la sociedad. Inadaptación, marginalidad y delincuencia.

76. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

77. Comportamiento socio-profesional. Integración en el grupo social.

78. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

79. Deontología profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Principios básicos de actuación policial.

80. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad: La orden.

81. Técnicas de dirección de personal: Planificación, organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo.

82. Técnicas de dirección de personal: Obligaciones de la dirección en relación con la formación, reciclaje y perfeccionamiento profesional de los miembros de su equipo.

83. Transmisiones. Medios y red de transmisiones. Organización y funcionamiento de una red de comunicación policial.

84. Vehículos policiales. Clases. Características y funcionalidad. Equipamiento. Señales luminosas y acústicas.

85. Informática. Aplicación al servicio de la Policía Local. La seguridad y el delito informático.

86. La investigación policial. Concepto y fines. Fundamentos de la información en un Estado de Derecho.

87. Técnicas de investigación. La información en la investigación. Fuentes de información.

88. La identificación policial. Archivos policiales. Fondos documentales. Fotos y álbumes. Notas informativas.

89. Operaciones de vigilancia y seguimiento. Definiciones. Clases. Fases. Personal. Redacción de informes.

90. La intervención. La Policía como servicio público: El auxilio al ciudadano. Causas de la intervención. Toma de decisiones. Las diligencias policiales y el informe.

91. La prevención. Vigilancia de las ciudades. Presencia policial en la calle. Autoprotección durante el servicio.

92. Seguridad ciudadana y estructura policial. Clasificación. Servicios. Unidades y grupos básicos. Naturaleza operativa. Funciones.

93. Custodia de personas. Ingreso de detenidos en dependencias policiales. Formalidades. Vigilancia de menores y otros supuestos especiales.

ANEXO IV

BAREMO PARA EL CONCURSO

A. Titulaciones académicas:

- Título de Doctor o estudios universitarios de Postgrado: 3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

- Título de Grado Medio o Diplomado Universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o Acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

- BUP, Bachiller o Formación Profesional 2: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

B. Antigüedad:

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los Cuerpos de Policía Local. Máximo 15 años: 0,15 puntos.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en la categoría anterior equivalente. Máximo 15 años: 0,10 puntos.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas. Máximo 15 años: 0,05 puntos.

C. Formación:

- Por cursos superados en centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con: 0,15 puntos.

- Las fracciones con: 0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en Instituciones y Escuelas se valorarán en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

- Las fracciones se valoran con: 0,05 puntos.

- En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

- Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

- Ponencias y publicaciones, se valorarán por el tribunal, en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

D. Por otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de Oro: 3 puntos.

Categoría de Plata: 2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento Pleno, cada una:

0,25 puntos. Máximo, 4 felicitaciones

PRUEBAS Y MARCAS

De las siguientes pruebas, todas se establecen obligatorias a excepción de las pruebas de natación.

El aspirante deberá superar las 4 pruebas para ser considerado apto.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Lo que se hace público para general conocimiento.

Jaén, 12 de junio de 1997.- El Alcalde.

Habiendo sido aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria del día 5 de junio de 1997, las bases que han de regir para cubrir en propiedad 1 plaza de Inspector de la Policía Local, por medio del presente se efectúa la convocatoria de concurso-oposición, de acuerdo con las siguientes

BASES

I. Plazas que se convocan y dotación.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, de una plaza de Inspector de la Policía Local, encuadrada en la Escala de Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase: Policía Local, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo A, dos pagas extraordinarias, trienios, nivel de Complemento de Destino 28 y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

La forma de provisión será la de turno libre. Procedimiento de selección: Concurso-Oposición.

II. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad y faltar más de diez años para la jubilación por edad.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión de la correspondiente titulación académica, que será la de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 y B2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el artículo anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso o capacitación.

III. Instancias y documentos a presentar. Los aspirantes presentarán instancia, dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y se entregarán en el Registro General de la Corporación, de lunes a sábado, de 9 a 13 horas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el de la Provincia de Jaén y el BOJA.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Los derechos de examen serán de 2.000 ptas., que se ingresarán en metálico en la cuenta número 3067.0100.28.0250108304, abierta a nombre del Ayuntamiento de Jaén, en la Caja Rural de Jaén, o bien mediante el sistema establecido en el artículo 38.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

A la instancia se acompañará resguardo de haber satisfecho los derechos de examen, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados a efectos de valoración de los mismos.

Los derechos de examen no serán satisfechos cuando se trate de empleados públicos de este Ayuntamiento.

IV. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el llmo. Sr. Alcalde dictará resolución a propuesta de la Sección del Area de Personal en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, que hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, exponiéndose, además, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92, se conceda a los aspirantes excluidos, y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Asimismo, se hará pública la designación de los miembros del Tribunal Calificador.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

V. Tribunal.

El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue. Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Junta de Personal.

- Un Jefe de Policía Local de la Comunidad Autónoma Andaluza con categoría de Inspector.

- Tres funcionarios de carrera designados por el Presidente.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, quienes deberán tener igual o superior titulación a la exigida en la presente convocatoria.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin que concurran, al menos, cuatro vocales y el Presidente y Secretario.

Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. Podrá contar con asesores técnicos, que actuarán con voz y sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

30/92, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso al Cuerpo de Policía Local, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. En tal caso, lo notificará a la Corporación.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando concurran estas circunstancias (artículo 29, Ley 30/92).

Los Tribunales, en su calificación final, no podrán proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número que plazas convocadas.

VI. Procedimiento de selección de los aspirantes.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

1. Examen médico.

2. Selección.

2.1. Concurso.

2.2. Oposición.

NORMAS COMUNES

A) La selección constará de dos fases: Una de Concurso y otra de Oposición. La fase de Concurso será previa a la de Oposición.

B) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a efectos de determinar los aspirantes seleccionados de conformidad con la mayor puntuación obtenida en ambas fases.

La puntuación obtenida en la fase de concurso en ningún caso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

C) La actuación de los aspirantes en la fase de oposición se realizará por orden alfabético, según el resultado del sorteo público que al efecto se celebrará de conformidad con el artículo 7 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, y que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

D) Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

Una vez realizada cada prueba, la convocatoria de la siguiente se anunciará en el lugar en que se haya celebrado la anterior y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

E) Los opositores serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

En caso de empate de la puntuación final, que será la suma de las obtenidas en las fases de concurso y oposición, se dirimirá aquél en favor del aspirante de mayor edad.

VI.I. Pruebas sin presencia del Tribunal.

Examen médico: Se efectuará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garanticen la idoneidad conforme a las prescripciones contenidas de la Orden de 29 de enero de 1993 (BOJA número 13, de 6 de febrero).

VI.II. Bases de concurso.

En la resolución en que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la valoración de los méritos alegados por los aspirantes de conformidad con el baremo que figure en el Anexo IV de esta convocatoria.

Terminada la valoración de méritos de los aspirantes y antes de dar comienzo a los ejercicios de la fase de oposición, se hará pública aquélla en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el de las dependencias de la Policía Local.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso, podrá ser superior al 45% de la máxima prevista para la fase de oposición.

VI. III. Fase de oposición

Constará de las siguientes pruebas y ejercicios:

1. Pruebas físicas.

Consistirán en superar cuatro, al menos, de las pruebas que aparecen especificadas en el Anexo II.

El Tribunal valorará con la calificación de apto y no apto.

En caso de que en alguna de las pruebas citadas el aspirante no supere la marca mínima exigida, se le calificará de no apto, no pasando a la prueba siguiente al ser todas ellas eliminatorias. El Tribunal se reserva el orden de realización de las mismas.

Para la realización de las pruebas físicas, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

2. Pruebas psicotécnicas.

Consistirán en la realización de tests de carácter psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del aspirante, que aparecen reseñados en el Anexo I.

Para la realización de esta prueba, el Ilmo. Sr. Alcalde, mediante Resolución, nombrará un psicólogo, al menos, como asesor/es del Tribunal.

3. Ejercicio teórico y práctico.

3.1. Ejercicio teórico.

Consistirá en desarrollar por escrito, durante un máximo de 3 horas, dos temas extraídos a suerte, entre los que figuran en el Anexo III.

3.2. Ejercicio práctico.

Consistirá en resolver dos casos prácticos, en el tiempo máximo de 2 horas, cuyo contenido estará relacionado con el temario de la oposición.

Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos como mínimo, en el ejercicio teórico y en el práctico. La calificación final será la suma de los dos ejercicios, dividida por 2.

VII. Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes propuestos aportarán dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la fecha en que se hagan públicas las relaciones de aprobados, la documentación que acredite cada uno de los requisitos especificados en la Base II de esta convocatoria.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.

Una vez presentada la documentación por el aspirante, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en estas bases, será nombrado funcionario en prácticas con los derechos y deberes inherentes.

El aspirante deberá superar con aprovechamiento el curso de capacitación realizado en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase de la oposición.

Superado el curso de ingreso, el aspirante será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento.

Quien no tomase posesión en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la condición de funcionario.

VIII. Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de las pruebas.

Para todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación el R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley

7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. 364/95, de 10 de marzo; Decreto 186/92, de 24 de noviembre; Orden de 29 de enero de

1993, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía; R.D. 896/91, de 7 de junio, y demás disposiciones aplicables.

ANEXO I

Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Al tratarse de mando, se requerirá una puntuación superior en las anteriores pruebas y se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar, capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superior a la media.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

ANEXO II

Pruebas y marcas de aptitud física.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de

0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante, flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones: Levantar los pies del suelo en su totalidad. Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Natación (50 m estilo libre) de carácter opcional.

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida. Dada la salida, los participantes en la posición adoptada, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

ANEXO III

TEMARIO

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

2. Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. Breve historia del constitucionalismo español.

3. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de 1978. Garantía y suspensión de los mismos.

4. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

5. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

7. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas.

8. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución española.

9. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras comunidades autónomas.

10. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

11. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases.

12. Los recursos administrativos. Principios generales. Clases.

13. Responsabilidad de la Administración. Fundamento y clases de la responsabilidad objetiva. Peculiaridades del régimen jurídico local.

14. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

15. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

16. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.

17. Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

18. El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos.

19. Ordenanzas, reglamentos y bandos: Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.

21. Las multas municipales. Concepto y clases. Procedimiento sancionador.

22. Los presupuestos municipales. Concepto y clases. Ingresos municipales. Las ordenanzas fiscales. Documentos contables.

23. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

24. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

25. La función policial como servicio público. Concepto de policía. Modelo policial español.

26. Competencias de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. Las policías autónomas.

27. Ley orgánica 2/86, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.

28. Ley orgánica 2/86, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Funciones de la policía local.

29. Ley 1/89, de coordinación de las policías locales de Andalucía y normas de desarrollo.

30. La policía local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego.

31. La actividad de la policía local como policía administrativa: consumo, abastos, mercados, venta ambulante, espectáculos y establecimientos públicos.

32. La actividad de la policía local como policía administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

33. La actividad de la policía local en materia de protección civil. Organización de la protección civil municipal. Participación ciudadana.

35. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

36. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

37. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por los particulares y por los funcionarios públicos.

38. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

39. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

40. Delitos contra las personas.

41. Delitos contra la propiedad.

42. Delitos contra la salud pública. Delitos contra el medio ambiente.

43. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

44. Faltas contra las personas y la propiedad.

45. La jurisdicción y competencias de los juzgados y tribunales penales. Normas de funcionamiento.

46. Procedimientos judiciales en materia penal. El sistema procesal español. Principios que lo rigen. El ministerio fiscal.

47. La policía local como policía judicial. Legislación y funciones.

48. El atestado policial en la ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

49. Entrada y registro en lugar cerrado. Control de correspondencia privada, apertura y examen. Intervenciones telefónicas: Legalidad y técnicas. Uso de la información obtenida por estos medios.

50. La detención. Sujetos activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley orgánica 6/84, de «habeas corpus¯.

51. Ley de seguridad vial y reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

52. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transportes de materias que requieren precauciones especiales.

53. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

54. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

55. Licencias de conducción: Sus clases. Intervención, suspensión y revocación.

56. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Normativa legal. Intervención en caso de accidente.

57. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar: normativa vigente. El tacógrafo definición y uso.

58. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Imnovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

59. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la policía local.

60. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

61. Técnicas de tráfico: Ordenación y regulación del tráfico rodado. Conceptos básicos: Densidad, intensidad, capacidad y velocidad.

62. Técnicas de tráfico: Señalización de las vías. Características de las señales de tráfico. Instalación de semáforos.

63. Técnicas de tráfico: El estacionamiento de vehículos. Concepto y problemática. Ordenación del estacionamiento. Circulación peatonal.

64. Vehículos abandonados en la vía pública. Objetos perdidos.

65. Toxicomanías. Clasificación de las drogas. Legislación aplicable.

66. Criminología. Concepto. Evolución histórica. Principales tendencias.

67. El delincuente. Características básicas de la personalidad del delincuente. Factores que influyen en su formación. Su esfera social. Proceso de socialización.

68. Delincuencia urbana. Principales características.

69. Delincuencia juvenil. Legislación aplicable. Perspectiva penal. Mendicidad infantil.

70. La víctima del delito. Consideraciones generales.

71. Sociedad. Concepto. La dinámica social: Factores de la misma. Rasgos característicos de la sociedad moderna. Características actuales de la sociedad española.

72. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

73. La sociología y el trabajo policial. Importancia, alcance y utilización de la sociología en la práctica policial.

74. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad. Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

75. La seguridad individual y la seguridad colectiva. Necesidad de la seguridad en la sociedad. Inadaptación, marginalidad y delincuencia.

76. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

77. Comportamiento socio-profesional. Integración en el grupo social.

78. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

79. Deontología profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Principios básicos de actuación policial.

80. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad: La orden.

81. Técnicas de dirección de personal: Planificación, organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo.

82. Técnicas de dirección de personal: Obligaciones de la dirección en relación con la formación, reciclaje y perfeccionamiento profesional de los miembros de su equipo.

83. Transmisiones. Medios y red de transmisiones. Organización y funcionamiento de una red de comunicación policial.

84. Vehículos policiales. Clases. Características y funcionalidad. Equipamiento. Señales luminosas y acústicas.

85. Informática. Aplicación al servicio de la Policía Local. La seguridad y el delito informático.

86. La investigación policial. Concepto y fines. Fundamentos de la información en un Estado de Derecho.

87. Técnicas de investigación. La información en la investigación. Fuentes de información.

88. La identificación policial. Archivos policiales. Fondos documentales. Fotos y álbumes. Notas informativas.

89. Operaciones de vigilancia y seguimiento. Definiciones. Clases. Fases. Personal. Redacción de informes.

90. La intervención. La Policía como servicio público: El auxilio al ciudadano. Causas de la intervención. Toma de decisiones. Las diligencias policiales y el informe.

91. La prevención. Vigilancia de las ciudades. Presencia policial en la calle. Autoprotección durante el servicio.

92. Seguridad ciudadana y estructura policial. Clasificación. Servicios. Unidades y grupos básicos. Naturaleza operativa. Funciones.

93. Custodia de personas. Ingreso de detenidos en dependencias policiales. Formalidades. Vigilancia de menores y otros supuestos especiales.

ANEXO IV

BAREMO PARA EL CONCURSO

A. Titulaciones académicas:

- Título de Doctor o estudios universitarios de Postgrado: 3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

- Título de Grado Medio o Diplomado Universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o Acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

- BUP, Bachiller o Formación Profesional 2: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

B. Antigüedad:

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los Cuerpos de Policía Local. Máximo 15 años: 0,15 puntos.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en la categoría anterior equivalente. Máximo 15 años: 0,10 puntos.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas. Máximo 15 años: 0,05 puntos.

C. Formación:

- Por cursos superados en centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con: 0,15 puntos.

- Las fracciones con: 0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en Instituciones y Escuelas se valorarán en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

- Las fracciones se valoran con: 0,05 puntos.

- En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

- Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

- Ponencias y publicaciones, se valorarán por el tribunal, en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

D. Por otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de Oro: 3 puntos.

Categoría de Plata: 2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento Pleno, cada una:

0,25 puntos. Máximo, 4 felicitaciones

PRUEBAS Y MARCAS

De las siguientes pruebas, todas se establecen obligatorias a excepción de las pruebas de natación.

El aspirante deberá superar las 4 pruebas para ser considerado apto.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Lo que se hace público para general conocimiento.

Jaén, 12 de junio de 1997.- El Alcalde.

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