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Examinado el expediente del Plan General Municipal de Ordenación de Málaga, aprobado provisionalmente el 13 de junio de 1996, y documentos diferenciados denominados en su tramitación Modificaciones y Correcciones de Errores, que fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 11 de noviembre, 5 y 20 de diciembre de 1996, 16 de enero, 6 de febrero y 11 de abril de 1997 y remitidas todas ellas a esta Consejería para su aprobación definitiva, en virtud de los artículos 114.2 y 118.3.a del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, 26 de junio, actualmente Artículo Unico de la Ley 1/1997, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, LRSOU
1/97, y apartado del artículo 5.2 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.
Atendiendo a lo dispuesto en los anteriores textos legales y LRSOU 1/97, visto el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, emitido en sesión de 7 de julio de 1997, tras el análisis del realizado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en virtud de lo previsto en el apartado 10 del artículo 5.2 del Decreto
77/94, de 5 de abril, en relación con el Artículo Unico de la Ley 1/97 (118.3.a del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992).
HE RESUELTO
Primero. Aprobar definitivamente la Revisión-Adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Málaga por cuanto su contenido, determinaciones y tramitación son acordes con la legislación urbanística vigente.
Segundo. El Ayuntamiento de Málaga subsanará las determinaciones del Plan General que se indican en los párrafos siguientes:
A. En relación con la estructura viaria se completará el análisis y propuestas del Plan General en relación con los aparcamientos y metro ligero. Asimismo la programación de la Conexión Ronda Este-Centro mediante túnel bajo Gibralfaro hasta Plaza Torrijos, se realizará tras los necesarios estudios de viario y aparcamientos.
B. El Plan General deberá contener las determinaciones urbanísticas (uso, edificabilidades, etc.) de los Sistemas Generales, Puerto de Málaga, Aeropuerto y Sistema General T-19 Parque Ferial, de acuerdo con lo previsto en el Artículo Unico de la LRSOU 1/1997 (artículos 72 y 84.5 del TRLS
1/1992).
C. En el Suelo Urbanizable Programado se coordinarán los desarrollos de los Sectores Urbanizables Programados de Teatinos con la programación y ejecución de la prolongación de la Avda. Herrera Oria. Asimismo, se programarán y ejecutarán las inversiones correspondientes, coordinando el desarrollo de los sectores de nuevos crecimientos con los necesarios Sistemas de Espacios Libres, todo ello de acuerdo con el Artículo Unico de la LRSOU 1/1997 (artículo 72.3.B del TRLS 1/1992).
D. En el Suelo Urbanizable No Programado G.4 Golf Guadalhorce, en las condiciones de programación futuras, se considerará especialmente su conexión con la estructura territorial y el Estudio previsto en la Declaración de Impacto Ambiental y el informe de los organismos competentes.
E. Las determinaciones de los Suelos Transitorios se completarán con la fijación de los Aprovechamientos Tipo correspondientes, según lo dispuesto en el Artículo Unico de la LRSOU 1/1997 (Disposición Transitoria Primera.4 del TRLS 1/1992) y artículo 159.2 del Reglamento de Planeamiento. Igualmente se fijará el Aprovechamiento Tipo en el PERI-R4 Jaboneros, de acuerdo con lo previsto en el Artículo Unico de la LRSOU 1/1997 (artículos
72 y 95 del TRLS/1992).
F. Se establecerá la normativa adecuada dentro de la regulación del Suelo No Urbanizable para el cauce del Río Guadalhorce y terrenos afectados por el mismo.
G. Se corregirá la contradicción entre los distintos documentos del Plan en el PERI-T.2 Finca La Palma.
H. Las determinaciones relativas al número de viviendas en los sectores de suelo urbanizable en ningún caso podrá superar 75 viviendas/Has., según el Artículo Unico de la LRSOU 1/97 (artículo 83.4 del TRLS 1/92).
I. En la Normativa del Plan las deficiencias detectadas en los siguientes artículos:
- En el artículo 1-0-3. apartado 3 relativo al Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero, las precisiones económicas de inversión para la Junta de Andalucía deberán considerarse estimativas.
- En el artículo 1-0-7 que tiene por objeto la Revisión del Plan General, el análisis de la oportunidad de revisión del Plan se adaptará al plazo de programación de doce años que el mismo prevé.
- En el artículo 1-0-8 apartado 2.d) se especificará que las ordenanzas que no necesitan el instrumento de modificación de Plan son las definidas en la legislación de régimen local. Asimismo en los apartados 4.a) y b) debe recogerse entre las modificaciones que el Decreto 77/94 no prevé su delegación al Ayuntamiento, las que afecten a Sistemas Generales.
- En el artículo 2-2-8 se indicará que el planeamiento de desarrollo debe asegurar, al menos, las dotaciones públicas previstas por la Ley, el Reglamento de Planeamiento y, en su caso, el Plan General, de acuerdo con lo previsto en el Artículo Unico de la LRSOU 1/97 (artículo 83 del TRLS 1/92).
- En el artículo 3-2-4 se concretará el alcance de los documentos de Sistemas Generales que pueden desarrollarse mediante Plan Especial, sin considerarse Modificación del Plan. Asimismo los Planes Especiales que los desarrollan deben considerarse no previstos a los efectos del Artículo Unico de la LRSOU 1/97 (artículo 84.3 TRLS/92).
- En el artículo 5-0-6 que regula el Suelo Urbano remitido a PERI, las alteraciones mediante incremento de viario, espacios libres o dotaciones a desarrollar por PERI, se realizarán dentro del alcance que para este tipo de instrumento prevé el Artículo Unico de la LRSOU 1/97 (artículo 85 del TRLS
1/92). Asimismo, se entenderán como Planes Especiales no previstos, regulados en el Artículo Unico de la LRSOU 1/97 (artículo 84.3 TRLS 1/92).
- El artículo 6-1-8 aclarará la necesidad de obligado cumplimiento de las ordenanzas que se definan bien en el Plan General u otras que incorpore el Plan Parcial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de Planeamiento.
- En el artículo 8-1-3 sobre programación y ejecución del Plan se precisará que es de aplicación lo dispuesto en el Artículo Unico de la LRSOU 1/97 (artículo 145 del TRLS 1/92).
- En el artículo 8-2-3 que regula la implantación efectiva del uso dotacional, en el apartado f), la implantación de equipamiento social en suelos calificados de educativo o deportivo y viceversa que este artículo prevé, deberá estar sujeto a previa audiencia de la Administración competente y a los ciudadanos afectados. Asimismo, se garantizará en el apartado 2 que la cesión a particulares o instituciones privadas de suelo de sistemas generales y locales calificados de equipamiento comunitario público, debe mantener el dominio público del suelo de estos sistemas generales y locales.
- En el artículo 9-1-2, apartado 2, sobre la modificación del suelo no urbanizable se incluirá que la desaparición de los valores a proteger será únicamente en el caso de ser provocado por causas naturales.
- En los artículos 9-2-2, 9-2-3 y 9-2-4 relativos a Montes de Málaga, Zona Húmeda Transformada de la Isla y Cerro Colorado y el Seminario respectivamente, el Plan definirá las determinaciones urbanísticas concretas para estos suelos.
- En el artículo 12-1-2 sobre tipos de usos se eliminará la referencia «característico¯ por introducir confusión.
- En el artículo 12-1-7 sobre clases de usos se excluirá el uso turístico del uso terciario, por ser un uso global independiente.
- En el artículo 12-1-4, apartados 3 y 4, donde se regulan los usos en las figuras de planeamiento de desarrollo, se aclarará que el concepto de uso global compatible no cabe al existir por definición del Plan, artículo
12.1.2.1.1.e), un único uso global en cada ámbito.
- En el artículo 13-4-3 sobre altura obligatoria de las edificaciones, en los casos de redacción de Estudios de Detalle, debe aclararse que no supondría aumento de la edificabilidad prevista, y ello de acuerdo con lo especificado para este instrumento de planeamiento en el Artículo Unico de la LRSOU 1/97 (artículo 91 TRLS 1/92).
J. Los convenios urbanísticos no forman parte de los documentos de ordenación del Plan General, según el Artículo Unico de la LRSOU 1/97 (artículo 72.4 del TRLS 1/92). Las determinaciones urbanísticos que éstos contengan se incorporarán, según el caso, en los distintos documentos de ordenación del Plan.
K. El Plan General adaptará sus determinaciones a lo dispuesto en el informe emitido por la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 31 y 49 de la Ley
1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía y a lo contenido en la Declaración de Impacto Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de
11 de junio de 1996, en virtud del artículo 18.2 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental.
L. En el SUNP-R.1 Alcubrillas, Cerro de la Tortura, se incorporarán las determinaciones urbanísticas resultantes de la incoación como Zona Arqueológica por la Consejería de Cultura.
Tercero. Suspender la aprobación definitiva de las siguientes determinaciones del Plan General:
A. El enlace de la E-15 con el acceso al Puerto, de acuerdo con el informe desfavorable a la citada actuación de la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental, debiendo resolver el Plan dicho enlace y las actuaciones contiguas que pudieran verse afectadas, todo ello en un proceso de coordinación con las Administraciones competentes.
B. Las determinaciones urbanísticas de los Puertos del Morlaco y Marina Bahía de Málaga, dado el carácter orientativo de estas propuestas. Su posible incorporación al Plan se realizaría a través del procedimiento de modificación de Plan previsto en el Artículo Unico de la LRSOU 1/97 (artículo 128 TRLS 1/92) que se completará en el marco de la normativa sectorial de aplicación y de los estudios contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental y analizando su repercusión en los Sistemas Generales y Locales con los estudios sectoriales necesarios de viario y dinámica del litoral.
C. La clasificación como urbano de los suelos PERI-G.7 Haza Angosta, PERI-CH.3 La Consula, PERI-PT.7 Hacienda Cabello, PERI-LE.1 Jarazmín Norte y PERI-LE.2 Jarazmín Sur, debiéndose en todos ellos reajustar los límites de la clasificación adecuada en relación con los suelos colindantes, de acuerdo con lo previsto en el Artículo Unico de la LRSOU 1/97 (artículo 10 TRLS
1/92).
D. Las determinaciones del SUP-PT.1 Orozco previstas en el Plan, hasta tanto se definan y programen de forma simultánea las infraestructuras viarias necesarias para el sector con las generales del municipio, de acuerdo con lo previsto en el Artículo Unico LRSOU 1/97 (artículo 83.2.f del TRLS 1/92).
E. La consideración como Suelo Transitorio del PAM-LE.8 La Manía por no tener el planeamiento parcial aprobado definitivamente; según las definiciones para estos suelos de la Revisión del Plan General y del artículo 159.2 del Reglamento de Planeamiento.
F. Las clasificaciones como Suelo Urbanizable Programado del SG-LO6 y parte del SG-LO7 por su localización en el nuevo dominio público hidráulico que prevé el proyecto de encauzamiento del río Guadalhorce.
G. En la Normativa del Plan las determinaciones previstas en los siguientes artículos:
- Los artículos 3-2-3.a).1º y 6-1-6.2 relativos a los ámbitos de Planes Parciales. Se establecerá que estos planes deben desarrollar Sectores completos de Suelo Urbanizable Programado, según lo indicado en el artículo
32 del Reglamento de Planeamiento.
- El artículo 3-2-6 que regula los expedientes de alineaciones. Se sustituirá esta figura por el Estudio de Detalle, al ser el instrumento adecuado de acuerdo con lo previsto en el Artículo Unico de la LRSOU 1/97 (artículo 91 TRLS 1/92).
- El artículo 9-2-8 que regula el suelo agrícola de regadío. Se ajustarán sus determinaciones, en el sentido de mantener el parcelario actual y completarlas con la normativa que colabore al mantenimiento de los valores agrícolas de la zona.
- El artículo 9-3-4 que regula los ámbitos de Suelo No Urbanizable común sujetos a Plan Especial de mejora del medio natural o rural. La alteración de las determinaciones para este tipo de suelo que pueden proponerse debe respetar sus características básicas y, en su caso, ser objeto del procedimiento de modificación de Plan General previsto en el Artículo Unico de la LRSOU 1/97 (artículo 128 del TRLS 1/92).
- Los artículos 9-4-1 y 9-4-2 que regulan los núcleos poblacionales en Suelo No Urbanizable. Se analizarán los distintos tipos de núcleos de población diseminados para su clasificación y regulación urbanística específica. Los cambios de clasificación que hubieran serán objeto del procedimiento de modificación de Plan previsto en el Artículo Unico de la LRSOU 1/97 (artículo 128 del TRLS 1/92).
Cuarto. Denegar la aprobación definitiva de las siguientes determinaciones del Plan:
A. La clasificación de Suelo Urbano por no reunir los requisitos exigidos en el Artículo Unico de la LRSOU 1/97 (artículo 10 del TRLS 1/92) de los siguientes suelos: PERI-G.9 Comercial Villa Rosa y G.10 Villa Rosa I, PERI-G.6 La Huertecilla y PERI-LO.11 La Térmica.
B. La obligación de pagar canon prevista en el Apartado Cuarto del artículo
9.1.22 relativo a las condiciones de tramitación de los usos sujetos a interés público y social, por no recoger la normativa urbanística vigente la citada obligación.
Quinto. En relación con las Modificaciones, Correcciones de Errores y Catálogo de Jardines a Proteger, aprobadas tras el acuerdo de aprobación provisional de 13 de junio de 1996, se adopta el siguiente acuerdo:
A. Aprobar definitivamente:
- De la serie de planos de Calificación (P2) los números 1, 2, 3, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 con la modificación de las fichas correspondientes del Tomo II D, 20, 21, 23, 24, 25, 26 y 27.
- De la serie de planos de Suelo No Urbanizable (P5) los números 28, 29 y 30.
- De la serie de planos de Gestión de Suelo (P3) los números 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22 y 23.
- De las Fichas de Gestión la número 24.
- De la Normativa las números 3, 4, 5, 6, debiendo introducirse en ésta la necesidad de contabilización del aprovechamiento patrimonializable cuando sea lucrativo su destino, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 15.
- Modificación en la zona del Camino de Antequera, aprobada por acuerdo plenario de 16 de enero de 1997.
- Modificación en el ámbito del PERI «Borregueros¯, aprobada por acuerdo plenario de 6 de febrero de 1997, debiéndose modificar los planos P-2 y P-3, incluyéndose la ficha correspondiente en el fichero de Unidades de Ejecución del Tomo I. B Memoria de Gestión.
B. Suspender la aprobación definitiva de las siguientes Modificaciones y Correcciones:
- De la serie de Planos de Gestión de Suelo (P3), la número 21, teniendo en cuenta lo indicado en la letra G del Apartado Tercero de esta Resolución.
- De la serie de Fichas de Gestión, la número 25, debiéndose aportar un análisis donde se justifique la edificabilidad y las cargas soportadas por la unidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140 del TRLS 1/92.
- De la serie Normativa, la Modificación número 1 sobre adquisición de aprovechamiento por la entrada en vigor de la LRSOU 1/97; la número 2 que estará a lo dispuesto en lo previsto en la letra G 2º párrafo del Apartado Tercero de esta Resolución, sin aumentar el Aprovechamiento Tipo; la número
9 que estará a lo dispuesto en el párrafo anterior de esta Resolución; la número 13 que introducirá la condición de Impacto Severo al tratarse de un Suelo No Urbanizable del Plan General de 1983.
C. El Ayuntamiento completará la tramitación con la correspondiente información pública en los casos siguientes:
- Catálogo de Jardines a Proteger.
- De la serie Planos de Calificación (P2), la número, debiendo el Ayuntamiento cambiar en esta Modificación la trama de color del Plano P2 del PERI G-3R a residencial y fijar los Aprovechamientos Tipo de las Areas de Reparto correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Artículo Unico de la LRSOU 1/97 (artículo 72.2.b del TRLS 1/92).
- Modificación del artículo 12-5-7 «Dotaciones Mínimas¯ (Suelos Turísticos) aprobada por Acuerdo Plenario de 5 de diciembre de 1996, teniendo en cuenta lo dispuesto en la letra B, Apartado Tercero, de esta Resolución.
- Modificación del Sector SUP-LO.1 Torre del Río y el Sistema General SG-LO.4, aprobada por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 1996.
- Modificación de la calificación de la parcela entre la Avda. de la Aurora y los Callejones del Perchel en terrenos lindantes al PERI Larios, aprobada por acuerdo plenario de 18 de marzo de 1997.
Sexto. Una vez subsanadas las anteriores correcciones y ratificadas por el Pleno Municipal se elevarán a esta Consejería de Obras Públicas y Transportes para su resolución, previo trámite de información pública de aquellas modificaciones que se consideren sustanciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 132.3.b), último párrafo, del Reglamento de Planeamiento.
Séptimo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto
77/1994, y se notificará al Ayuntamiento de Málaga y a los interesados.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día de su publicación o, en su caso, notificación previa comunicación a esta Consejería, todo ello de conformidad con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo y contencioso-administrativo.
Sevilla, 10 de julio de 1997
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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