Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 29/07/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 3 de julio de 1997, por la que se regulan y establecen las características técnicas de la modalidad de bingo interconectado.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 43 del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por el Decreto 513/1996, de 10 de diciembre, establece y regula el régimen jurídico por el que se regirá la modalidad de Bingo interconectado, previéndose en su apartado 7 que la llevanza, gestión y funcionamiento de la Central Operativa de esta modalidad de bingo se sometería a las condiciones que se estableciesen en la norma técnica de desarrollo que por la Consejería de Gobernación se dictase. Por su parte, en la Disposición Final Segunda del precitado Decreto se incide sobre dicha norma de desarrollo en el sentido de que, en tanto no fuese dictada, no se podría autorizar a ninguna Sala la explotación de esta modalidad de bingo.

Por ello, y al objeto de establecer las condiciones técnicas necesarias para la definifiva implantación de esta modalidad reglamentaria de bingo en aquellas Salas autorizadas de esta Comunidad Autónoma, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Se aprueban las condiciones técnicas del sistema de bingo interconectado que se insertan en el Anexo Unico de la presente Norma y a las que deberán someterse aquellas Salas de la Comunidad Autónoma que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43.2 del Reglamento del Juego de Bingo, obtengan la autorización correspondiente de la Delegación del Gobierno de la Junta competente.

Segundo. La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de julio de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO UNICO

CONDICIONES TECNICAS DEL SISTEMA DE BINGO INTERCONECTADO DE SALAS DE BINGO AUTORIZADAS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

1. Descripción del Sistema.

El sistema de Bingo Interconectado de la Comunidad Autónoma de Andalucía consistirá en la interconexión de los sistemas informáticos de las diversas Salas de Bingo a un ordenador central que controlará el desarrollo de esta modalidad de juego intercambiando información en tiempo real con las salas.

El sistema podrá dividirse y conformarse, uniprovincial o multiprovincialmente, por bloques de diferentes salas de bingo que, mediante acuerdo protocolizado notarialmente, constituyan el oportuno consorcio en el que, asimismo, se designará la persona o personas responsables ante la Administración y jugadores del adecuado funcionamiento del sistema de bingo interconectado.

Para su funcionamiento, existirá un centro de control dotado de un ordenador central, de cuyo mantenimiento responderán solidariamente todas las salas de bingo acogidas a cada bloque. En las salas de bingo participantes deberán instalarse ordenadores que se comunicarán con el central para intercambiar información en tiempo real durante el desarrollo del juego.

El ordenador central deberá ser una máquina tolerante a fallos o de alta disponibilidad, y estará dotada de un sistema de alimentación ininterrumpida, disponiendo, al mismo tiempo, de la capacidad de proceso y comunicaciones necesarias para los requerimientos en tiempo real propios del juego, así como de las bases de datos necesarias (datos de salas, cartones posibles, cartones vendidos, bolas extraídas, etc...).

El ordenador central deberá realizar, entre otras, las funciones de verificación de datos de ventas, cálculo del importe de premios, monitorización del juego de las salas en tiempo real -incluyendo la recepción de las secuencias de bolas extraídas-, recepción de datos de ganador del bingo interconectado, comprobación de la veracidad del ganador y transmisión del mismo a las salas y generación de informes con los datos recibidos de las salas.

Las salas acogidas al sistema de bingo interconectado dispondrán de un ordenador, con capacidad de proceso y comunicaciones para el desarrollo del juego con el ordenador central. Deberá disponer de impresora y tener capacidad para proporcionar un interfaz de usuario alfanumérico, presentar gráficos en color, así como un sistema amigable de introducción de datos, como, entre otros, el de la secuencia de bolas extraídas. Sus funciones consistirán, entre otras, en la conexión con el ordenador central, envío de información sobre el juego y secuencia de bolas extraídas, aviso al ordenador central cuando se cante bingo y manejo de la impresora.

2. Funcionamiento del sistema.

Antes de comenzar la sesión del día, cada ordenador de sala deberá establecer comunicación con el ordenador central, enviándole su identificativo y clave de acceso, el cual los validará en su caso y aceptará la comunicación, enviando a cada sala la cuantía del premio principal del Bingo Interconectado. El ordenador de la sala podrá desconectarse hasta el principio de la primera partida.

Antes del comienzo de cada partida, el ordenador de sala volverá a conectarse con el ordenador central, enviándoles, entre otros, los datos relativos a la partida que va a tener lugar, el precio por cartón, número de cartones vendidos y los números de serie de éstos. Dichos datos deberán ser introducidos por el operador de la sala. A continuación el ordenador central deberá comprobar automáticamente dichos datos y, en su caso, dará su conformidad para que se inicie el juego.

Una vez iniciada la partida, se irán mecanizando las bolas extraídas por mediación del operador de sala quien las transmitirá en tiempo real al ordenador central que almacenará dicha información en su base de datos. El ordenador central deberá almacenar y validar en tiempo real los datos procedentes de los ordenadores de sala, transmitir datos a éstos, validar cartones ganadores de las salas y realizar de forma continua todos aquellos cálculos necesarios del sistema de bingo interconectado.

Cuando por algún jugador se cante bingo con opción al premio de bingo interconectado, se verificará su validez en la sala y se introducirá en el ordenador el número de serie del cartón premiado, transmitiéndose esta información al ordenador central que verificará automáticamente la validez del premio.

El ordenador central comunicará simultáneamente a todas las salas la obtención del premio del bingo interconectado, realizando, además, el cálculo del nuevo premio principal y la cantidad destinada a la nueva reserva. En las salas se interrumpirá la partida para anunciar la obtención del bingo interconectado y el nuevo premio.

Una vez sobrepasado el límite de extracción de bola que determine el bingo interconectado, los salas se desconectarán automáticamente del ordenador central hasta el comienzo de la siguiente partida.

Una vez que todas las salas de un mismo bloque comuniquen el fin de sesión al ordenador central, éste deberá calcular automáticamente la cuantía del premio principal y de la cantidad destinada a reserva con las que comenzará la sesión del día siguiente.

3. Arquitectura del sistema.

a) Ordenador Central.

El sistema del ordenador deberá ser tolerante a fallos, debiendo tener un hardware totalmente replicado en su interior, disponiendo de procesador, disco, memoria y fuente de alimentación dobles funcionando en paralelo, al objeto de que, en caso de avería de cualquier componente, el sistema continúe funcionando sin interrupción y sin pérdida alguna de rendimiento.

Los requisitos mínimos del Ordenador Central deberán tener la siguiente configuración:

Configuración Dúplex con 2 Unidades de Proceso, cada una de ellas con los siguientes elementos:

- Procesador a 200 Mhz o superior.

- 128 MB RAM como mínimo.

- Caché de 1 MB como mínimo.

- 8 GB disco (en espejo). Disponibilidad real de 4 GB como mínimo.

- Controlador síncrono con un mínimo de 4 puertas.

- Controlador Ethernet.

- Cinta DAT 4 GB.

- Sistema operativo adecuado y óptimo.

Asimismo, el sistema deberá contar con adaptador para protocolos de comunicaciones X.25 y software X.25 o versiones superiores y más eficientes; impresora láser, sistema de alimentación ininterrumpida, 5 KVA; autonomía de

30 minutos, On-Line, 220/220 V y software de Base de Datos.

Igualmente, deberá estar provisto de los adecuados mecanismos de salvaguarda de caída de las comunicaciones y mecanismos de cifrado para la protección de la información a través de las líneas de comunicaciones, que en cualquier caso deberán tener la condición de replicadas.

b) Ordenadores de Sala.

Deberán constar de un ordenador con procesador Pentium o superior, dotado de una tarjeta de comunicaciones X.25 o versión superior para la conexión con el ordenador central. Este ordenador será el encargado de correr la aplicación principal del juego en la sala. La comunicación con el ordenador central se realizará utilizando el protocolo de comunicaciones X.25 o versión superior y deberá manejar cualquier situación de fallo en comunicaciones, tales como errores de transmisión o pérdida de comunicación.

4. Aplicaciones/software.

La aplicación informática on-line que controle el proceso del juego y la comunicación con los ordenadores de sala deberá contemplar, entre otras, las siguientes funciones:

- Almacenar y validar los datos procedentes de los ordenadores de sala, transmitir datos a los ordenadores de las salas, validar los cartones ganadores de salas y realizar todos aquellos cálculos necesarios del juego del bingo interconectado.

- Controlar adecuadamente todos los imprevistos durante el juego, tales como la pérdida de comunicación con alguna sala o la recepción de datos incorrectos o manipulados, detectando y corrigiendo cualquier anomalía.

- Proporcionar un interfaz de control de las conexiones en curso y de alarmas.

La aplicación off-line consistirá en un software de gestión básico que deberá proporcionar las siguientes funciones:

- Entrada de datos para introducción de información referida a los cartones, salas de bingo y demás datos necesarios del sistema.

- Evacuar consultas y emitir informes de datos históricos del juego.

- Ajustar los parámetros del juego a condiciones diversas.

La aplicación de comunicaciones deberá gestionar de forma fiable la comunicación entre los ordenadores y deberá proporcionar las siguientes funciones:

- Aceptar y controlar las conexiones de los ordenadores de sala, con capacidad para gestionar con agilidad la comunicación simultánea durante el juego con todos los ordenadores de las salas conectados.

- Recibir los datos de las salas en tiempo real, garantizando la seguridad e integridad de los mismos y entregarlos a la aplicación del juego.

- Controlar cualquier eventualidad en las comunicaciones, tales como desconexiones inesperadas, errores de comunicación, etc.

- Para garantizar la rapidez necesaria, este software deberá desarrollarse directamente sobre el protocolo de comunicaciones X.25 o versión superior.

La aplicación de los ordenadores de sala será la encargada de llevar a cabo todas las tareas especificadas para el correcto funcionamiento de la modalidad de bingo interconectado en las salas, y estará integrado con el sistema telemático que regule el control de juego de cada Sala.

5. Seguridad del sistema.

El sistema informático del bingo interconectado deberá contar con elementos o mecanismos que impidan que personas no autorizadas tengan acceso a informaciones sobre los datos de personas sensibles al juego incluidas en el Registro de Prohibidos o que puedan enviar información manipulada suplantando el lugar de alguno de los elementos del sistema. En cualquier caso, el sistema deberá contar con los adecuados mecanismos de seguridad que garanticen la confidencialidad e integridad de la información.

A tal efecto, cada Sala dispondrá de un código o clave que la identifique y que la distinga del resto de las salas. Dicha clave será asignada automáticamente por el Ordenador Central y comunicada al ordenador de sala sin intervención humana alguna. Los códigos de sala serán actualizados periódicamente y sin previo aviso por el Ordenador Central y serán imprescindibles para el establecimiento de la comunicación y el intercambio de mensajes entre salas y Ordenador Central.

Asimismo, el ordenador central deberá facilitar de forma exclusiva y automática a la Inspección del Juego y Espectáculos Públicos, a través del sistema de comunicaciones, la identificación de los operadores y, a tiempo real y diferido, información íntegra de las operaciones que éstos efectúen.

El Ordenador Central deberá enviar al principio de cada sesión un código de sesión a cada sala. Dicho código deberá ser insertado en aquellos mensajes cuya importancia lo requiera, como aviso de Bingo, etc. Por otra parte, el código deberá ser generado de forma aleatoria y ser diferente para cada sala acogida al sistema. El Ordenador Central tendrá capacidad para modificar dicho código sin previo aviso durante el transcurso de cada sesión.

El tratamiento de códigos o claves se deberá realizar sin intervención humana alguna, por lo que no existirá ninguna persona que pueda tener conocimiento de los códigos.

Todo mensaje que sea enviado desde una sala al Ordenador Central irá acompañado de una palabra generada a partir del contenido del mensaje, utilizando un algoritmo determinado. En recepción, el Ordenador Central utilizará el algoritmo y el contenido del mensaje para calcular dicha palabra, que deberá coincidir con la enviada por la sala junto con el mensaje. En caso de que no coincidan, el Ordenador Central deberá rechazar el mensaje al existir posibilidades de manipulación del contenido.

El algoritmo será variable y sus parámetros serán asignados por el Ordenador Central al comienzo de cada sesión y enviados a la sala en el momento de su conexión. El Ordenador Central podrá modificar dichos parámetros, y por consiguiente el algoritmo, en cualquier momento de la sesión.

Descargar PDF