Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 29/07/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

DECRETO 167/1997, de 1 de julio, por el que se establecen los programas de promoción de la economía social.

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En desarrollo de las políticas económicas y sociales de alternar todo proceso de fomento de la economía con una mayor distribución de la riqueza y de acceso de los trabajadores a los medios de producción, se ha venido articulando un conjunto de programas de fomento de la actividad empresarial y el autoempleo colectivo a través de cooperativas y sociedades anónimas laborales.

Dichos programas venían regulados por el Decreto 79/1995, de 22 de marzo, sobre medidas de promoción cooperativa.

El encuadre de esta materia en el marco de competencias de la Consejería de Trabajo e Industria, que establece el Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, en el que se concentran todas las políticas generales de fomento del empleo y las específicas de desarrollo empresarial, así como la evolución que está experimentando tanto la economía general como la social, aconsejan la incorporación y ajuste de criterios que posibiliten la obtención de mejores resultados y una más eficaz racionalización de la política de promoción de la economía social, vinculándolas a la creación de más empleo y nuevas empresas.

En tal sentido, la presente disposición se estructura en dos grupos de programas para la promoción de la economía social, el primero a través de medidas para el fomento de las inversiones productivas que permitan el desarrollo empresarial y el empleo en cooperativas y sociedades anónimas laborales, y el segundo mediante la articulación de instrumentos que promuevan la implantación y consolidación del cooperativismo y la economía social en Andalucía.

En su virtud, consultado el Consejo Andaluz de Cooperación a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 1 de julio de 1997,

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto definir las acciones articuladas por la Consejería de Trabajo e Industria para el fomento del empleo y de la actividad económica en las empresas andaluzas de economía social.

2. Dichas acciones se estructuran en dos grupos de programas:

a) Medidas para el fomento de la actividad empresarial y el empleo.

b) Instrumentos de desarrollo de la economía social.

Artículo 2. Beneficiarios.

Se podrán beneficiar de las ayudas que se deriven de la aplicación de este Decreto las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado que se especifiquen en posteriores disposiciones de desarrollo del mismo Decreto y que lleven a cabo su actividad institucional, económica o social en el ámbito de Andalucía.

CAPITULO II

MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y DEL EMPLEO

Artículo 3. Concepto.

A través de sociedades cooperativas y sociedades laborales se fomentarán las inversiones productivas que mejor permitan la creación, el mantenimiento y el desarrollo de empresas, así como la mayor creación y consolidación de empleo estable, articulándose para ello los siguientes programas:

- Subvenciones a la Inversión.

- Subvenciones Reintegrables.

- Subvenciones de Intereses.

- Avales Financieros.

- Subvenciones al Empleo en Cooperativas.

- Proyectos Locales de Economía Social.

- Asistencia Técnica.

Artículo 4. Subvenciones a la Inversión.

Las subvenciones a la inversión tienen por objeto apoyar proyectos de inversión que generen o estabilicen empleo en empresas de economía social.

Artículo 5. Subvenciones Reintegrables.

Tienen como finalidad prestar apoyo a proyectos empresariales que generen o estabilicen empleo y que presenten dificultades para acceder a otras fuentes de financiación.

Artículo 6. Subvenciones de Intereses.

La subvención de puntos de interés pretende reducir los costes financieros de las operaciones de préstamo y de leasing que se suscriban para inversiones empresariales en activo fijo, circulante o refinanciación de pasivos.

Artículo 7. Avales Financieros.

Con esta medida se pretende apoyar la obtención de garantías para la financiación externa de proyectos de inversión o de refinanciación de pasivos.

Artículo 8. Subvenciones al Empleo en cooperativas.

Con la reducción de los costes salariales se pretende incentivar la inserción laboral estable en las sociedades cooperativas andaluzas.

Artículo 9. Proyectos Locales de Economía Social.

El apoyo a proyectos locales de economía social tiene como finalidad fomentar la aparición y el desarrollo de proyectos empresariales de nueva creación que generen empleo estable, exploten recursos económicos de carácter local y sean promovidos y apoyados por los municipios de Andalucía.

Artículo 10. Asistencia Técnica.

El objeto de esta medida es mejorar y consolidar las estructuras de organización y gestión de las empresas de economía social, permitiéndoles el acceso a apoyo externo cualificado.

CAPITULO III

INSTRUMENTOS DE DESARROLLO DEL COOPERATIVISMO Y DE LA ECONOMIA SOCIAL

Artículo 11. Concepto.

A través de Entidades Locales, Federaciones de Cooperativas y otras Entidades Públicas o privadas se articularán fórmulas para la explotación de recursos económicos de carácter local, así como para la aplicación de iniciativas de desarrollo del cooperativismo y de la economía social en general, para lo que se establecen los siguientes tipos de programas:

- Escuelas de Empresas.

- Subvenciones al Empleo de Universitarios en Economía Social.

- Acciones para la Cooperación.

- Formación.

- Asociacionismo.

Artículo 12. Escuelas de Empresas.

El programa de Escuelas de Empresas es un instrumento que tiene por objeto fomentar iniciativas y experiencias empresariales desarrolladas por jóvenes, proporcionándoles apoyo técnico y formación en materia de gestión empresarial, en alternancia con el desarrollo de su propio proyecto de empresa.

Artículo 13. Subvenciones al empleo de universitarios en economía social. La finalidad de esta medida es la integración de jóvenes universitarios en sociedades cooperativas y anónimas laborales, mediante la concesión de subvenciones a la contratación.

Artículo 14. Acciones para la Cooperación.

Esta medida pretende fomentar la participación en proyectos de estrategia para el desarrollo de la economía social en el marco de la cooperación con otros países.

Artículo 15. Formación.

La subvención de planes integrados de formación persigue la mejora de las estructuras sociales, empresariales y productivas de las empresas de economía social.

Artículo 16. Asociacionismo.

El fomento del asociacionismo pretende la consolidación de las estructuras representativas de las cooperativas y de las sociedades laborales.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica. Quedan derogados los contenidos de los Programas de fomento de la economía social regulados en el Decreto 79/1995, de 21 de marzo, sobre medidas de promoción cooperativa, y la Orden de 5 de mayo de 1995 sobre desarrollo de las medidas de promoción cooperativa.

Quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a las normas contenidas en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La concesión de las subvenciones y ayudas reguladas en el presente Decreto estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para cada ejercicio económico.

Segunda. Se autoriza al Consejero de Trabajo e Industria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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