Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha de
25 de abril de 1996 (BOJA de 14 de mayo) se dictaron las normas reguladoras de subvenciones para la modernización tecnológica de la explotación y gestión de los servicios de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera y de los servicios de autotaxi, recogiéndose en el apartado 3 de su artículo 2, como concepto subvencionable, la construcción de infraestructuras para el establecimiento de puntos de suministro de combustible en régimen de autoconsumo y otros servicios de atención al taxi, y regulándose en el artículo 7, apartado 1, la forma y secuencia del pago de las subvenciones.
Posteriormente se dictaron las Ordenes de esta Consejería de 22 de noviembre de 1996 y 26 de diciembre de 1996 (BOJA de 7 de enero y 1 de febrero de
1997, respectivamente) concediendo ayudas para la construcción de las citadas infraestructuras de atención al taxi, estableciéndose en el apartado
2 de cada una de dichas Ordenes como plazo de finalización de las obras la de 30 de noviembre de 1997, y en su apartado 3, como forma y secuencia del pago, la establecida en la mencionada Orden de 25 de abril de 1996.
Dadas las circunstancias desfavorables que han concurrido en la ejecución de las infraestructuras objeto de las subvenciones otorgadas, se plantea la necesidad de ampliar la fecha de finalización de las obras y facilitar a los beneficiarios la forma de pago de dichas subvenciones, todo ello con el fin de asegurar la adecuada ejecución de las obras citadas.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Transportes y de conformidad con las competencias atribuidas, esta Consejería ha resuelto:
1. Ampliar hasta el 30 de junio de 1998 el plazo establecido en el apartado
2 de cada una de las órdenes de 22 de noviembre y 26 de diciembre, ambas de
1996, por las que se concedían ayudas a la construcción de infraestructuras para el establecimiento de puntos de suministro de combustible en régimen de autoconsumo y otros servicios de atención al taxi, debiendo estar finalizado dichas infraestructuras antes de dicha fecha.
2. Modificar, para los casos concretos de las ayudas concedidas en las órdenes citadas en el apartado anterior, la forma de pago que, con carácter general, se establece en el párrafo b) del artículo 7.1 de la Orden de 25 de abril de 1996, reguladora de las subvenciones para la modernización tecnológica de explotación y gestión de los servicios de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera y de los servicios de autotaxi, en el sentido de que el pago del segundo 50 por 100 (50%) previsto en el apartado 3 de cada una de las referenciadas Ordenes de
22 de noviembre y 26 de diciembre de 1996, se irá haciendo previa presentación de certificaciones parciales de obra y siempre que se haya justificado la inversión total del primer 50 por 100 (50%) otorgado.
Sevilla, 11 de julio de 1997
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Descargar PDF