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El artículo 4 del Decreto 315/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación establece que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.
Los Organos Directivos tienen previstas las vacaciones reglamentarias para el mes de agosto, por lo que es preciso disponer lo oportuno en orden a su suplencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por todo ello,
D I S P O N G O
Artículo único. Suplencia.
1. Durante el período de tiempo comprendido entre el 1 y el 10 de agosto, los Organos Directivos de la Consejería serán suplidos por el Viceconsejero.
2. En el período de tiempo comprendido entre el 11 y el 31 de agosto, los Organos Directivos de la Consejería serán suplidos por el Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, a excepción de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales, que serán suplidos por la Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.
Sevilla, 21 de julio de 1997
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
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