Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 09/08/1997

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de agosto de 1997, por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Maestros, y por la que se les nombra funcionarios en prácticas, convocado por la Orden que se cita.

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Realizados los trámites de selección previstos en las Bases VII y XXI de la Orden de 21 de marzo de 1997 (BOJA del 3 de abril), procede la publicación de los seleccionados ordenados por la puntuación global obtenida. A tales efectos, conviene recordar que para la modalidad de ingreso a la Función Pública Docente, el modelo selectivo exige la superación de todas las pruebas de la fase de oposición con puntuaciones de cinco o más puntos; no obstante, el sistema previsto de ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, obliga a que la ordenación de los seleccionados se realice a partir de los valores ponderados que en algunos casos pueden ser inferiores a cinco puntos, y que nunca se deben identificar con las calificaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos de la fase de oposición.

En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en la Base X de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 21 de marzo de 1997, por la que se realiza convocatoria pública para la provisión de plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado cuerpo, y revisados posibles errores numéricos padecidos en el cómputo de calificaciones globales.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

1º Hacer pública, por especialidades y turnos, la lista de aspirantes que han superado el Concurso-Oposición, con indicación de la puntuación global obtenida, según Anexo I de la presente Orden.

1. Serán nombrados con carácter provisional, como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, los aspirantes que figuran en el Anexo I a la presente Orden.

Los Maestros referidos, realizarán la fase de prácticas en los destinos provisionales que a tal efecto les sean adjudicados.

2. Quedarán anuladas las actuaciones de quienes, dentro del plazo fijado en la Base XI de la citada Orden de 21 de marzo de 1997, no hubieran presentado la documentación indicada o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base II de la citada Orden.

Aquellos Maestros que por encontrarse cumpliendo el Servicio Militar, Prestación Social Sustitutoria, por gestación o por causas de fuerza mayor, necesiten aplazamiento para incorporarse a la fase de prácticas en sus destinos provisionales, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, acompañando los documentos justificativos.

3. Los Maestros relacionados en el Anexo I, quedan obligados a participar en los sucesivos Concursos de Traslados para la obtención de destino definitivo, conforme se establece en el apartado XIV.2 de la Orden de 21 de marzo de 1997.

4. Aquellos Maestros que no se incorporen al destino provisional en el plazo de cinco días, a partir de la comu

nicación a los mismos, se entenderá que renuncian a los derechos que como consecuencia de la superación del proceso selectivo pudieran corresponderles, con la excepción de a los que se les conceda el aplazamiento para su incorporación.

5. Aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por la citada Orden de 21 de marzo y por la correspondiente a otra u otras Administraciones Educativas, deberán, en el plazo de 10 días contados a partir de la publicación de esta Orden, optar por una de ellas mediante instancia dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a las restantes.

2º La Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en la Base XII.2 de la Orden de 21 de marzo de 1997, procederá en acto único al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes relacionados en el Anexo I de esta Orden, para cubrir vacantes o efectuar sustituciones, sin perjuicio de que la incorporación a los correspondientes destinos pueda efectuarse escalonadamente en función de las necesidades del servicio.

1. Los Maestros relacionados en el Anexo I de esta Orden dispondrán de cinco días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para cumplimentar la solicitud que figura como Anexo III.

Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Directora General de Gestión de Recursos Humanos, y se presentarán en la Delegación Provincial donde los Maestros hayan realizado los ejercicios.

2. En dicha solicitud se consignarán priorizadamente los códigos de las ocho provincias andaluzas. A los Maestros que no presenten la solicitud en el plazo indicado, se les adjudicará destino de oficio.

Igual tratamiento se dará a los Maestros que hayan presentado la solicitud y no obtengan destino, por no haber consignado en ella la totalidad de los ocho códigos provinciales.

3. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos adjudicará destino provincial en la especialidad por la que han superado el Concurso-Oposición, y publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales los listados correspondientes, al objeto de que el día 3 de septiembre los Maestros puedan elegir Centro concreto en un acto público que se efectuará en cada Delegación Provincial.

3º Hacer pública, por especialidades, la lista de los funcionarios que han adquirido la nueva especialidad por el procedimiento establecido en la Base XV de la Orden de 21 de marzo de 1997, según el Anexo II de la presente Orden.

1. Los Maestros relacionados en el Anexo II a la presente Orden, podrán acceder a las plazas correspondientes a la nueva especialidad a través del Concurso General de Traslados, de conformidad con el apartado XXII.4 de la Orden de 21 de marzo de 1997. La especialidad obtenida se les certificará de oficio.

2. Quedarán anuladas las actuaciones de aquellos funcionarios, que tras el examen de su documentación se dedujera que carecen de los requisitos de la Base XVI.

4º. En aplicación de los principios de eficacia y celeridad establecidos en el artículo 103º de la Constitución Española y en los artículos 3º y 75º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la precitada Ley, los Anexos I y II de la presente Orden se publicarán en las dependencias de información de la Consejería de Educación y Ciencia y en los Tablones de Anuncios de sus Delegaciones Provinciales el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5º Facultar a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para adoptar cuantas medidas e instrucciones sean necesarias para el desarrollo de esta Orden.

6º. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de agosto de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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