Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 09/08/1997

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de julio de 1997, por la que se concede autorización para el traslado de las enseñanzas existentes en el Centro de Formación Profesional de Primer Grado María Auxiliadora, de Jerez de la Frontera (Cádiz), y su integración en el Centro San Juan Bosco, de Jerez de la Frontera (Cádiz), ambos Centros de la misma titularidad.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Manuela Hidalgo Fernández, como representante de Hijas de María Auxiliadora, titular de los Centros docentes privados «María Auxiliadora¯, sito en Jerez de la Frontera (Cádiz), Avenida de María Auxiliadora, núm. 14, con Código núm. 11002808 y «San Juan Bosco¯ de la misma localidad, con domicilio en calle Cabezas, núm.

3, y Plaza San Lucas, núm. 4, con Código núm. 11003047.

Resultando que de acuerdo con la Orden de 28 de abril de 1976 (BOE de 28 de octubre) el Centro «María Auxiliadora¯ de Jerez de la Frontera (Cádiz), en Avenida de María Auxiliadora, núm. 14, tiene autorización definitiva para impartir Formación Profesional de Primer Grado con una capacidad de 160 puestos escolares en las Ramas de Administrativo y Comercial, Profesión: Administrativo y Sanitaria, Profesión: Clínica.

Resultando que con fecha 17 de febrero de 1977, la titularidad del centro «María Auxiliadora¯ solicitó el cambio de las enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado del domicilio de Avenida de María Auxiliadora, núm., al domicilio de calle Cabezas, núm. 3, donde está situado el Centro «San Juan Bosco¯ con Código 11003047, anteriormente citado.

Resultando que desde el curso 1977/78 y como consecuencia de la anterior solicitud el Centro de Formación Profesional «María Auxiliadora¯ traslada sus enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado al domicilio de calle Cabezas, núm. 3, de Jerez de la Frontera (Cádiz), adaptándose sus instalaciones de Formación Profesional de Primer Grado a los requisitos exigidos por la normativa vigente en la precitada fecha.

Resultando que la titularidad solicita la integración de las enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado del Centro «María Auxiliadora¯ al Centro «San Juan Bosco¯, ambos de la misma titularidad y el mismo recinto escolar y la clausura del Centro de Formación Profesional «María Auxiliadora¯.

Visto el artículo 2º del Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos de los Centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar al Centro «María Auxiliadora¯ con Código núm. 11002808, el traslado de sus enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado al Centro «San Juan Bosco¯, de Jerez de la Frontera (Cádiz), con Código núm.

11003047, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, apartado 2.a), del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Segundo. Clausurar como consecuencia de la autorización que ahora se concede por integración del Centro de Formación Profesional «María Auxiliadora¯ en el Centro «San Juan Bosco¯, las instalaciones de Jerez de la Frontera (Cádiz), Avenida de María Auxiliadora, núm. 14, pertenecientes al Centro «María Auxiliadora¯, siendo necesario, para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos legales vigentes en materia de autorización de Centros docentes privados.

Tercero. El Centro docente privado «San Juan Bosco¯, de Jerez de la Frontera (Cádiz), con Código núm. 11003047, como consecuencia de lo anterior, quedará con la siguiente configuración definitiva:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «San Juan Bosco¯. Titular: Instituto Hijas de María Auxiliadora. Domicilio: Calle Cabezas, núm. 3, y Plaza de San Lucas, núm. 4. Localidad: Jerez de la Frontera.

Municipio: Jerez de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11003047.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil 2º Ciclo.

Capacidad: 3 unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «San Juan Bosco¯.

Titular: Instituto Hijas de María Auxiliadora.

Domicilio: Calle Cabezas, núm. 3, y Plaza de San Lucas, núm. 4. Localidad: Jerez de la Frontera.

Municipio: Jerez de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11003047.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «San Juan Bosco¯.

Titular: Instituto Hijas de María Auxiliadora.

Domicilio: Calle Cabezas, núm. 3, y Plaza de San Lucas, núm. 4. Localidad: Jerez de la Frontera.

Municipio: Jerez de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11003047.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

b) Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de Primer Grado, que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto

1487/1994, de 1 de julio, citado.

Cuarto. La presente autorización surtirá efectos conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de julio de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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