Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 12/8/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de agosto de 1997, por la que se regula la organización y funcionamiento del servicio escolar de comedor de los Centros docentes públicos dependientes de la Consejería.

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El Decreto 192/1997, de 29 de julio, ha regulado el servicio escolar de comedor en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, determinando los aspectos básicos necesarios para que la organización y funcionamiento del servicio se ajuste a las actuales necesidades del alumnado y a las nuevas demandas sociales.

El citado Decreto asegura la prestación gratuita del servicio escolar de comedor al alumnado que debe desplazarse fuera de su localidad de residencia para asegurar su escolarización en los niveles obligatorios y, al mismo tiempo, posibilita que los centros docentes puedan ofrecer el servicio de comedor con carácter opcional al alumnado, cuando sea un servicio de interés para la comunidad educativa. Además se contempla la concesión de ayudas individualizadas de comedor por parte de las Administraciones Públicas para el alumnado que se encuentre en situación económica desfavorecida.

Se hace necesario, no obstante, concretar diferentes aspectos relativos al Plan de Funcionamiento del servicio de comedor que los centros han de elaborar, así como las atribuciones de los órganos de gobierno y unipersonales de los centros en relación con este servicio. Igualmente, se concretan determinados aspectos de la gestión del servicio relacionados con la solicitud de autorización, los usuarios del servicio, las ayudas individualizadas, el precio que se abonará por el cubierto y el personal necesario para la atención del alumnado.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Artículo 1. Ambito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en todos los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 2. Solicitud de autorización.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 192/1997, la solicitud de autorización del servicio de comedor escolar se presentará durante el último trimestre del curso anterior para el que se solicita la prestación

del servicio en el Registro de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, según el modelo recogido en el Anexo I.

2. En todo caso, la Delegación Provincial garantizará, mediante la modalidad de gestión que considere más conveniente, la prestación del servicio de comedor escolar al alumnado a que se refiere el artículo 1.2 del Decreto

192/1997.

3. A la solicitud de autorización se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia del Acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se haya acordado solicitar a la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia la autorización del servicio de comedor escolar en el centro.

b) Número previsto de comensales.

c) Plan de Funcionamiento del servicio de comedor.

d) Presupuesto de ingresos y gastos, según modelos de los Anexos VI y VII de la presente Orden.

e) En el caso de funcionamiento del comedor escolar mediante convenio con otras Administraciones o Instituciones privadas, se adjuntará certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente para la formalización del correspondiente convenio.

Artículo 3. Plan de Funcionamiento.

1. El Plan de Funcionamiento del servicio escolar de comedor a que se refiere el artículo anterior incluirá los siguientes componentes:

a) Modalidad de gestión y justificación de la misma.

b) Turnos previstos: Justificación motivada del número de turnos, horario, número de comensales, organización del personal colaborador de atención a los alumnos para cada turno.

c) En los comedores de gestión con personal propio, relación nominal del personal laboral de cocina y comedor dependiente de la Junta de Andalucía asignado al Centro, según modelo del Anexo II de la presente Orden y relación nominal del personal que vaya a colaborar en las tareas de atención al alumnado, en la proporción que se fija en al artículo 4, y según modelo del Anexo III de la presente Orden.

d) Actividades educativas y de tiempo libre, a desarrollar en los períodos anterior y/o posterior a la utilización del servicio, que reflejen la dimensión educativa del comedor y el carácter recreativo del tiempo libre. Dichas actividades irán incluidas en el Plan Anual de Centro.

Artículo 4. Personal de atención a los alumnos.

1. Para los comedores gestionados con personal propio, en las tareas de atención al alumnado participarán el personal docente y, en su caso, los monitores escolares del centro.

2. El personal de atención a los alumnos en el servicio del comedor estará en función del total de alumnos comensales, de acuerdo con los siguientes módulos:

a) En los Centros de Educación Secundaria, una persona por cada cuarenta alumnos o fracción superior a veinte.

b) En los Centros de Educación Infantil y/o Primaria, una persona por cada treinta alumnos o fracción superior a quince.

3. Si el centro contara con monitor escolar, éste prestará atención a los alumnos que utilicen el servicio de comedor, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente convenio y será contabilizado a los efectos de determinación del número de personas necesarias para atender al alumnado.

4. En aquellos casos en los que asistan al comedor escolar alumnos/as con necesidades educativas especiales, que requieran una atención específica para la utilización del Servicio de comedor, la Delegación Provincial podrá autorizar la disminución del número de alumnos comensales por persona colaboradora, en función del número de alumnos con estas características y del tipo de atención que requieran.

5. El personal de atención al alumnado en los comedores gestionados mediante servicio contratado tendrá la misma proporción que la señalada en el apartado 1 y será por cuenta de la empresa adjudicataria.

Artículo 5. Gratificación económica del personal docente de atención al alumnado en los comedores gestionados con personal propio.

1. El módulo unitario para el cálculo de las gratificaciones a que se refiere el artículo 8.6 del Decreto 192/1997, por el que se regula el servicio de comedor en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, será para 1997 de 850 pesetas por día de efectiva atención en el servicio de comedor escolar. Dicho importe será actualizado en años sucesivos en el mismo porcentaje que se fije como incremento de las retribuciones de carácter general de los funcionarios públicos.

2. El abono de dicha gratificación se realizará en nómina al final de cada curso escolar, según el número real de días en que se ha colaborado, sin que esta gratificación origine ningún derecho de tipo individual respecto a ejercicios económicos anteriores ni posteriores a la entrada en vigor de la presente Orden.

3. A efectos de lo previsto en el apartado 1 y 2 de este artículo, los directores/as de los centros remitirán a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, la relación nominal de personal docente que haya prestado atención al alumnado usuario del servicio escolar de comedor, según el modelo del Anexo III.

Artículo 6. Alumnado usuario del servicio.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, del Decreto 192/1997, los alumnos y alumnas de los centros que dispongan del servicio escolar de comedor, podrán solicitar su utilización, para lo cual deberán presentar, en el mes de junio, ante el Consejo Escolar del Centro una solicitud según modelo del Anexo V. El alumnado que se incorpore al centro por primera vez solicitará el uso del comedor, si lo desea, junto con la formalización de la matrícula.

2. La selección y admisión de los usuarios del servicio de comedor cuando haya más solicitudes que plazas disponibles corresponde al Consejo Escolar del Centro, cuya lista de admitidos y suplentes expondrá en el tablón de anuncios del Centro, respetando estrictamente el siguiente orden de preferencia en la adjudicación de las plazas:

a) Alumnado del centro que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia del nivel educativo correspondiente, que tenga jornada de mañana y tarde y no cuente con servicio de transporte al mediodía.

b) Alumnado de otros centros cercanos que reúnan las características señaladas en el apartado a), que no tenga servicio de comedor en su centro, con la autorización expresa de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

c) Alumnado al que se refiere la Disposición Adicional Unica del Decreto

192/1997.

d) El resto del alumnado del Centro, con el siguiente orden de prioridad:

d1. Alumnos cuyos padres trabajen ambos y tengan incompatibilidad de su horario laboral con el horario de salida de los alumnos al mediodía para la comida. A estos efectos deberán presentar certificado de la empresa que justifique dicha situación.

d2. Otros alumnos del Centro, en función del nivel de renta. A estos efectos presentarán la documentación que se requiera en el impreso oficial de solicitud de plaza de comedor.

3. Con el resto de las solicitudes se constituirá una lista de suplentes, ordenados con el mismo criterio, para cubrir las plazas que queden vacantes de los admitidos en primera instancia, bien por no cumplir alguno de los requisitos exigidos, bien por causar baja en el Centro.

Artículo 7. Otros usuarios.

Además de los alumnos, podrán utilizar el servicio de comedor:

1. El personal docente y no docente que preste tareas de atención al alumnado en el servicio de comedor, así como el personal de cocina.

2. El resto del profesorado y del personal no docente del centro que así lo solicite, en el caso de que existan plazas vacantes, mediante el pago del precio del cubierto.

Artículo 8. Precio del servicio y pago del mismo.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 192/1997, la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación comunicará a las Delegaciones Provinciales, con carácter previo a la contratación del servicio de comedor, el precio máximo del cubierto.

2. Asimismo, comunicará a las Delegaciones Provinciales el precio del cubierto cuando el servicio sea gestionado con personal propio. La cantidad autorizada será hecha pública en cada uno de los Centros.

3. En los casos de convenios con otras Administraciones o Instituciones privadas, el precio se fijará en el propio convenio.

4. Para efectuar el pago del servicio, los usuarios del comedor deberán ingresar en la cuenta corriente general del Centro el importe mensual o trimestral del precio del menú, de acuerdo con lo que a tales efectos decida el Consejo Escolar del Centro. Previamente, el precio del menú se expondrá en el tablón de anuncios. El justificante del ingreso se entregará en el Centro al comenzar el mes o el trimestre, según determine el Consejo Escolar, debiendo figurar en el mismo el nombre de los alumnos/as a los que corresponde dicho pago. Excepción hecha de los alumnos y alumnas que tienen derecho al servicio gratuito de comedor, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 192/1997, de 29 de julio. Sólo los alumnos/as que hayan entregado el justificante de haber efectuado dicho pago tendrán derecho al servicio del comedor.

5. El hecho de no efectuar la entrega del justificante supone la pérdida de la plaza de comedor, pasando dicho derecho a quien corresponda de la lista de suplentes, a los que se comunicará su derecho a disponer de la plaza una vez efectúen la entrega del justificante de pago. Para ello, se les indicará la cantidad a ingresar y el plazo para entregar el justificante. Pasado el plazo, su derecho pasará al siguiente en la lista de suplentes.

Artículo 9. Ayudas individualizadas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.5 del Decreto 192/1997, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, mediante convocatoria pública, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, podrán conceder ayudas de comedor, totales o parciales, al alumnado que se encuentre en situación social desfavorecida.

2. En las convocatorias públicas para la concesión de ayudas para comedor escolar podrán participar otras Administraciones o Instituciones interesadas, aportando las cantidades que en cada caso se acuerden por el órgano competente.

Artículo 10. Partida económica para el servicio de comedor.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia comunicarán a los centros las cantidades que les correspondan, resultantes de multiplicar el número de usuarios que tengan derecho a la prestación gratuita por el importe del servicio fijado para el curso escolar y el número de días de prestación del mismo, así como del número y cuantía de las ayudas individualizadas asignadas, en su caso, al Centro tras la resolución de la correspondiente convocatoria.

2. La dirección del centro, a los efectos de los previsto en el apartado anterior, elaborará la relación nominal de alumnos y alumnas que tengan derecho a la gratuidad del servicio escolar de comedor y la remitirá antes del 1 de octubre a la Delegación Provincial, según el modelo del Anexo IV.

Artículo 11. Contratación del servicio.

1. Cuando el comedor escolar sea gestionado mediante concesión del servicio a una empresa del sector o cuando se contrate el suministro de comidas ya elaboradas, el contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación general de Contratos de las Administraciones Públicas y por los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que oportunamente se aprueben.

2. Las empresas de alimentación seleccionadas deberán estar en posesión de la acreditación del preceptivo Número de Registro Sanitario de la Consejería de Salud para la prestación de ese tipo de servicios en los centros docentes. A tales efectos, deberán presentar la correspondiente credencial, de acuerdo con lo que se especifique en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

3. Cuando las comidas se elaboren fuera de las instalaciones del centro, se estará a lo dispuesto en las normas higiénico-sanitarias para industrias dedicadas a la preparación y distribución de comidas por la Orden de 21 de febrero de 1977, y Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios.

Artículo 12. Atribuciones de los órganos de gobierno, cargos unipersonales y personal colaborador en relación con el comedor escolar.

1. El Consejo Escolar del Centro tendrá, en relación con el servicio escolar de comedor, las siguientes atribuciones:

a) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo del servicio.

b) Aprobar y evaluar la programación del servicio como parte integrante del Plan Anual de Centro.

c) Supervisar la organización y la actividad general del comedor escolar, así como los aspectos administrativos y funcionales del servicio, promover la renovación de las instalaciones y equipamiento y vigilar su conservación e higiene.

d) Aprobar el proyecto de presupuesto del comedor escolar como parte del presupuesto anual del centro y la justificación de cuentas.

e) Aprobar, en su caso, el plan de actividades educativas y recreativas a desarrollar por el alumnado que utilice el comedor escolar.

f) Velar para que los menús que se sirvan en el comedor escolar sean adecuados para una alimentación sana y equilibrada del alumnado.

g) Decidir sobre la admisión de alumnos comensales, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en la presente Orden y colaborar, en su caso, en la resolución de la correspondiente convocatoria pública de ayudas para comedor escolar, de acuerdo con lo que en la misma se establezca.

2. Las funciones del Director, en relación con el comedor escolar, serán las siguientes:

a) Elaborar, con el equipo directivo, el Plan de Funcionamiento del servicio, como parte del Plan Anual de Centro.

b) Dirigir el comedor escolar, coordinar sus actividades y ejercer la jefatura del personal que interviene en el mismo, sin perjuicio de las relaciones laborales existentes, en su caso, entre las empresas concesionarios y su personal.

c) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado y ordenar los pagos correspondientes.

d) Realizar las contrataciones de servicios y suministros, de acuerdo con la legislación vigente.

e) Velar por el cumplimiento de las normas sobre sanidad e higiene.

3. Serán competencias del Secretario del centro o, en su caso, del Administrador las siguientes:

a) Ejercer, de conformidad con las directrices del Director, las funciones de interlocutor con los usuarios, Delegaciones Provinciales, Empresas y proveedores.

b) Formular el inventario de bienes, adscritos al comedor, que se utilicen en el servicio.

c) Ejercer, por delegación del Director, bajo su autoridad, la jefatura del personal en los comedores gestionados con personal propio.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de comedor.

e) Registrar la actividad económica del comedor, así como verificar el cobro de las cantidades del precio del servicio a los usuarios del mismo.

4. Serán funciones del personal de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar:

a) Atender y custodiar a los alumnos durante las comidas, y el tiempo anterior y posterior a las mismas. Resolver las incidencias que pudieran presentarse durante ese tiempo.

b) Prestar especial atención a la labor educativa del comedor: Adquisición de hábitos sociales e higiénico-sanitarios y correcta utilización del menaje del comedor.

c) Desarrollar el plan de actividades educativas y recreativas aprobadas por el Consejo Escolar.

d) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director del Centro, con vistas al adecuado funcionamiento del comedor.

Artículo 13. Medidas de seguridad e higiene.

1. Todos los comedores escolares deberán cumplir las exigencias establecidas en la reglamentación técnico-sanitaria para comedores colectivos, aprobada por Real Decreto 2871/1983, de 13 de octubre, y el Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios, y demás disposiciones legales vigentes.

2. Todo el personal de cocina deberá estar en posesión del carné de manipulador de alimentos.

3. Antes de comenzar el funcionamiento del comedor escolar se deberán revisar todas las instalaciones de cocina, almacenamiento, red eléctrica y tomas de agua y gas.

4. Asimismo, se someterán a revisión y desinsectación los locales y utensilios de cocina, despensas, almacén y comedor.

5. Deberá llevarse a cabo un control continuo y adecuado de las etiquetas de los productos envasados y enlatados, fechas de caducidad y consumo preferente.

Artículo 14. Menús y dieta equilibrada.

1. El menú será el mismo para todos los comensales que hagan uso del servicio, sean alumnos, profesores o personal no docente, sin que proceda admitir variación alguna, a excepción de lo que se dice en el punto 3 de este artículo.

2. La Dirección General competente promoverá, por sí misma o por medio de Convenios con empresas del sector, la publicación y envío a los Centros de orientaciones dietéticas adecuadas, para que la organización de los menús responda a una alimentación sana y equilibrada.

3. Se ofrecerán menús alternativos para aquellos comensales que, por prescripción médica, requieran un menú especial o presenten intolerancia a algunos alimentos. En estos casos, se deberá entregar previamente en el Centro el correspondiente dictamen médico.

Artículo 15. Fuentes de financiación.

Para la financiación de los gastos ocasionados por el servicio de comedor escolar los Centros constituirán un fondo que, en cada curso, estará integrado por:

a) Las cantidades procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que estarán consignadas en los Capítulos IV, II y I, según la naturaleza del gasto que haya de realizarse, y que se asignarán a los Centros a través de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

b) Las aportaciones pagadas por los usuarios como precio del servicio.

c) Las cantidades que en concepto de subvención o ayuda puedan recibirse para tales efectos de otras instituciones públicas o privadas.

d) Otro ingresos.

Artículo 16. Contabilidad del comedor y justificación de ingresos y gastos.

1. La actividad económica del Comedor Escolar, además de constar en los Registros de la actividad económica que están establecidos con carácter general para todos los Centros docentes públicos de Andalucía, figurará aparte en una contabilidad específica que refleje el funcionamiento del Comedor Escolar, mediante un Registro de Ingresos (según modelo del Anexo VI) y un Registro de Gastos (según modelo del Anexo VII).

2. La justificación de ingresos y gastos del comedor escolar se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Orden de 11 de julio de 1991, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, y en los mismos plazos, debiendo, además, ser aprobado por el Consejo Escolar el informe específico del «Estado de Cuentas del Comedor Escolar rendidas por el Centro¯, según modelo que figura en el Anexo VIII de la presente Orden. Para la justificación se presentará una Certificación del Consejo Escolar aprobatorio de dicho Estado de Cuentas del Comedor, adjuntando una copia del mismo.

3. Los justificantes originales y demás documentación de carácter económico del gasto realizado, quedarán en poder de los Centros a disposición de la Consejería de Educación y Ciencia y de los órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con competencia en materia de control y fiscalización económica y presupuestaria y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. En el caso de que se produjera algún remanente procedente del servicio de comedor, éste podrá incorporarse al ejercicio siguiente y sólo se podrá aplicar a gastos de comedor. En dicho supuesto, la cantidad que se incor pore se deducirá del siguiente libramiento de fondos correspondiente al nuevo curso escolar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Los Centros que a la entrada en vigor de la presente Orden tengan en funcionamiento el servicio de comedor escolar gestionado con personal propio, quedan autorizados, provisionalmente, para el curso 97/98, a prestar este servicio siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo

4.1 del Decreto 192/1997.

Segunda. Los centros que a la entrada en vigor de la presente Orden tengan en funcionamiento el servicio de comedor escolar mediante la contratación del servicio, quedan igualmente autorizados, provisionalmente para el curso

1997/98, a prestar este servicio, ateniéndose, en todo caso, a lo fijado en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Tercera. Los centros que soliciten por vez primera la autorización para la prestación del Servicio de Comedor Escolar en el curso 97-98 deberán hacerlo en el plazo comprendido entre los días 5 y 25 de septiembre, ambos inclusive.

Cuarta. Para el curso 1997/98, los alumnos y alumnas que deseen usar el servicio de comedor escolar podrán solicitar su utilización en el mes de septiembre, empleando el modelo de solicitud y siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 6 de esta misma Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación y a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para desarrollar lo dispuesto en la presente Orden, así como interpretar las posibles dudas que surjan en su aplicación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, excepto lo previsto en el artículo 5.2, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de

1998.

Sevilla, 11 de agosto de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

SOLICITUD DE AUTORIZACION DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR

D/Doña:

Director/a del Centro Público:

Código: ........... Tfno.: .............. Localidad

Municipio Provincia

según acuerdo del Consejo Escolar celebrado reglamentariamente en la fecha del ....... de ........... de .......

S O L I C I T A

La autorización del servicio de Comedor Escolar, que tendrá una capacidad máxima para ........ comensales,

utilizando ..... turno/s.

1. El número previsto de comensales al formular esta solicitud es la siguiente:

....... Alumnos de transportes escolar.

....... Otro alumnado.

....... Personal de atención al servicio de comedor.

....... Otros comensales.

....... Total comensales.

2. El comedor: Funcionará ..... días por curso escolar. Tiene una superficie de ..... m (sólo del comedor, sin contar cocina).

3. Su régimen de funcionamiento será de:

(1)

4. El Centro cuenta con el siguiente personal laboral de cocina y comedor, por Categorías Profesionales, dependiente de la Junta de Andalucía: (2)

- No existe ningún personal.

..... Jefe de Cocina ..... Cocinero/a ..... Ayundantes de Cocina ..... Pinches ...... Limpiadoras.

En el Anexo III se relacionan y especifican los datos del personal laboral existente.

5. El Personal Docente Colaborador de atención a los comensales está compuesto por .... personas, cuyos datos se especifican en el Anexo IV.

6. Además (si los hay), colaboran ...... Monitores Escolares, de acuerdo con lo que se dice en el artículo 4.2 de la presente Orden, y que son los siguientes (Apellidos, Nombre y DNI):

7. Las razones por la que se considera necesario el servicio de comedor escolar, ordenadas por importancia y prioridad, son las siguientes (explicar claramente y con amplitud suficiente):

8. Las razones por la que se solicita la modalidad de gestión indicada para el servicio de comedor escolar, ordenadas por importancia y prioridad, son las siguientes (explicar claramente y con amplitud suficiente):

.........., a ....... de ........ de .......

EL/LA PRESIDENTE/A DEL CONSEJO ESCOLAR

Firma:

(1) Especificar la modalidad que corresponda:

a) Gestión con personal propio.

b) Gestión mediante la contratación del servicio con una empresa del sector.

c) Gestión mediante la contratación del suministro de comidas elaboradas.

d) Formalización de convenio entre ..... y

(2) Si no existe ningún personal, marcar con un aspa el recuadro correspondiente.

Si existe personal, indicar el número de personas de cada categoría profesional, según consta en su Nómina de salarios.

ILMO. SR. DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

VEANSE ANEXOS

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