Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 12/8/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 23 de julio de 1997, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación en Andalucía, para el curso 1997/98.

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La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ha llevado a cabo la implantación de la Educación Primaria del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en toda Andalucía, ha regulado la Educación de las Personas Adultas para integrarla en la estructura del nuevo Sistema Educativo y está llevando a cabo el desarrollo normativo necesario para ordenar y optimizar la organización y el funcionamiento de estas Enseñanzas. De ahí que la información y la formación adecuadas sobre el contenido de los Decretos que regulan la organización y el funcionamiento de los centros públicos y la ordenación de la Educación de Adultos sea uno de los objetivos fundamentales de la Consejería de Educación y Ciencia para el próximo año académico.

Asimismo, se consolida el valor reconocido a la evaluación como factor de calidad para fundamentar la toma de decisiones por parte de la Administración y para mejorar la educación que realmente se imparte en los centros escolares. Por lo tanto, continúa, por segundo año consecutivo como objetivo relevante, la evaluación de otra muestra de centros de Educación Infantil/Primaria a la que se incorporan centros de Educación Secundaria para completar la totalidad de los centros de ambos niveles educativos en el plazo de un cuatrienio.

La complejidad de las actuaciones que requiere la aplicación de todo lo anterior y, en definitiva, la puesta en marcha del nuevo Sistema Educativo, desde el desarrollo de medidas de calidad, de compensación de desigualdades, de atención a la diversidad y de optimización de los recursos existentes, exigen y justifican la inclusión de objetivos específicos para el logro de las mismas, que han de ser concretados por los órganos y servicios responsables de su desarrollo en las distintas provincias.

El Plan General de Actuación de la Inspección de Andalucía, aprobado por la presente Resolución, integra y ordena dicha complejidad mediante el establecimiento de prioridades y descentraliza la planificación del proceso de aplicación del mismo para facilitar su adecuación al contexto en orden a su eficacia.

Todo ello, en concordancia con las funciones y atribuciones encomendadas a la Inspección de Educación en el Decreto 66/1993, de 11 de mayo y la Orden de 7 de julio de 1995, que lo desarrolla, se establece el siguiente contenido para el Plan General de Actuación que se regula:

1. Objetivos.

1.1. Informar y asesorar sobre la normativa referente a la organización y funcionamiento de los centros escolares públicos y a la ordenación de la Educación de Adultos y supervisar su cumplimiento.

1.2. Evaluar el 25% de los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria seleccionados, hacer el seguimiento de los evaluados durante el curso pasado y acreditar para el ejercicio de la función directiva.

1.3. Proponer la optimización de los recursos existentes y participar en la planificación de aquéllos que se estimen necesarios para realizar una oferta educativa de calidad.

2. Actuaciones.

Para el desarrollo de estos objetivos la Inspección de Educación de Andalucía realizará las actuaciones siguientes:

2.1. Actuaciones Prioritarias:

a) Supervisión del grado de adecuación de los centros públicos que van a ser evaluados a las normas de organización y funcionamiento previstas en los Reglamentos Orgánicos.

b) Asesoramiento y seguimiento del grado de implantación y desarrollo del modelo organizativo y funcional establecido para Educación de las Personas Adultas en el Decreto 156/1997 y normativa que lo desarrolla.

c) Seguimiento de los Centros evaluados durante el curso 1996/97.

d) Control del absentismo de Profesorado y PAS.

e) Asesoramiento a los equipos directivos de los centros sobre la evaluación del alumnado de Educación Infantil/Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato.

2.2. Actuaciones Habituales a destacar por su especial significación:

a) Aplicación del Plan de Evaluación a una muestra del 25% de centros de Educación Primaria y de Enseñanza Secundaria.

b) Supervisión de la coherencia curricular de las programaciones de los departamentos y su aplicación en el aula, de los centros que imparten el Bachillerato LOGSE que van a ser evaluados.

c) Supervisión de la Memoria Informativa y verificación de los datos en visita a los centros a evaluar.

d) Análisis y seguimiento de las actividades extraescolares y complementarias que figuran en el Plan Anual de los Centros que van a ser evaluados y su efectiva realización. Emisión de informes de acuerdo con las Instrucciones que se dicten a tal efecto.

e) Análisis del tratamiento de las Areas Transversales en el Proyecto Curricular y en las programaciones de los equipos docentes de los centros a evaluar.

f) Supervisión de las adaptaciones curriculares individualizadas y de las diversificaciones curriculares en los centros de Educación Primaria y de Enseñanza Secundaria que van a ser evaluados.

g) Análisis de las conclusiones más relevantes de las Memorias Finales de los Centros y elaboración de un informe general sobre las mismas.

h) Acreditación para el ejercicio de la función directiva.

i) Coordinación, asesoramiento y seguimiento de la formación en centros de trabajo de los Ciclos Formativos de Formación Profesional.

j) Supervisión del cumplimiento de la normativa sobre Comedores Escolares.

Independientemente de estas actuaciones, para el desarrollo de los objetivos citados, la Inspección de Educación de Andalucía realizará todas aquellas actuaciones que vienen siendo habituales en el ejercicio de las funciones y atribuciones que figuran en el Decreto 66/1993, de 11 de mayo, y las definidas como tales en los anteriores Planes Generales de Actuación aprobados por esta Viceconsejería.

Asimismo, los Servicios Provinciales de Inspección deberán incluir en el Plan Provincial el espacio correspondiente para la realización de las actividades incidentales que se derivan del funcionamiento cotidiano de los centros, de la atención a los distintos sectores de la Comunidad Educativa, de la coordinación con otros servicios e instituciones y de la atención a otras gestiones que se le encomienden por los órganos competentes.

3. Calendario.

A partir de la publicación de la presente Resolución, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección, los Servicios Provinciales de Inspección lo desarrollarán a través de sus respectivos Planes Provinciales de Actividades.

El plazo para la elaboración de los mismos será hasta el 10 de noviembre de

1997 y, una vez aprobado por el Delegado/a Provincial, será remitido a la Viceconsejería antes del día 17 del mismo mes.

4. Evaluación.

La evaluación del presente Plan General se realizará a dos niveles:

a) A través de la evaluación interna que los propios Servicios Provinciales realizarán con una periodicidad trimestral y cuyo balance general se plasmará en la Memoria Final de Inspección.

b) A través de la evaluación externa realizada por la Inspección General y Central sobre su grado de cumplimiento en los Servicios Provinciales.

Sevilla, 23 de julio de 1997.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.

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