Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 12/8/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 28 de julio de 1997, de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria, por la que se convocan becas de formación de personal investigador, dentro del marco del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía.

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La Orden de 8 de junio de 1994 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen los objetivos básicos, directrices y normativas generales del programa sectorial de investigación y desarrollo agroalimentario y pesquero de Andalucía para el cuatrienio 94-97, prevé en su artículo 3.f) la realización de acciones de formación de personal investigador y de estímulo para su incorporación al sistema de I+D andaluz. Asimismo, en el artículo 7 establece que dichas acciones se regirán por la Orden de 28 de mayo de 1992, modificada por Ordenes de 19 de abril de 1993 y de 3 de abril de 1996, así como por la Disposición Adicional Unica de la de

19 de marzo de 1997.

La mencionada Orden de 28 de mayo de 1992, por la que se regula el Programa de Formación de Personal para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de la Consejería, contempla la convocatoria de becas de introducción a la investigación (Tipo A) y de formación de investigadores (Tipo B), entre otras.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Dentro del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de Andalucía se convoca la concesión de 50 becas de formación de personal investigador que se relacionan en los Anexos I y II a la presente Resolución, de las cuales 25 corresponden a la modalidad de introducción a la investigación (Tipo A) y las 25 restantes a la modalidad de formación de investigadores y técnicos en tecnologías específicas (Tipo B.1).

Segundo. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá por las siguientes normas:

1º Orden de 8 de junio de 1994 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen los objetivos básicos, directrices y normativas generales del Programa Sectorial de investigación y desarrollo agroalimentario y pesquero de Andalucía para el cuatrienio 94-97.

2º Orden de 28 de mayo de 1992, por la que se regula el programa de formación de personal para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentario y Pesquero, modificada por Ordenes de 19 de abril de 1993 y de 3 de abril de

1996, así como por la Disposición Final Unica de la Orden de 19 de marzo de

1997.

Tercero. Financiación.

Las becas se financiarán con cargo al correspondiente crédito presupuestario (concepto 78000) que figura en el presupuesto de gasto de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Cuarto. Tipos y objeto de las becas.

1. Las becas del tipo A, de introducción a la investigación, tienen como objetivo el dar a conocer las actividades de los Centros de Investigación a los futuros candidatos a investigadores, sobre los temas que se señalan en el Anexo I a la presente Resolución.

2. Las becas del tipo B.1, de formación de investigadores y técnicos en tecnologías específicas, tienen como fin la cualificación, en cualquiera de las tecnologías y metodologías comunes, en la realización de proyectos de investigación y desarrollo, trabajos de fin de carrera o tesis de licenciatura, sobre los temas que se especifican en el Anexo II a la presente Resolución.

Quinto. Lugar de desarrollo.

Los trabajos objeto de las becas se desarrollarán en Centros de Investigación y Formación Agraria y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, según se indica en los Anexos I y II a la presente Resolución.

Sexto. Duración y dotación de las becas.

1. La duración de las becas del tipo A será de 280 horas, que serán distribuidas de mutuo acuerdo entre el becario y el correspondiente Centro en períodos mensuales entre los meses de octubre a diciembre del presente año.

2. Las becas del tipo B.1 tendrán una duración máxima de un año improrrogable, a contar desde la fecha de notificación de la concesión de la misma.

3. La dotación de cada beca será de 160.000 ptas. en total.

4. Los beneficiarios de las becas estarán cubiertos por un seguro colectivo de asistencia médica y accidentes, que se financiará con cargo a la dotación complementaria de las becas.

Séptimo. Solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de las becas las personas de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que cumplan los siguientes requisitos, según el tipo de beca:

a) Para optar a las becas del tipo A, deberán ser estudiantes universitarios de titulaciones superiores, matriculados en el segundo ciclo de carreras universitarias que versen sobre disciplinas aplicables a los proyectos científicos y tecnologías agroalimentarias, según los temas que se recogen en el Anexo I a la presente Resolución.

b) Para optar a las becas del tipo B.1, deberán estar en posesión de la correspondiente titulación superior o de grado medio, o estar en condiciones de realizar el trabajo fin de carrera o tesis de licenciatura .

Octavo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Investigación y Formación Agraria, se formularán conforme al modelo que figura como Anexo III a la presente Resolución, y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca (C/ Juan de Lara Nieto, s/n, de Sevilla), sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y por los medios previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes habrán de acompañarse de la siguiente documentación, debidamente compulsada:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia de la certificación académica de los cursos realizados y fechas de los mismos, en la que figurarán las calificaciones obtenidas.

- Fotocopia de la documentación acreditativa de la formación específica y otros cursos realizados, así como de las actividades desarrolladas, con indicación de las efectuadas en Departamentos Universitarios.

- En el caso de que se solicite beca del tipo A, además, fotocopia del resguardo de matrícula en el curso 96/97.

- En el caso de que se solicite beca del tipo B.1, además, se aportará una memoria resumen del trabajo propuesto.

3. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 10 de septiembre de 1997.

Noveno. Comisión de Selección y Valoración.

1. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la Comisión de Selección y Valoración del Programa de Formación de Personal Investigador y Desarrollo Agrario, cuya composición y funciones se ajustará a lo establecido en la citada Orden de 28 de mayo de 1992.

2. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta lo siguiente:

- El expediente académico.

- La formación específica relacionada con el tema de la beca.

- Los cursos de formación y actividades que se hayan desarrollado en Departamentos Universitarios.

3. Para la concesión de las becas del tipo B.1 se valorará, además, la calidad de la memoria del trabajo propuesto y, especialmente, su contenido científico-técnico.

Décimo. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de adjudicación de la Comisión de Selección y Valoración, esta Dirección General dictará la correspondiente Resolución de adjudicación de las becas, en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose entender desestimadas si transcurrido dicho plazo no hubiese recaído resolución expresa.

2. La Resolución contendrá, entre otros aspectos, el nombre del beneficiario, y del suplente en el caso de que se estime necesario, la beca adjudicada, el Centro donde se llevará a cabo y el nombre del tutor.

3. Sin perjuicio de que la Resolución se notifique a los interesados, se procederá a la publicación de los seleccionados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Contra la Resolución de adjudicación de las becas se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, previa comunicación a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria de la interposición del mismo.

Decimoprimero. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las becas vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden de 28 de mayo de 1992 y, además:

a) Los de las becas tipo A deberán presentar una memoria del trabajo desarrollado, visada por el Coordinador del Proyecto y el Director del Centro en el que se ha llevado a cabo.

b) Los becarios del tipo B.1 deberán presentar el proyecto de investigación realizado, que, en el caso de que sea objeto de un proyecto de fin de carrera o tesis de licenciatura, deberá haber sido presentado, defendido y calificado por el Tribunal correspondiente.

2. La concesión de la beca no implicará en caso alguno relación administrativa o laboral entre el beneficiario y la Dirección General de Investigación y Formación Agraria, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en la Seguridad Social.

3. El incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario, previo informe de la Comisión de Selección y Valoración, dará lugar a la pérdida de la beca concedida.

Decimosegundo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 1997.- El Director General, Francisco Nieto Rivera.

VEANSE ANEXOS I y II EN EL BOJA

ANEXO III

MODELO DE SOLICITUD DE BECA

Apellidos

Nombre

Fecha de nacimiento ................... DNI

con domicilio en

Código Postal .............. ciudad

Teléfono

SOLICITA LE SEA CONCEDIDA LA BECA:

TIPO A 0 TIPO B1 0

TEMA :

CENTRO:

En ........., a ..... de de 1997.

(firma)

Documentos que acompaña (márquese con una x):

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia de la documentación acreditativa de la formación específica y otros cursos realizados, así como las actividades desarrolladas con indicación de las efectuadas en Departamentos universitarios.

- Certificación académica (original o fotocopia compulsada) de los cursos realizados, en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas.

- Fotocopia del resguardo de matrícula del curso 1996-97 (sólo para las becas tipo A).

- Memoria resumen del Trabajo propuesto (sólo para becas tipo B1).

Otros documentos:

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACION Y FORMACION AGRARIA. SEVILLA.

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