Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 14/08/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 25 de julio de 1997, de la Dirección General de Administración Local, por la que se crean, clasifican y eximen los puestos de trabajo de Secretaría, Vicesecretaría e Intervención de la Mancomunidad de Municipios de la Bahía de Cádiz (Cádiz).

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La Mancomunidad de Municipios de la Bahía de Cádiz acordó solicitar, mediante acuerdo de fecha 2 de diciembre de 1996, la creación y clasificación en clase primera de los puestos de trabajo de Secretaría, Vicesecretaría e Intervención, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las exenciones de dichos puestos y acumulación de los mismos a habilitados nacionales de las correspondientes Subescalas de Secretaría e Intervención pertenecientes a Municipios de Cádiz y El Puerto de Santa María, integrados en la Mancomunidad.

El Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, señala en su artículo 6, que los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en Mancomunidades se clasificarán a instancia de éstas por el órgano autonómico competente, debiendo realizarse la misma en los términos que establece su artículo 2.

El artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, señala que las Mancomunidades de Municipios pueden ser eximidas de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos, previo informe de la Diputación Provincial correspondiente, estableciendo asimismo, que las funciones reservadas a estos funcionarios en las mismas se ejercerán «a través de funcionario o funcionarios con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que las integran o por alguno de los sistemas establecidos en los artículos 5 ó 31.2 del presente Real Decreto¯, debiendo concretarse en el expediente el sistema elegido.

El artículo 159.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en la nueva redacción que le da la Ley 42/1994, de 31 de diciembre, y el artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, establecen que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación, así como la exención de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, corresponde a las Comunidades Autónomas.

Al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Esta Dirección General ha resuelto:

Artículo único. 1. Crear en la Mancomunidad de Municipios de la Bahía de Cádiz los puestos de trabajo de Secretaría, Vicesecretaría e Intervención, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. Clasificar los mencionados puestos, respectivamente, como Secretarías e Intervención de clase primera.

3. Eximir a la mencionada Entidad de la obligación de mantener los referidos puestos de trabajo, que serán desempeñados en régimen de acumulación por habilitados nacionales pertenecientes a los Ayuntamientos mancomunados de la forma siguiente:

El puesto de trabajo de Secretaría, por el titular que con tal carácter lo desempeña en el Ayuntamiento de Cádiz; el de Vicesecretaría, por el que lo ejercite como Secretario del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), y el de Interventor, por el que lo desempeña en el Ayuntamiento de Cádiz.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el art. 48, apartado e), de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma, y el art. 109, apartado d), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Dirección General, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

Sevilla, 25 de julio de 1997.- El Director General, Jesús M.ª Rodríguez Román.

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