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Visto el expediente instruido a instancia de don Antonio Jesús García Pozo, como representante de la Entidad Mercantil «Escuela Cristiana, Sociedad Limitada¯, titular del Centro de Educación General Básica «Nuestra Señora de la Merced¯, sito en El Puerto de Santa María (Cádiz), C/ Ganado, núm. 16, solicitando autorización para impartir provisionalmente por un año, por necesidades de escolarización, las enseñanzas del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria con 2 unidades, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que en el recinto escolar tiene autorización definitiva un Centro de Educación General Básica de 8 unidades y 320 puestos escolares.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa con arreglo a la planificación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, las enseñanzas solicitadas son necesarias para la escolarización de los alumnos de la zona y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de que el Centro dispone de las instalaciones contempladas en la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto
1004/1991, de 14 de junio.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de Educación Primaria al Centro Docente Privado «Nuestra Señora de la Merced¯, de El Puerto de Santa María (Cádiz), y establecer la configuración definitiva que se establece a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Nuestra Señora de la Merced¯. Titular: Escuela Cristiana, S.L.
Domicilio: C/ Ganado, núm. 16.
Localidad: El Puerto de Santa María.
Municipio: El Puerto de Santa María.
Provincia: Cádiz.
Código del Centro: 11004258.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.
Segundo. Conceder de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 109/1992, de 9 de junio, por necesidades de escolarización, la autorización al Centro Privado «Nuestra Señora de la Merced¯, de El Puerto de Santa María (Cádiz), para impartir provisionalmente por un año las enseñanzas que se indican:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Nuestra Señora de la Merced¯. Titular: Escuela Cristiana, S.L.
Domicilio: C/ Ganado, núm. 16.
Localidad: El Puerto de Santa María.
Municipio: El Puerto de Santa María.
Provincia: Cádiz.
Código del Centro: 11004258.
Enseñanzas a impartir provisionalmente: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.
Tercero. La presente autorización de las enseñanzas del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el número 2 de la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1004/91, tiene una vigencia de un año y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año mientras se mantengan las necesidades de escolarización que han dado lugar a la misma por el procedimiento señalado en el punto 8 de la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 109/1992, iniciándose a partir del curso escolar
1997/1998 y se mantendrá hasta la finalización del mismo.
Cuarto. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).
Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 23 de julio de 1997
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Educación y Ciencia
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