Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 14/08/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 30 de julio de 1997, por la que se establecen los períodos y jornadas de descanso para la flota de arrastre de fondo que faena en el caladero de la Isla de Alborán.

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El artículo 5.º de la Orden de 13 de junio de 1997, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la pesca de arrastre de fondo en la Isla de Alborán, dictada en base a la competencia estatal exclusiva sobre pesca marítima, establece los períodos de actividad para los buques autorizados a ejercer esta pesquería.

No obstante, conforme a la jurisprudencia constitucional, la determinación de los períodos y jornadas de descanso de la actividad pesquera se enmarca en el título competencial de ordenación del sector pesquero.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas las competencias de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con el artículo

15.1.6 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tiene atribuidas esta Consejería, y a propuesta de la Dirección General de Pesca,

D I S P O N G O

Artículo 1. El período de descanso obligatorio para los buques autorizados a ejercer la pesca de arrastre de fondo en el caladero de la Isla de Alborán, se determinará en función del Plan de Pesca elegido por el patrón del buque de acuerdo con el artículo 5.º de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de junio de 1997, por la que se regula la pesca de arrastre de fondo en la Isla de Alborán.

Artículo 2. 1. En el caso de que se opte por el Plan de Pesca A, el período de descanso que se establece es el siguiente:

- Veinticuatro horas continuadas después de cada marea.

- Transcurrido un mes, desde el inicio de la primera marea, seis días continuados de descanso en puerto.

2. Para ciclos inferiores a treinta días, el período de descanso se calculará proporcionalmente, de modo que por cada treinta días resulten ocho de descanso.

3. Se respetarán, asimismo, las siguientes jornadas de descanso:

- Festividad de Nuestra Señora del Carmen, tres días, como mínimo, de descanso en puerto.

- Festividad local de la ciudad de Almería, cinco días, como mínimo, de descanso en puerto.

Artículo 3. En el caso de que se opte por el Plan de Pesca B, el período de descanso comprenderá desde las 00,00 horas del sábado hasta las 24,00 horas del domingo.

Artículo 4. El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Orden será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53/1982, de

13 de julio, sobre infracciones y sanciones en materia de pesca marítima, y disposiciones concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesaria para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 1997

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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