Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 14/08/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 8 de julio de 1997, por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas a la Creación Artística Contemporánea y se convocan las correspondientes a 1997.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.26, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de Promoción y Fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

Una vez hecho efectivo el traspaso de estas competencias por el Real Decreto

864/84, de 29 de febrero, se asignaron a la Consejería de Cultura según Decreto 180/84, de 19 de junio, todas las funciones en materia de fomento y promoción de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

Por Decreto 333/1996, de 9 de julio, por el que se modifica el 259/1994, de

13 de septiembre de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, se asignan a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, con carácter general el impulso y divulgación de las Artes Plásticas.

Para fomentar la labor en este campo, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, convoca ayudas a la Creación Artística Contemporánea.

Se desea potenciar el desarrollo de actividades de impulso y divulgación en la totalidad de las áreas vinculadas con el Arte Contemporáneo, y en sus múltiples manifestaciones.

Por todo ello, con arreglo a criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, vistos los preceptivos informes; de conformidad con el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, y en uso de las facultades que me están conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Por la presente Orden se regula el procedimiento de concesión de ayudas a la Creación Artística Contemporánea, en el ejercicio de las competencias propias de la Consejería de Cultura en esta materia.

Artículo 2. Estas ayudas están dirigidas al fomento de la creación artística, en las áreas que se establezcan en la resolución que anualmente se convoque al efecto.

Artículo 3. 1. Podrán optar a estas ayudas cuantos creadores lo deseen, sin distinción de nacionalidad, individualmente o en equipo, siempre que los proyectos que presenten no hayan sido premiados ni subvencionados con anterioridad y sean inéditos.

2. En el caso de presentarse en equipo, a los efectos de responsabilidad y entrega de las ayudas, se considerará al primer firmante como representante de los miembros del mismo.

3. No se podrán presentar a las sucesivas convocatorias realizadas, conforme a esta Orden, aquellas personas que, en el momento de producirse las mismas, estén desarrollando el proceso de ejecución de algún proyecto que haya sido objeto de ayudas en convocatorias anteriores.

Artículo 4. 1. Los solicitantes deberán presentar instancia, según modelo Anexo I a la presente Orden, dirigida al Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería o mediante cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en la Resolución que anualmente se publique al efecto.

3. Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación, bien en original, bien en fotocopia debidamente compulsada:

a) Memoria/Proyecto de la obra a realizar que deberá incluir al menos: Antecedentes, Objetivos, Metodología, Fases de Ejecución (con calendario y plazo de entrega), y un Presupuesto de gastos pormenorizado.

b) Curriculum vitae.

c) Historial de los trabajos y actividades realizadas por el solicitante.

d) Fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad de los solicitantes.

e) Declaración de otros premios y ayudas recibidas, de esta u otra Administración, Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y referidos tanto a años anteriores como al corriente para la misma finalidad.

4. Todos los documentos que deban ser elaborados por los interesados se presentarán en original, fechados y firmados.

5. La Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria antes de conceder las ayudas.

6. Los interesados, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria.

Artículo 5. Se establece una limitación máxima de 1.000.000 de pesetas por proyecto.

Artículo 6. 1. El estudio y selección de las solicitudes presentadas lo llevará a cabo una Comisión compuesta por:

Presidente: El Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

Vocales:

- El Director/a del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

- El Director/a de la Filmoteca de Andalucía.

- El Director/a del Centro Andaluz de la Fotografía.

- El Director/a del Centro de Documentación Musical de Andalucía.

- El Director/a de la Joven Orquesta de Andalucía.

- Cinco personas relacionadas con las materias objeto de estas ayudas, nombradas por el Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

Secretario: El Jefe/a del Servicio de Instituciones del Patrimonio Histórico, con voz pero sin voto.

2. Para la concesión de las ayudas y determinación de su cuantía, se tendrán en cuenta los elementos que concurran en la documentación presentada así como el interés de los mismos, en cuanto conlleven una aportación a la creación artística o nuevas líneas de investigación, dentro de los límites establecidos en el artículo 5 de esta Orden.

3. El fallo de la Comisión se realizará en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales desde el último día de presentación de solicitudes. Se valorarán el interés artístico de los proyectos así como los méritos alegados por los solicitantes.

4. A los candidatos seleccionados se les comunicará la decisión de la Comisión y el importe de la ayuda concedida, debiendo enviar en el plazo de

15 días naturales, desde dicha comunicación, su aceptación. En caso de no comunicar dicha aceptación, se considerará que renuncian a ser beneficiarios de las ayudas.

5. De acuerdo con lo previsto en la Orden de 14 de marzo de 1995, sobre delegación de competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa, las resoluciones serán adoptadas por el Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico por delegación de la Consejera de Cultura.

6. La resolución motivada del Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico se producirá en el plazo de tres meses, como máximo desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se notificará a los interesados. En caso de falta de resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de la ayuda.

7. Las resoluciones que dicte el Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico, concediendo o denegando las ayudas, agotan la vía administrativa.

8. Las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y de sus Delegaciones Provinciales.

9. Los beneficiarios deberán remitir junto con la aceptación, autorización firmada para la posible edición total o parcial en exclusiva, en un plazo de tres años, de los trabajos en que figurará la autoría del solicitante y su equipo, con expresa renuncia a cualquier tipo de indemnización o reclamación en los términos exigidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, según modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden.

Artículo 7. 1. El pago se realizará en dos fases. Se abonará a los beneficiarios un máximo del 75% de la ayuda concedida, siéndole abonada la cantidad restante, una vez justificados los pagos anteriores.

2. La documentación justificativa de que el importe de la ayuda ha sido aplicado a su destino se presentará en el plazo de dos meses desde la fecha de pago.

3. La documentación justificativa, incluirá una relación detallada de los gastos realizados y pagos efectuados.

Artículo 8. 1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la presente Orden, así como en general, a las establecidas en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, asimismo, deberán acreditar previamente al cobro de la ayuda, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996, o en su defecto, declaración expresa de su exención.

2. El beneficiario quedará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. Asimismo, deberán entregar la obra ejecutada en el plazo previsto en la Memoria Proyecto del solicitante. Estos materiales serán de consulta pública en los Centros donde se depositen.

4. No podrán concurrir a las ayudas los beneficiarios de anteriores subvenciones o ayudas con cargo a los créditos de la Consejería de Cultura que no hayan justificado las mismas, de conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.

Artículo 9. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos previstos con carácter general en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con carácter especial en los siguientes casos:

a) Renuncia del beneficiario.

b) Alteración sustancial de la memoria-proyecto que sirvió de base a la concesión, salvo autorización expresa de la modificación por la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico. La autorización de la modificación ha de ser expresa y previa a la alteración del proyecto que sirvió de base a la concesión.

c) Paralización de la actividad que suponga grave retraso o incumplimiento total del programa y calendario previsto, salvo justificación expresa y suficiente a juicio de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico y siempre que no se deba a causa imputable al beneficiario de la ayuda.

d) Por cualquier otra circunstancia que se haya hecho constar en la Resolución de concesión atendiendo a la naturaleza de la actividad a subvencionar.

2. Igualmente en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. La revocación determinará el reintegro de la totalidad de la subvención recibida o de la parte que se señale en la resolución que se acuerde. La resolución será notificada al interesado con indicación de la forma y plazo en que debe efectuarse el reintegro.

Artículo 10. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Transcurrido el plazo de tres años en que la Consejería de Cultura se reserva el derecho a editar los trabajos total o parcialmente, si lo estima oportuno, el autor podrá gestionar su publicación en la forma que considere conveniente, debiendo figurar en dicha edición «Ayuda de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía a la Creación Artística Contemporánea¯.

Artículo 12. El régimen sancionador será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería de Cultura.

Disposición Adicional Unica. Se convoca la concesión de ayudas a la Creación Artística Contemporánea, para 1997 de acuerdo con las siguientes bases:

a) Las ayudas estarán dirigidas al fomento de la creación artística en las siguientes áreas:

- Pintura.

- Esculturas e instalaciones.

- Videoarte y cine artístico.

- Fotografía Artística.

- Composición Musical.

b) En lo referente al procedimiento y documentación para la concesión se estará a los dispuesto en la presente Orden.

c) Para el año 1997, se convocan ayudas por importe de 6.000.000 ptas., que se imputarán con cargo a los Presupuestos de esta Consejería.

d) El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

Don/Doña nacido en

provincia de con domicilio en

teléfono de años de edad, DNI

núm. NIF núm. o Documento

Oficial de Identificación Banco o Caja

de Ahorros

Localidad Provincia

Domicilio Agencia núm. C/C o

Libreta de Ahorros

EXPONE

Que en base a lo dispuesto en la Orden de

de de 199. (BOJA núm.

de de 199.), por la que se convocan

ayudas a la Creación Artística Contemporánea;

SOLICITA

Le sea concedida la cantidad de ptas.

Objeto del trabajo:

Lugar donde se desarrollaría en su caso:

Duración aproximada de la realización de la obra:

De acuerdo con los apartados que regulan la presente convocatoria, se acompaña a esta instancia la siguiente documentación:

(Señale toda la documentación que aporte. Los documentos a confeccionar por los solicitantes deben ser presentados en original y firmados)

- Memoria explicativa-proyecto de investigación.

- Calendario de trabajo y plazo de entrega.

- Presupuesto.

- Historial de los trabajos y materiales realizados dentro del tema.

- Declaración de otras ayudas.

- Curriculum vitae.

- Datos de identificación.

a de de 199..

Fdo.: El/La Solicitante.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES DEL PATRIMONIO HISTORICO DE LA CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

ANEXO II

Don/Doña DNI con domicilio en

calle Núm. C.P.

Por la presente, el que suscribe, con carácter expreso:

AUTORIZA

A la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para que por parte de ésta última pueda procederse, en el plazo de tres años desde la presente fecha, y para un ámbito territorial mundial, a la edición, publicación, reproducción o comunicación del trabajo que el firmante se compromete a realizar bajo la denominación

y en los términos y condiciones impuestos

por la Orden ..... de...... de..... de 199., por la que se convocan ayudas a la Creación Artística Contemporánea (BOJA núm...... de ........ de 199.), para lo cual el que suscribe cede a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía los correspondientes derechos.

El abajo firmante renuncia expresamente a cualquier tipo de derecho económico, reclamación, indemnización o compensación que pudiera coresponderle a ese respecto como autor de la obra, en los términos previstos por el Real Decreto Legislativo 1/96, de 12 de abril, de Propiedad Intelectual.

En a de de 199..

Fdo.:

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES DEL PATRIMONIO HISTORICO DE LA CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

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