Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 21/08/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 31 de julio de 1997, por la que se establece el procedimiento para la obtención y expedición de las Tarjetas de Identidad Profesional Náutico-Pesquera de patrón local de pesca y patrón costero polivalente.

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El Real Decreto 662/97, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente, además de actualizar los conocimientos mínimos y requisitos necesarios para la obtención de determinados niveles de habilitación para ejercer la actividad profesional en buques de pesca, así como las actuales titulaciones, regula las tarjetas de identidad profesional que acreditan que sus titulares poseen la capacitación necesaria para ejercer su actividad profesional a bordo de determinados buques.

Concretamente, el artículo 3 establece que una vez acreditado por los interesados que reúnen los conocimientos y requisitos, se expedirá por la Comunidad Autónoma una tarjeta de identidad profesional náutico-pesquera, estableciendo la información y datos mínimos que han de contener las mismas, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

Dicha norma ha sido dictada al amparo del artículo 149.1.19 de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia para la formulación de las bases de ordenación del sector pesquero. Por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido, mediante el artículo 15-1-6ª de la Constitución Española, las competencias de desarrollo y ejecución de ordenación del sector pesquero, por lo que se considera oportuno establecer las normas para la obtención y expedición de las tarjetas correspondientes en Andalucía.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura y Pesca, y a propuesta del Director General de Pesca,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establece el procedimiento para la obtención y expedición de las tarjetas de identidad profesional náutico-pesquera de patrón local de pesca y patrón costero polivalente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Contenido y características de la tarjeta. Las tarjetas se ajustarán al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden.

Artículo 3. Solicitud y documentación.

1. Los interesados solicitarán la expedición de la correspondiente tarjeta en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, para lo que habrán de presentar la siguiente documentación:

- Impreso cumplimentado de solicitud de expedición de la tarjeta (Anexo II).

- Fotocopia del DNI.

- Dos fotografías recientes.

- Fotocopia de la Libreta de Inscripción Marítima (1ª hoja).

- Certificado de días de mar.

- Certificado de examen.

- Resguardo/comprobante del ingreso de la correspondiente tasa.

2. En el caso de renovación de la tarjeta se deberá presentar:

- Impreso cumplimentado de solicitud de expedición de la tarjeta (Anexo II).

- Dos fotografías recientes.

- Fotocopia de la Tarjeta caducada (la nueva tarjeta se facilitará previa entrega de la tarjeta caducada).

- Resguardo/comprobante del ingreso de la correspondiente tasa.

- Documento acreditativo de no ser pensionista de la Seguridad Social por jubilación ni invalidez en grado de incapacidad permanente total o absoluta.

- Certificado Médico de Embarque expedido por el Instituto Social de la Marina.

3. En el caso de que solicite un duplicado de la tarjeta por deterioro, robo, hurto o extravío:

- Impreso cumplimentado de solicitud de expedición de la tarjeta (Anexo II).

- Fotocopia del DNI.

- Dos fotografías recientes.

- Resguardo/comprobante del ingreso de la correspondiente tasa.

- Fotocopia de la Tarjeta deteriorada, en su caso (la nueva tarjeta se facilitará previa entrega de la tarjeta deteriorada).

Artículo 4. Expedición y Censo de las tarjetas.

Las tarjetas de identificación se expedirán por la Dirección General de Pesca, procediendo a su inscripción en un Censo, a los solos efectos de su control y traslado de los datos al Registro General de Tarjetas de Identidad Profesional Náutico-Pesqueras dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica. Requisitos de matrícula de examen.

A los efectos de matriculación para el correspondiente examen, los interesados, que habrán de ser mayores de 16 años, presentarán en los Centros de formación náutico-pesquera autorizados por la Consejería de Agricultura y Pesca la siguiente documentación:

- Solicitud de matriculación.

- Fotocopia del DNI.

- Certificado de Escolaridad o equivalente.

- Certificado médico básico que indique expresamente no tener impedimento físico alguno para el ejercicio de la profesión.

- Resguardo/comprobante del ingreso de la correspondiente tasa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Tarjetas Provisionales.

En tanto se procede a la elaboración o fabricación de las tarjetas, conforme a las características técnicas especificadas en la presente Orden, se podrán expedir tarjetas provisionales con validez hasta tanto se entregue la definitiva, sin que en ningún caso pueda superar doce meses a contar desde su expedición.

Segunda. Convalidaciones.

Los titulares de las tarjetas profesionales obtenidas al amparo de la normativa anterior a la publicación del Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, podrán convalidar sus titulaciones para lo que deberán presentar la correspondiente solicitud, junto con la siguiente documentación:

- Impreso cumplimentado de solicitud de expedición de la tarjeta (Anexo II).

- Dos fotografías recientes.

- Fotocopia de la tarjeta a convalidar (la nueva tarjeta se facilitará previa entrega de la tarjeta a convalidar).

- Resguardo/comprobante del ingreso de la correspondiente tasa.

- Certificado de examen, en su caso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Pesca para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 1997

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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