Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 23/08/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 21 de julio de 1997, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se conceden subvenciones a Corporaciones Locales en virtud del Decreto que se cita, por el que se regulan las subvenciones a las Corporaciones Locales y Entidades sin ánimo de lucro.

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Los Ilmos. Sres. Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I han solicitado de esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga ayuda económica en concepto de subvención para amortizar la deuda que mantienen con la Compañía Sevillana de Electricidad, según la memoria que adjuntan.

Considerando que la actividad cuya subvención se pretende favorece manifiestamente la finalidad y el interés local público, por tratarse de una iniciativa de especial interés local, ya que se encuadra dentro de los servicios públicos que, por ley, la Administración debe dispensar, posibilitando la normal prestación de aquellas con unas mínimas garantías de calidad y eficacia, en todo caso, exigibles por parte de los ciudadanos.

Considerando que la actividad de referencia se adapta a los presupuestos del artículo 1.º, apartado A) del Decreto 117/89, de 31 de mayo, por el que se regulan las subvenciones que otorga la Consejera de Gobernación a las Corporaciones Locales y a aquellas Entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades directamente relacionadas con las competencias que tiene asignadas esta Consejería.

Es por lo que, en uso de las atribuciones que me confieren las Ordenes de la Consejería de Gobernación de 2 de junio de 1989 y 11 de marzo de 1992, por las que se delega la facultad de otorgar subvenciones en los Delegados del Gobierno, ya que desarrollan las previsiones del Decreto 117/89, de 31 de mayo,

R E S U E L V O

1. Conceder a los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I las subvenciones por los importes y las finalidades indicadas.

2. Como establece el art. 18.1 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea inferior a 500.000 pesetas. Por tanto, una vez justificado el primer pago, se procederá a abonar el 25% restante.

3. La justificación de esta subvención se hará ante esta Delegación de Gobernación en la forma prevista en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/1988, de 5 de abril.

4. El plazo para justificar documentalmente que ha sido ejecutada la obra, realizado el servicio o cumplida la finalidad que ha motivado la concesión será de tres meses contados a partir de la fecha del pago. En el caso de haberse efectuado el pago con anterioridad a la realización de la acción proyectada, el incumplimiento por el beneficiario de ésta determinará el inmediato reintegro de la cantidad entregada.

5. El beneficiario de esta subvención se obliga a hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía.

ANEXO I

C.L.: Iznate.

Finalidad: Amortización de la deuda pendiente con la Compañía Sevillana de Electricidad.

Importe: 1.000.000.

C.L.: Villanueva del Trabuco.

Finalidad: Amortización de la deuda pendiente con la Compañía Sevillana de Electricidad.

Importe: 2.500.000.

Málaga, 21 de julio de 1997.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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